Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1225/2008 de 05 de Marzo de 2009
Sentencia Social Tribunal...zo de 2009

Última revisión
05/03/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1225/2008 de 05 de Marzo de 2009

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Orden: Social

Fecha: 05 de Marzo de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS

Nº de recurso: 1225/2008

Núm. Cendoj: 28079140012009100158

Núm. Ecli: ES:TS:2009:1513

Núm. Roj: STS 1513/2009

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 28 de diciembre de 2007, dictada en el recurso de suplicación número 4271/06Art. 145 bis de la LPL.- Reintegro de las Prestaciones de desempleo instado por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la empresa, por contratación temporal abusiva y fraudulenta.- No procede tal reintegro cuando el trabajador, aunque hubiese sido contratado correctamente, habría percibido también la prestación de desempleo. Reitera doctrina de las sentencias 10 octubre 2007 (rec. 3782/2006), 26 diciembre 2007 (rec. 4831/2006) y 14 enero 2008 (rec. 778/2007) y de 19/2/08 (rec. 1353/07).RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL. Recurre la empresa declarada responsable de las prestaciones por desempleo de una trabajadora reiteradamente contratada, excepto las derivadas del último contrato. Según el supuesto de hecho contemplado, la actividad de manipulado y envasado de cítricos y contrató a la trabajadora mediante sucesivos contratos temporales entre el 1-10-2001 y el 30-4-2005, como encajadora. Tras la finalización de cada uno de ellos lucró las correspondientes prestaciones de desempleo. La sentencia recurrida condena a la empresa al pago de las prestaciones de desempleo abonadas en su día por el Servicio Público de Empleo al entender que la sucesión de contratos descrita es una cadena contractual abusiva y fraudulenta, que, dada la actividad cíclica de la empresa, encierra en realidad una relación laboral que debe ser permanente de carácter fijo discontinuo, ya que pese a calificarse los contratos como de obra o servicio determinado responden a la actividad propia de la empresa, dedicada al manipulado y envasado de cítricos, prestando en todos los casos la trabajadora servicios como encajadora. La Sala Cuarta del TS, por el contrario, siguiendo la jurisprudencia en esta materia, considera que la Entidad Gestora del desempleo no está legitimada para impugnar todos los contratos temporales supuestamente abusivos o concertados en fraude de ley, al margen de las consecuencias que puedan tener respecto de la prestación de desempleo; por ello, la Entidad Gestora  únicamente podrá encontrar favorable acogida, cuando la contratación fraudulenta o abusiva haya ocasionado un perjuicio a la Entidad Gestora al haber abonado unas prestaciones de desempleo que conforme a ley no hubiera estado obligada a satisfacer; en caso contrario, la empresa deberá ser absuelta. Y esto es lo que acontece en este supuesto porque el contrato procedente era de fijo discontinuo, en cuyo caso también habría generado la trabajadora derecho a las prestaciones en litigio.Además de la jurisprudencia citada en la sentencia, se han dictado otras en el mismo sentido:STS de 27 de enero de 2009, STS de 29 de mayo de 2008, de 19 de febrero de 2008 y 14 de enero de 2008.

Voces

Desempleo

Prestación por desempleo

Servicio público de empleo estatal

Contrato de trabajo de duración determinada

Contrato fijo discontinuo

Empresas de trabajo temporal

Fraude de ley

Acumulación de tareas

Contrato a tiempo parcial

Sucesión de contratos temporales

Pago de las prestaciones

Contratación laboral

Contrato de Trabajo

Cotización a la Seguridad Social