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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 103/2011 de 19 de Diciembre de 2011
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 19 de Diciembre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CALVO IBARLUCEA, MILAGROS
Núm. Cendoj: 28079140012011100869
Núm. Ecli: ES:TS:2011:9367
Resumen
CONFLICTO COLECTIVO.- Reducción de salarios de personal laboral no directivo de una sociedad mercantil pública de la Comunidad de Aragón.- Necesidad de negociacion colectiva para llevarla a cabo.- Se desestima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón, sobre conflicto colectivo.La Sala declara que no existe ningún problema en las diferencias de redacción entre la Disposición Adicional Vigesimosexta de la Ley 12/209, de Presupuestos de la comunidad Autónoma de Aragón, "personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles del sector público aragonés, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación", y la Disposición Adicional novena del R.D. 8/2010 que modifica la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales el Estado para 2010, que prescribe la no aplicación de la reducción salarial salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación", al personal laboral no directivo de "las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado Uno.g) del artículo 22 de la citada ley ni el personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA".En definitiva, bien para las sociedades mercantiles sin otra especificación, en la legislación autonómica, bien centrando las comprendidas en el artículo 22-Uno.g) Ley 26/2009 de 23 de diciembre, en la legislación nacional, la reducción salarial siempre aparece supeditada a que "por negociación colectiva, las partes decidan su aplicación".
Voces
Convenio colectivo
Negociación colectiva
Reducción de salario
Proceso de conflicto colectivo
Recibo de salarios
Componentes salariales/no salariales
Conflicto colectivo laboral
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil once.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por la …
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