Sentencia Social Tribunal...re de 2011

Última revisión
27/12/2011

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1253/2011 de 27 de Diciembre de 2011

Tiempo de lectura: 18 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 27 de Diciembre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Núm. Cendoj: 28079140012011100800

Núm. Ecli: ES:TS:2011:9213

Resumen
REVOCACION DE UN REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES: HA DE HACERSE EN ASAMBLEA EN LA QUE HAN DE VOTAR LOS TRABAJADORES PERTENECIENTES AL COLEGIO ELECTORAL DEL REPRESENTANTE, NO LA TOTALIDAD DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA.-Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón, sobre derecho de libertad sindical, y en relación con impugnación de revocación de designación de representante de los trabajadores, acordado en asamblea conjunta de todos los trabajadores de la empresa.La Sala declara que la revocación ha de efectuarse por los trabajadores pertenecientes al mismo colegio electoral que el representante cuya revocación se pretende, tal y como ha entendido la Sentencia recurrida. Tal conclusión se alcanza atendiendo a la interpretación literal del precepto, primer criterio hermenéutico al que ha de acudirse a tenor del artículo 3 del Código Civil.En efecto, el artículo 67.3 ET dispone que antes de la conclusión de su mandato solamente podrán ser revocados los miembros del Comité de Empresa, "por decisión de los trabajadores que los hayan elegido", y los trabajadores que los han elegido son los pertenecientes a su colegio electoral, tal y como dispone el artículo 71.1 ET, al establecer que en las empresas de mas de 50 trabajadores el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios, uno integrado por los técnicos y Administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.

Voces

Comité de empresa

Representación de los trabajadores

Centro de trabajo

Delegado de personal

Sindicatos

Asamblea de trabajadores

Derecho de reunión

Fondo del asunto

Antigüedad del trabajador

Convenio colectivo

Categoría profesional

Libertad sindical

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil once.

Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina …

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