Última revisión
08/06/2004
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 974/2003 de 08 de Junio de 2004
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Orden: Social
Fecha: 08 de Junio de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MOLINER TAMBORERO, GONZALO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 8 de los de Bilbao se dictó Sentencia en fecha 10 de junio de 2002, en el procedimiento nº 245/02 seguido a instancia de Mercedes contra FEVE, sobre vacaciones, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 17 de diciembre de 2002 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 25 de febrero de 2003 se formalizó por el letrado D. Ricardo Sánchez Daroca, en nombre y representación de Mercedes, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 15 de enero de 2004 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 8 de los de Bilbao se dictó Sentencia en fecha 10 de junio de 2002, en el procedimiento nº 245/02 seguido a instancia de Mercedes contra FEVE, sobre vacaciones, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 17 de diciembre de 2002 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 25 de febrero de 2003 se formalizó por el letrado D. Ricardo Sánchez Daroca, en nombre y representación de Mercedes, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 15 de enero de 2004 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ricardo Sánchez Daroca en nombre y representación de Mercedes contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 17 de diciembre de 2002, en el recurso de suplicación número 2454/02, interpuesto por FEVE, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao de fecha 10 de junio de 2002, en el procedimiento nº 245/02 seguido a instancia de Mercedes contra FEVE, sobre vacaciones.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ricardo Sánchez Daroca en nombre y representación de Mercedes contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 17 de diciembre de 2002, en el recurso de suplicación número 2454/02, interpuesto por FEVE, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao de fecha 10 de junio de 2002, en el procedimiento nº 245/02 seguido a instancia de Mercedes contra FEVE, sobre vacaciones.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

