Última revisión
01/03/2006
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 888/2005 de 01 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 01 de Marzo de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIL SUAREZ, LUIS
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 3 de los de Huelva se dictó Sentencia en fecha 8 de junio de 2004, en el procedimiento nº 316/04 seguido a instancia de la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA contra SCHINDLER, S.A., sobre conflicto colectivo (plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad), que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla , en fecha 2 de diciembre de 2004, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 8 de marzo de 2005 se formalizó por el letrado D. Juan Carlos Fernández Cazallas, en nombre y representación de SCHINDLER, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala , por providencia de fecha 27 de septiembre de 2005 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de denuncia de la infracción legal; por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil seis.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 3 de los de Huelva se dictó Sentencia en fecha 8 de junio de 2004, en el procedimiento nº 316/04 seguido a instancia de la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA contra SCHINDLER, S.A., sobre conflicto colectivo (plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad), que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla , en fecha 2 de diciembre de 2004, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 8 de marzo de 2005 se formalizó por el letrado D. Juan Carlos Fernández Cazallas, en nombre y representación de SCHINDLER, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala , por providencia de fecha 27 de septiembre de 2005 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de denuncia de la infracción legal; por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Carlos Fernández Cazallas, en nombre y representación de SCHINDLER, S.A. contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 2 de diciembre de 2004, en el recurso de suplicación número 4007/04, interpuesto por SCHINDLER, S.A., frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 3 de los de Huelva de fecha 8 de junio de 2004, en el procedimiento nº 316/04 seguido a instancia de la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA contra SCHINDLER , S.A., sobre conflicto colectivo (plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad).
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Carlos Fernández Cazallas, en nombre y representación de SCHINDLER, S.A. contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 2 de diciembre de 2004, en el recurso de suplicación número 4007/04, interpuesto por SCHINDLER, S.A., frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 3 de los de Huelva de fecha 8 de junio de 2004, en el procedimiento nº 316/04 seguido a instancia de la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA contra SCHINDLER , S.A., sobre conflicto colectivo (plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad).
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

