Orden: Social
Fecha: 14 de Mayo de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAMPEDRO CORRAL, MARIANO
Nº de recurso: 1097/2008
Núm. Cendoj: 28079140012009100356
Resumen
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de Suplicación núm. 5496/07RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. EL PACTO DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL NO PIERDE SU VIGENCIA POR EL HECHO DE QUE EL CONTRATO DE TRABAJO SE EXTINGA POR RESOLUCIÓN UNILATERAL DEL EMPRESARIO DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA. EL TRABAJADOR FUE DESPEDIDO DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA. SE DISCUTE SI TIENE DERECHO A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DERIVADA DEL PACTO DE NO COMPETENCIA.PACTO DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL: EFICACIA AUNQUE EL CONTRATO SE EXTINGUIERA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Consta en el supuesto de hecho aquí analizado que se concertó un contrato sometido a un período de prueba de seis meses,tenía por objeto prestar servicios como programador de aplicaciones INF, con categoría de operador, siendo la actividad de la empresa de tecnología avanzada en la que los conocimientos técnicos adquiridos por el trabajador tienen un valor muy significativo para la continuidad de aquella. Se pactó, entre otras cláusulas, un pacto de no concurrencia post- contractual, por un periodo de 6 meses, cualquiera que fuere la causa de extinción del contrato, estableciéndose una compensación económica de 8.000 €. El contrato se extinguió durante el período de prueba por voluntad del trabajador y desde tal momento comenzó a prestar servicios para una empresa de consultoría. El demandante reclama el abono de la cantidad pactada en concepto de compensación por haber respetado el pacto de no concurrencia durante el tiempo establecido. La sentencia recurrida estima el recurso y reconoce al trabajador el derecho a percibir la cantidad pactada, resolución que es confirmada por la Sala Cuarta del TS, considerando que la condición resolutoria, implícita en el período de prueba, hace referencia únicamente a la posibilidad de resolverlo mientras transcurre dicho período por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, pero no afecta a la eficacia jurídica de los pactos establecidos para surtir efectos después de extinguido el contrato como ocurre con el pacto de no competencia postcontractual.
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