Sentencia Social Tribunal...re de 2009

Última revisión
02/11/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1344/2009 de 02 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 02 de Noviembre de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO

Núm. Cendoj: 28079140012009100867

Resumen:
Convenio Único del Personal al servicio de la Administración General del Estado. Mayor retribución por desempeño de funciones de categoría superior; no se exige que el desempeño sea total; basta que sea predominante en términos de dedicación el desempeño superior, aunque se ejerzan otras funciones del grupo inferior. Reitera doctrina de la STS 19.12.2005.

Fundamentos

SENTENCIA

Número de Recurso: 1344/2009
Procedimiento: SOCIAL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil nueve

. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Juan Pablo , representado y defendido por el Letrado Sr. García Ramos, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), de 12 de febrero de 2.009, en el recurso de suplicación nº 3644/07, interpuesto frente a la sentencia dictada el 11 de junio de 2.007 por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, en los autos nº 868/06, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre cantidad.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Aurelio Desdentado Bonete,

FUNDAMENTO DE HECHO


PRIMERO.-El actor, con categoría de técnico de administración y titulación de relaciones laborales, viene realizando desde 21 de julio de 1997 las funciones que se detallan en el hecho cuarto de la demanda, entre ellas las relativas a la tramitación y resolución de expedientes del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, por lo que solicita que se le abonen las diferencias retributivas correspondientes a la categoría superior de titulado medio de Administración -grupo 2-. La sentencia recurrida, tras reconocer que la mayor parte del tiempo de trabajo se dedica a esas tareas, considera que no se cumple el requisito de plenitud en el desarrollo del trabajo de superior categoría, por lo que estima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal y desestima la demanda. Contra este pronunciamiento recurre el actor, aportando como sentencia contradictoria la dictada por la misma Sala de 11 de febrero de 2.008 , que en una reclamación anterior planteada por el propio actor con el mismo objeto, aunque en relación con las retribuciones de un periodo anterior, llegó a conclusión distinta por entender que las funciones que desarrolla el trabajador en relación con la tramitación y resolución de expedientes del Régimen Especial Agrario desbordan las de su categoría, tratándose además de un desempeño habitual. La contradicción ha de estimarsea fortiori, pues la sentencia recurrida llega a su conclusión desestimatoria, pese a que reconoce que las funciones de categoría superior implican la mayor parte del tiempo de trabajo. Por otra parte, se trata, como ya se ha dicho, de reclamaciones del mismo trabajador en relación con periodos diferentes, pero con el mismo objeto, por lo que los datos relativos a la categoría y titulación son los mismos y también lo son los relativos al carácter habitual del desempeño de las funciones. Por ello, no cabe aceptar las objeciones que en orden a la contradicción formula el Abogado del Estado. Por lo demás, el que en un caso se haya emitido informe de la Inspección de Trabajo y en otro no, es irrelevante.

SEGUNDO.-Las funciones que realiza el actor son las siguientes: tramitación y resolución de expedientes del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, resolución de expedientes por desistimiento de la prestación, resoluciones de expedientes por renuncias de la prestación, resoluciones de percepciones devengadas y no percibidas por fallecimiento del titular de prestaciones, desactivando claves de impago, dando bajas, modificando bajas, etc., informes y consultas de vida laboral y no se cuestiona que las funciones realizadas y, en especial, las de tramitación y resolución de expedientes del Régimen Especial Agrario implican la realización de tareas correspondientes a la categoría superior incluida en el grupo segundo ni que tales funciones se vienen desarrollando con continuidad y de forma habitual, invirtiendo en ellas "la mayor parte del tiempo de trabajo". Estamos, por tanto, ante un supuesto de movilidad funcional que se ha producido conforme al artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores , a tenor del cual en los supuestos de encomienda de funciones de carácter superior el trabajador tiene derecho a "las retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice", que en este caso son las que corresponden al grupo 2, que define el artículo 17.1 del Convenio Único para el Personal al servicio de la Administración General del Estado (BOE 1.12.1998 ), cuya infracción se denuncia. El que no se desarrollen únicamente las funciones propias de la categoría superior no altera esta conclusión, pues, como señala la sentencia de esta Sala de 19 de diciembre de 2005 , lo decisivo no es aquí una plenitud de la equivalencia funcional entendida en sentido absoluto -lo que normalmente no se da siquiera en el ejercicio normal de las funciones de la propia categoría-, sino que hay que atender a la configuración funcional predominante del puesto desempeñado a través de una valoración empírica de las tareas realizadas que aquí ha llevado a la conclusión fáctica ya mencionada establecida en la sentencia de instancia y que no se ha rectificado en suplicación.

