Última revisión
22/02/2001
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 803/2000 de 22 de Febrero de 2001
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Social
Fecha: 22 de Febrero de 2001
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil uno.
Antecedentes
UNICO.- Por escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo , el día 3 de febrero de 2.001, por la Letrada Sra. Doña Pilar Gómez Aparicillanos, en nombre y representación de DON Manuel, al que la Comisión de justicia Gratuita le había concedido dicho beneficio , se interpuso recurso de revisión contra la sentencia firme dictada en 6 de marzo de 1.997, por el juzgado de lo Social, nº 1 de Tarragona, invocando como causa la prevista en el art. 1796-4 de la L.E Civil, consta la demanda de revisión que según el recurrente las primeras noticias sobre el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social de Tarragona la tuvo en 13 de octubre de 1.997; que el día 10 de noviembre de 1.998 acudió al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Tarragona, haciendo la primera petición de Abogado de oficio el 23 de noviembre de 1.998.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil uno.
UNICO.- Por escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo , el día 3 de febrero de 2.001, por la Letrada Sra. Doña Pilar Gómez Aparicillanos, en nombre y representación de DON Manuel, al que la Comisión de justicia Gratuita le había concedido dicho beneficio , se interpuso recurso de revisión contra la sentencia firme dictada en 6 de marzo de 1.997, por el juzgado de lo Social, nº 1 de Tarragona, invocando como causa la prevista en el art. 1796-4 de la L.E Civil, consta la demanda de revisión que según el recurrente las primeras noticias sobre el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social de Tarragona la tuvo en 13 de octubre de 1.997; que el día 10 de noviembre de 1.998 acudió al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Tarragona, haciendo la primera petición de Abogado de oficio el 23 de noviembre de 1.998.
Inadmitimos y rechazamos de plano el recurso de revisión interpuesto por DON Manuel, para rescindir la sentencia firme a que se refiere este recurso. contra este auto cabe recurso de Suplica en el plazo de CINCO DIAS, computados desde la notificación de este Auto.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Inadmitimos y rechazamos de plano el recurso de revisión interpuesto por DON Manuel, para rescindir la sentencia firme a que se refiere este recurso. contra este auto cabe recurso de Suplica en el plazo de CINCO DIAS, computados desde la notificación de este Auto.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
