Última revisión
05/03/2013
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1593/2012 de 20 de Diciembre de 2012
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Orden: Social
Fecha: 20 de Diciembre de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO
Núm. Cendoj: 28079140012012101061
Núm. Ecli: ES:TS:2012:9142
Núm. Roj: STS 9142/2012
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil doce.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., representado por y defendido por el Letrado D. Felipe Rubio González, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de enero de 2012 (autos nº 54/2009 ), sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Son parte recurrida DON Eladio , DON Higinio y DON Mateo .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martin Valverde,
Antecedentes
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: 'PRIMERO.- Los demandantes que mas adelante se relacionan, han venido prestando servicios para la empresa 'PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.' con las antigüedades y categorías especificadas en sus demandas, habiendo realizado en los años a los que se refieren sus
reclamaciones, el número de horas extras que se indican en el ordinal tercero del presente apartado de hechos probados, habiéndoles sido retribuidas en función de 'Conceptos fijos salariales' calculados con arreglo al valor/hora extraordinaria establecido en el artículo 42. 1 a) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008 (cuyo importe ascendía para la categoría profesional de Vigilante de Seguridad a 7,10 euros en 2005, a 7,29 euros en 2006 y a 7,41 euros en 2007), y en algunos de los casos en los que las horas extras se realizaron en días festivos, horario nocturno, etc., también en función de 'Conceptos variables', incluyendo en ellos los complementos salariales y en las cuantías, que aparecen desglosados en los cuadros resumen aportados por la empresa que preceden a la documentación correspondiente a cada trabajador, cuyo importe total se especifica en el hecho probado tercero de esta sentencia. Conforme a dicho Convenio, las horas ordinarias de trabajo eran 1.788 en los años 2005 y 2006 y 1.782 en los años 2007 y 2008. SEGUNDO.- El artículo 42.1 a) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008, que fijaba el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad, así como el artículo 42. 1 b) del mismo en cuanto a las horas extraordinarias laborables y festivas para el resto de categorías profesionales, y el artículo 42.2, que fijaba el valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias, fueron declarados nulos por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 21/02/07 - RC núm 33/2006 -, por entender dicha Sala que el artículo 35.1 ET , regulador del valor de las horas extraordinarias, constituía una norma legal de Derecho imperativo y establecía un mínimo de Derecho necesario no susceptible de vulneración en caso alguno, de manera que el valor de cada hora extraordinaria en ningún caso podía ser inferior al de la hora ordinaria, no satisfaciéndose ésta únicamente con el salario base, sino también con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario. La estructura salarial se encuentra regulada en el artículo 66 del Convenio, en los siguientes términos:
Artículo 66. Estructura salarial
La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:
a) Sueldo base.
b) Complementos:
1. Personales:
Antigüedad.
2. De puestos de trabajo:
Peligrosidad.
Plus escolta.
Plus de actividad.
Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.
Plus de trabajo nocturno.
Plus de Radioscopia Aeroportuaria.
Plus de Radioscopia básica.
Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia.
Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
3. Cantidad o calidad de trabajo:
Horas extraordinarias.
4. De vencimiento superior al mes:
Gratificación de Navidad.
Gratificación de Julio.
Beneficios.
5. Indemnizaciones o suplidos:
Plus de Distancia y Transporte.
Plus de Mantenimiento de Vestuario.'
TERCERO.- Las cantidades que devengaron los actores en los años reclamados, tanto por 'Conceptos fijos salariales' (S. Base, C. Antigüedad, Peligrosidad consolidada, C. de vencimiento superior al mes, etc.) como por 'Conceptos variables' salariales, son las que aparecen
desglosadas en los cuadros resumen incorporados a los ramos de prueba de la empresa que preceden a la documentación correspondiente a cada actor, cuyo importe global referido
a las horas ordinarias y referido a las horas extras realizadas, se indica a continuación.
También se indica seguidamente la diferencia que existiría entre las cantidades devengadas por los actores por las horas extras realizadas, aplicando el salario/hora ordinaria promediado más los complementos salariales variables correspondientes, y las que les fueron abonadas por la empresa.
D. Eladio :
AÑO 2007
HORAS ORDINARIAS:
Número según convenio: 1.782
Total salario anual devengado por horas ordinarias
(incluidos solo conceptos fijos):............ 13.220,64 E.
HORAS EXTRAS:
Número de horas realizadas: 448,51
Abonado por 'Conceptos fijos salariales':......... 3.323,45 E.
Abonado por 'Conceptos variables' y rectificaciones: 243,53 E.
Total:..............3.566,98 E.
Devengado por 'Concep. fijos salariales':......... 3.222,38 E.
Devengado por 'Conceptos variables': ............... 331,50 E.
Total:............ 3.553,88 E.
DIFERENCIA: ----------------------------------- 13.10 E.
D. Higinio :
AÑO 2007
HORAS ORDINARIAS:
Número según Convenio: 1.782
Total salario anual devengado por horas ordinarias
(incluidos sólo conceptos fijos):.................13.725,00 E.
HORAS EXTRAS:
Número de horas realizadas: 578,46
Abonado por 'Conceptos fijos salariales':...............4.286,40 E.