Debe, por tanto, estimarse el recurso, como propone el Ministerio Fiscal. Ello determina la casación de la sentencia recurrida para resolver el debate planteado en suplicación, desestimando también el recurso de esta clase interpuesto por la Administración.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- El 12 de febrero de 2.009 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla) dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, en los autos nº 868/06 , seguidos a instancia de dicho recurrente contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre cantidad. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla) es del tenor literal siguiente: "Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2.007 por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Sevilla , recaída en autos sobre cantidad, promovidos por D. Juan Pablo contra la recurrente, debemos revocar y revocamos dicha sentencia y, en su consecuencia, con desestimación de la demanda interpuesta por la actora, debemos absolver y absolvemos de la misma al recurrente".

SEGUNDO.-La sentencia de instancia, de 11 de junio de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla , contenía los siguientes hechos probados: "1º.- El actor D. Juan Pablo con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio Público de Empleo Estatal (antes INEM) desde el 02/05/84, como contratado laboral eventual, con la categoría profesional de técnico de administración (antes oficial de 1ª administrativo) percibiendo las retribuciones conforme a esa categoría. Su centro de trabajo es la oficina de dicho organismo sita en Lebrija (Sevilla), siéndole de aplicación el Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado de 24/11/98 en cuy anexo 2 se encuentra la categoría profesional de oficial 1ª administrativo en anexo IV. ----2º.- El actor viene realizando desde el 21/07/97 las funciones que se destacan las relativas a tramitación y resolución de expedientes del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que implican la posesión de conocimientos técnicos y la asunción de responsabilidad. El actor es titulado en relaciones laborales. ----3º.- El actor reclama las diferencias retributivas por la realización de tareas de superior categoría (titulado medio de Administración) del periódico 2/08/05 al 31/10/06 y habiendo agotado la vía administrativa formula demanda objeto de estas actuaciones el 24/11/06. En el acto del juicio la parte actora se desiste de la petición de clasificación profesional".

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Pablo contra el Servicio de Empleo Estatal debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar al actor la suma de 3640,53 euros por las diferencias retributivas al ejercer funciones de superior categoría del periodo 1/10/05 al 31/10/06".

TERCERO.-El Letrado Sr. García Ramos, en representación de D. Juan Pablo , mediante escrito de 28 de abril de 2.009, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de febrero de 2.008 . SEGUNDO.- Se alega la infracción del artículo 17 del Convenio Colectivo Unico de la Administración del estado en relación con el artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO.-Por providencia de esta Sala de 29 de abril de 2.009 se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

QUINTO.-Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 27 de octubre actual, en cuya fecha tuvo lugar.


FALLO


Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Juan Pablo , contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), de 12 de febrero de 2.009, en el recurso de suplicación nº 3644/07, interpuesto frente a la sentencia dictada el 11 de junio de 2.007 por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla , en los autos nº 868/06, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre cantidad. Casamos la sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos para resolver el debate planteado en suplicación, desestimando también el recurso de esta clase interpuesto por la Administración demandada (SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL) para confirmar la sentencia de instancia.

Devuélvanse las actuaciones y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla) ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.


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