Última revisión
01/03/2007
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 937/2006 de 01 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 01 de Marzo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MOLINER TAMBORERO, GONZALO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Santiago de Compostela se dictó Sentencia en fecha 25 de enero de 2.005, en el procedimiento nº 146/04 seguido a instancia de DON Rodrigo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación por incapacidad permanente, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia, en fecha 18 de enero de 2.006, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 23 de marzo de 2.006 se formalizó por la Letrada Doña Cristina Goldar Soto , en nombre y representación de DON Rodrigo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 5 de diciembre de 2.006 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil siete.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Santiago de Compostela se dictó Sentencia en fecha 25 de enero de 2.005, en el procedimiento nº 146/04 seguido a instancia de DON Rodrigo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación por incapacidad permanente, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia, en fecha 18 de enero de 2.006, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 23 de marzo de 2.006 se formalizó por la Letrada Doña Cristina Goldar Soto , en nombre y representación de DON Rodrigo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 5 de diciembre de 2.006 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Cristina Goldar Soto en nombre y representación de DON Rodrigo contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia de fecha 18 de enero de 2.006, en el recurso de suplicación número, interpuesto por 1778/05, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Santiago de Compostela de fecha 25 de enero de 2.005, en el procedimiento nº 146/04 seguido a instancia de DON Rodrigo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación por incapacidad permanente.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Cristina Goldar Soto en nombre y representación de DON Rodrigo contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia de fecha 18 de enero de 2.006, en el recurso de suplicación número, interpuesto por 1778/05, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Santiago de Compostela de fecha 25 de enero de 2.005, en el procedimiento nº 146/04 seguido a instancia de DON Rodrigo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación por incapacidad permanente.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

