Última revisión
15/03/2001
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 907/2000 de 15 de Marzo de 2001
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Social
Fecha: 15 de Marzo de 2001
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MOLINER TAMBORERO, GONZALO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil uno.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 3 de los de Cádiz se dictó Sentencia en fecha 10 de octubre de 1998, en el procedimiento nº 227/98 seguido a instancia de Isabel contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, sobre derecho, que estimaba en parte la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 20 de octubre de 1999, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 3 de marzo de 2000 se formalizó por el letrado D. José María Monzón Moreno en nombre y representación de SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala , por providencia de 29 de diciembre de 2000 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil uno.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 3 de los de Cádiz se dictó Sentencia en fecha 10 de octubre de 1998, en el procedimiento nº 227/98 seguido a instancia de Isabel contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, sobre derecho, que estimaba en parte la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 20 de octubre de 1999, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 3 de marzo de 2000 se formalizó por el letrado D. José María Monzón Moreno en nombre y representación de SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala , por providencia de 29 de diciembre de 2000 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José María Monzón Moreno, en nombre y representación de SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 20 de octubre de 1999, en el recurso de suplicación número 72/99 , interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 3 de los de Cádiz de fecha 10 de octubre de 1998, en el procedimiento nº 227/98 seguido a instancia de Isabel contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, sobre derecho.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José María Monzón Moreno, en nombre y representación de SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 20 de octubre de 1999, en el recurso de suplicación número 72/99 , interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 3 de los de Cádiz de fecha 10 de octubre de 1998, en el procedimiento nº 227/98 seguido a instancia de Isabel contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, sobre derecho.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
