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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 10 de Junio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 10 de Junio de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GILOLMO LOPEZ, JOSE LUIS
Núm. Cendoj: 28079140012009100481
Resumen
Recurso de casación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de julio de 2008 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el procedimiento nº 8/08CONFLICTO COLECTIVO. REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA 2005/2006 DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS. LOS PROPIOS TÉRMINOS DEL CONVENIO ESTABLECIERON UN INCREMENTO LIMITADO EXCLUSIVAMENTE A SU PERÍODO DE VIGENCIA (2005/2006) POR LO QUE LA REVISIÓN SALARIAL (IPC MÁS EL 0,50%) NO SE APLICA AL PERÍODO DE ULTRACTIVIDAD.ULTRACTIVIDAD DEL CONVENIO: NO SE APLICA A LA CLÁUSULA SOBRE INCREMENTO SALARIAL. Recurre la representación unitaria de los trabajadores al servicio del Sindicato comisiones Obreras de Asturias que aquí actúa como empresario, frente a la sentencia dictada en en proceso de conflicto colectivo por la que se desestima la demanda en la que se reclama que "se reconozca y declare el derecho que asiste a los trabajadores a percibir las cantidades que a cada uno corresponda derivadas de la subida salarial anual correspondiente al año 2007, equivalente al 4,7% del todos los conceptos salariales y por el período comprendido entre enero y diciembre de 2007, así como sobre esta base, proceder a la subida a cuenta del convenio en los meses transcurridos del año 2008, de conformidad con el porcentaje del 2% (IPC previsto) más el 0,5% que establece el convenio prorrogado y con cuanto más proceda en derecho, obligándose a adoptar las medidas necesarias para la efectividad de todo ello". Tampoco prospera el recurso. En este caso, a tenor de los hechos probados, el convenio colectivo para 2005 y 2006 se denunció automáticamente. Dicho convenio establecía que durante su vigencia se incrementaría el salario en el IPC más 0.5 puntos. Pero dicho convenio, una vez denunciado no fue seguido de nuevo acuerdo, de forma entró en fase de ultraactividad. Precisamente, es en la ultractividad donde se basan los trabajadores para reclamar el incremento. El motivo es rechazado porque es claro que tal cláusula limitaba sus efectos a los años 2005 y 2006, de forma que tal incremento resulta inaplicable para los años siguientes; de forma que los salarios, sin perjuicio de los mínimos establecidos legalmente, no experimentan otros incrementos que los que se hubieran pactado por las partes, no existiendo precepto alguno que imponga obligación de revisarlos en relación con el incremento de precios al consumo. Tampoco puede fundamentarse el incremento reclamado en la costumbre porque no constan los términos concretos en los que se pactaron esos dos convenios anteriores para que, como igualmente se pide, pudieran servir como criterio interpretativo del convenio actual.
Voces
Sindicatos
Comité de empresa
Convenio colectivo
Incremento salarial
Conflicto colectivo laboral
Negociación colectiva
Actualización salarial
Centro de trabajo
Ultraactividad
Voluntad de las partes
Declaración de hechos probados
Trabajador por cuenta ajena
Actividad probatoria
Categoría profesional
Proceso de conflicto colectivo
Representación procesal
Tabla salarial
Representación unitaria
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Recurso: 103/2008Procedimiento: Casación SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil nueve Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de …Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
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