Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1259/2010 de 16 de Diciembre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 16 de Diciembre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO
Núm. Cendoj: 28079140012011100795
Núm. Ecli: ES:TS:2011:9207
Resumen
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO.- Profesores de Religión.- La Reducción de la jornada al inicio del curso, para adecuarla a la demanda de la asignatura en el Centro escolar, no supone la existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino el cumplimiento de una característica de esa relación laboral, objetivamente especial.- Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede en Sevilla, sobre modificación de condiciones de trabajo. La Sala declara que tal como se infiere de la normativa aplicable [DA 3ª LO 2/2006, de 3/Mayo; y EM, arts. 2 y del RD 696/2007, de 1/Junio], las Administraciones competentes determinan, a la vista de las necesidades de cada centro al inicio del curso escolar, la duración de la jornada. Ello supone que la jornada de los profesores puede no mantenerse inalterable a lo largo de la relación laboral, pues las Administraciones determinan para cada profesor la duración de la jornada para el curso escolar. Fijación que se efectúa sin necesidad de acudir a las normas sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que, en realidad, no se trata de una modificación sustancial, sino del cumplimiento de una característica de este tipo de contratos, cual es la variabilidad de la jornada, en atención a las necesidades de los centros educativos.
Voces
Reducción de jornada laboral
Profesores de religión
Condiciones de trabajo
Profesorado
Contrato a tiempo parcial
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Voluntad unilateral
Conflicto colectivo laboral
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil once.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de …
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