Abonado por 'Conceptos variables'
y rectificaciones: ............................. 286,39 E.
Total:......... 4.572,79 E.
Devengado por 'Concep.fijos salariales':.......... 4.443,43 E.
Devengado por 'Conceptos variables':.............. 286,37 E.
Total: .........4.729,80 E.
DIFERENCIA: ____________________________ 157,01 E.
D. Mateo :
AÑO 2005
HORAS ORDINARIAS:
Número según Convenio: 1.788
Total salario anual devengado por horas ordinarias
(incluidos sólo conceptos fijos):................ 12.333,84 E.
HORAS EXTRAS:
Número de horas realizadas: 304,78
Abonado por 'Concep.fijos salariales':............ 2.164,00 E.
Abonado por 'Conceptos variables' y rectificaciones:. 94,42 E.
Total: ...... 2.258,42 E.
Devengado por 'Concep. fijos salariales: ......... 2.102,42 E.
Devengado por 'Conceptos variables':................ 396,17 E.
Total: ....2.498,59 E.
DIFERENCIA: ---------------------- 240.17 E.
AÑO 2006
HORAS ORDINARIAS:
Número según Convenio: 1.788
Total salario anual devengado por horas ordinarias
(incluidos solo conceptos fijos):................ 12.834,12 E.
HORAS EXTRAS:
Número de horas realizadas: 764,91
Abonado por 'Concept. fijos salariales':.......... 5.576,20 E.
Abonado por 'Conceptos variables' y rectificaciones: 333,42 E.
Total:.............................................5.909,62 E.
Devengado por 'Concep. fijos salariales':........ 5.490,47 E.
Devengado por 'Conceptos variables':.................891,52 E.
Total: ...... 6.381,99 E.
DIFERENCIA: ______________ 472,37 E.
AÑO 2007
HORAS ORDINARIAS:
Número según Convenio: 1.782
Total salario anual devengado por horas ordinarias
(incluidos sólo conceptos fijos):................ 13.220,64 E.
HORAS EXTRAS:
Número de horas realizadas: 438,51
Abonado por 'Conceptos fijos salariales':..........3.227,30 E.
Abonado por 'Conceptos variables' y rectificaciones: 191,43 E.
Total:........3.418,73 E.
Devengado por 'Concep. Fijos salariales':..........3.253,31 E.
Devengado por 'Conceptos variables':.................587,11 E.
Total: ... 3.840,42 E.
DIFERENCIA:----------------------- 421, 69 E.
DIFERENCIA TOTAL:--------------1.137,22 E.
CUARTO.- Se ha agotado el intento de conciliación administrativa previa'.
El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: 'FALLO: Que estimando en parte las demandas interpuestas por D. Higinio y D. Mateo , contra PROSEGUR, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., y desestimando la demanda interpuesta por D. Eladio contra la misma empresa, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al Sr. Higinio la cantidad de 157,01 euros y al Sr. Mateo la cantidad de 1.137,22 euros que les adeuda por los conceptos reclamados en sus demandas, absolviéndola de las pretensiones de la demanda de D. Eladio . '
El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Superior Justicia, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.
Fundamentos
Más concretamente, el problema planteado en todos estos pleitos, y en particular en el que corresponde resolver aquí, es el del valor mínimo de la hora extraordinaria a los efectos del
artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), donde se ordena que '
La sentencia recurrida ha interpretado el precepto legal en el sentido de comprender en el cálculo del valor de la hora extraordinaria todos los complementos salariales, incluidos aquéllos que compensan o retribuyen determinadas circunstancias especiales, que pueden o no rodear o acompañar la actividad de trabajo. La sentencia de contraste ha sido dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León en fecha de 22 de diciembre de 2010. Esta sentencia de contraste, en un supuesto sustancialmente igual, ha interpretado el pasaje controvertido del artículo 35.1 ET de distinta manera. Viene a decir la Sala de suplicación de Madrid que el valor mínimo de la hora extraordinaria de trabajo fijado en el precepto legal ha de estar en función del patrón establecido para la jornada laboral ordinaria, de manera que si tal jornada tiene una retribución que compensa la concurrencia de circunstancias especiales el complemento en cuestión solo podrá devengarse cuando concurran dichas circunstancias; y, al contrario, si las mismas no están presentes durante la ejecución de las horas extras, éstas no se compensarán con el abono de tales complementos.
Parece evidente la contradicción de las sentencias comparadas por lo que corresponde resolver el fondo del asunto.
El razonamiento que conduce a esta conclusión parte de la base de que el
artículo 26.1 ET concibe el salario como contraprestación económica a cargo del empleador '
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de enero de 2012 , en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2011 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid , en autos seguidos a instancia de DON Eladio , DON Higinio y DON Mateo , contra dicho recurrente, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Resolviendo el debate de suplicación, estimamos parcialmente el recurso de esta clase interpuesto por la empresa demandada, declarando que no deben incluirse en el cálculo de las horas extraordinarias los complementos circunstanciales de puesto de trabajo cuya concurrencia no fue acreditada, y con remisión al trámite de ejecución de sentencia para la determinación de la cuantía exacta de las horas extraordinarias realizadas. Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.
Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
