Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1082/2008 de 30 de Enero de 2009
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Última revisión
30/01/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1082/2008 de 30 de Enero de 2009

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Orden: Social

Fecha: 30 de Enero de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA

Nº de recurso: 1082/2008

Núm. Cendoj: 28079140012009100167

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 14 de diciembre de 2007, recaída en el recurso de suplicación nº 495/05DESPIDO. NO RENOVACIÓN CONTRACTUAL DE PROFESOR DE RELIGIÓN QUE SE CALIFICA DE DESPIDO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. CONDENA A LA READMISION, AL ABONO DE LOS SALARIOS DE TRAMITE Y DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, ESTOS ULTIMOS EXCLUSIVAMENTE A CARGO DEL OBISPADO DE CANARIAS. Se desestima el recurso. Reitera doctrina, entre otras STS. 28/01/2009 -rec. 1274/2008-.NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO TEMPORAL DE PROFESOR DE RELIGIÓN QUE CONSTITUYE LESIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES;  EFECTOS: RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO Y CONDENA AL ABONO DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN. El actor venía prestando servicios como profesor de religión mediante sucesivos contratos de duración determinada coincidente con la de cada curso escolar, el último de los cuales finalizó el 30 de septiembre de 2.001. A primeros de octubre el director del Instituto le comunicó puesto que, al igual que otros 13 profesores, no había sido propuesto para ello por el Ordinario de la Diócesis. El actor presentó demanda por despido nulo fue parcialmente estimada, se declaró en la instancia la nulidad radical del cese del actor y se ordenó el cese inmediato de la conducta antisindical de la Consejería demandada y la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo con derecho al percibo de los salarios dejados de percibir desde el cese, inicio del año escolar, y hasta su efectiva readmisión. En este sentencia -confirmada en suplicación- se declaró probado pertenece a la Asociación de Profesores de Religión y Moral Católica (Apremca) participando activamente en dicha asociación y siendo junto con otro compañero el único miembro de la misma en la Isla de La Palma. Y no ha realizado aportación económica a la Delegación Diocesana de Enseñanza. El Vicepresidente de la Federación Estatal de profesores de enseñanza religiosa en una rueda de prensa señaló el 10 de septiembre de 2001 que el Obispado cobraba un impuesto a los profesores para seguir dando clase. La Sala Cuarta del TS desestima el recurso interpuesto por la Administración autonómica competente. se parte de que el vínculo laboral de los profesores de religión la naturaleza de un contrato temporal "a término" coincidente con la finalización del curso escolar, sin perjuicio de que el nombramiento pudiera ser renovado automáticamente al comienzo del curso siguiente con la consiguiente nueva contratación del trabajador. Ahora bien, el carácter temporal del contrato de trabajo no puede excluir por completo el control de una eventual vulneración de los mismos ,  de forma que aunque la renovación del contrato de trabajo es facultativa, se ha de proporcionar una justificación suficiente de que la decisión adoptada de exclusión de la lista de habilitados es ajena al ejercicio de los derechos fundamentales del profesor de religión afectado. Como quiera que en este caso la decisión que se ha considerado lesiva de los derechos fundamentales del trabajador ha constituido el único obstáculo para la renovación automática de su nombramiento, la forma de restablecer la normalidad jurídica debe ser aplicar los mismos efectos que el art. 55.5 ET prevé para las decisiones extintivas del empresario que impiden la continuidad del vínculo laboral, esto es, la renovación automática del nombramiento del actor para el curso siguiente y la condena al abono de los salarios dejados de percibir desde el momento en que se vio impedido de impartir las clases.La condena impuesta no ha supuesto ninguna novación contractual que haya convertido al trabajador temporal en indefinido. El vínculo laboral del trabajador demandante, sigue siendo de naturaleza temporal y, por consiguiente va a seguir estando sometido en los cursos siguientes al del 2001/2002, a la necesidad de la renovación de su nombramiento y a la posible extinción del vínculo si la decisión de la Autoridad Eclesiástica de no incluirlo en su propuesta, tiene una motivación razonable y compatible con los derechos fundamentales del trabajador.En el mismo sentido STS 28 enero 2009.

Voces

Profesores de religión

Despido nulo

Huelga

Contrato de Trabajo

Pago del salario

Impago de salario

Sindicatos

Vulneración de derechos fundamentales

Contrato de trabajo de duración determinada

Pago de la indemnización

Salarios de tramitación

Intervención de abogado

Contrato indefinido

Garantía de indemnidad

Libertad sindical

Cuestión de inconstitucionalidad

Daños morales

Cargo sindical

Indemnización de daños y perjuicios

Sucesión de contratos temporales

Responsabilidad

Seguridad jurídica

Derecho a huelga

Derecho a la tutela judicial efectiva

Constitucionalidad

Extinción del contrato de trabajo

Trabajador temporal

Novación del contrato de trabajo

Intervención del Ministerio Fiscal

Defecto insubsanable

Pagas extraordinarias

Categoría profesional

Legitimación pasiva

Ejecución provisional