Sentencia Social Tribunal...io de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 10 de Junio de 2009

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 10 de Junio de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GILOLMO LOPEZ, JOSE LUIS

Núm. Cendoj: 28079140012009100481

Resumen
Recurso de casación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de julio de 2008 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el procedimiento nº 8/08CONFLICTO COLECTIVO. REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA 2005/2006 DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS. LOS PROPIOS TÉRMINOS DEL CONVENIO ESTABLECIERON UN INCREMENTO LIMITADO EXCLUSIVAMENTE A SU PERÍODO DE VIGENCIA (2005/2006) POR LO QUE LA REVISIÓN SALARIAL (IPC MÁS EL 0,50%) NO SE APLICA AL PERÍODO DE ULTRACTIVIDAD.ULTRACTIVIDAD DEL CONVENIO: NO SE APLICA A LA CLÁUSULA SOBRE INCREMENTO SALARIAL. Recurre la representación unitaria de los trabajadores al servicio del Sindicato comisiones Obreras de Asturias que aquí actúa como empresario, frente a la sentencia dictada en en proceso de conflicto colectivo por la que se desestima la demanda en la que se reclama que "se reconozca y declare el derecho que asiste a los trabajadores a percibir las cantidades que a cada uno corresponda derivadas de la subida salarial anual correspondiente al año 2007, equivalente al 4,7% del todos los conceptos salariales y por el período comprendido entre enero y diciembre de 2007, así como sobre esta base, proceder a la subida a cuenta del convenio en los meses transcurridos del año 2008, de conformidad con el porcentaje del 2% (IPC previsto) más el 0,5% que establece el convenio prorrogado y con cuanto más proceda en derecho, obligándose a adoptar las medidas necesarias para la efectividad de todo ello". Tampoco prospera el recurso. En este caso, a tenor de los hechos probados, el convenio colectivo para 2005 y 2006 se denunció automáticamente. Dicho convenio establecía que durante su vigencia se incrementaría el salario en el IPC más 0.5 puntos. Pero dicho convenio, una vez denunciado no fue seguido de nuevo acuerdo, de forma entró en fase de ultraactividad. Precisamente, es en la ultractividad donde se basan los trabajadores para reclamar el incremento. El motivo es rechazado porque es claro que tal cláusula limitaba sus efectos a los años 2005 y 2006, de forma que tal incremento resulta inaplicable para los años siguientes; de forma que los salarios, sin perjuicio de los mínimos establecidos legalmente, no experimentan otros incrementos que los que se hubieran pactado por las partes, no existiendo precepto alguno que imponga obligación de revisarlos en relación con el incremento de precios al consumo. Tampoco puede fundamentarse el incremento reclamado en la costumbre porque no constan los términos concretos en los que se pactaron esos dos convenios anteriores para que, como igualmente se pide, pudieran servir como criterio interpretativo del convenio actual.

Voces

Sindicatos

Comité de empresa

Convenio colectivo

Incremento salarial

Conflicto colectivo laboral

Negociación colectiva

Actualización salarial

Centro de trabajo

Ultraactividad

Voluntad de las partes

Declaración de hechos probados

Trabajador por cuenta ajena

Actividad probatoria

Categoría profesional

Proceso de conflicto colectivo

Representación procesal

Tabla salarial

Representación unitaria

Fundamentos

SENTENCIA

Número de Recurso: 103/2008Procedimiento: Casación SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil nueve Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de …

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