Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1195/2007 de 26 de Junio de 2008
Última revisión
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1195/2007 de 26 de Junio de 2008
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 26 de Junio de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI
Nº de recurso: 1195/2007
Núm. Cendoj: 28079140012008100501
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en suplicación, con fecha 30 de enero de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de San Sebastián, de fecha 22 de mayo de 2006.Minusválidos: calificación de la discapacidad; los pensionistas por incapacidad permanente total y absoluta y por gran invalidez no se equiparan automáticamente al estatus o condición de minusválidos a partir de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.Se discute si los pensionistas por incapacidad permanente total y absoluta y por gran invalidez quedan o no automáticamente equiparados a la condición de minusválidos o discapacitados a partir de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. El Tribunal Supremo, en base a doctrina previa, contesta negativamente.La STS de 26 de junio de 2008, siguiendo doctrina previa (SSTS de 21, 22 y 29 de marzo, 17 y 30 de abril, 19 de julio, 18 y 20 de septiembre, 16, 18 y 30 de octubre, 6, 14, 15, 26 y 27 de noviembre y 5 y 17 de diciembre de 2007 y 22 y 30 de enero, 21, 26 y 29 de febrero, 12 de mayo y 3, 6, 10 y 11 de junio de 2008), reitera que los pensionistas por incapacidad permanente total y absoluta y por gran invalidez no quedan automáticamente equiparados a la condición de minusválidos o discapacitados a partir de la entrada en vigor de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, por las siguientes razones: la atribución de la condición o estatus de persona con discapacidad pertenece al grupo normativo de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y no al de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, al atribuir a equipos multiprofesionales de valoración, entre otras competencias, la valoración y calificación de la presunta minusvalía, determinando el tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación; la definición de los grados deincapacidad permanente a efectos de Seguridad Social atiende exclusivamente a consideraciones de empleo y trabajo y la definición de la minusvalía incluye otras dimensiones de la vida social, como son la educación y la participación en las actividades sociales, económicas y culturales: y la coincidencia de los respectivos campos de cobertura de una y otra legislación puede ser amplia, y el legislador puede establecer una asimilación o conjunción de los mismos, pero teniendo en cuenta que hay otros espacios que corresponden privativamente bien a la Seguridad Social bien a la protección de los discapacitados, y cuyos beneficiarios han de ser determinados, en principio, mediante los procedimientos establecidos en uno y otro sector del ordenamiento social.
Voces
Grado de minusvalía
Incapacidad permanente total
Minusvalía
Incapacidad permanente
Gran invalidez
Seguridad jurídica
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Periodo de excedencia
Cuidado de familiares
Grado de incapacidad permanente
Acción protectora
Centros especiales de empleo
Prestación de jubilación
Enfermedad profesional
Representación procesal
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