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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 162/2013 de 21 de Mayo de 2014
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 21 de Mayo de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ALARCON CARACUEL, MANUEL RAMON
Núm. Cendoj: 28079140012014100396
Núm. Ecli: ES:TS:2014:3410
Núm. Roj: STS 3410/2014
Resumen
Voces
Despido colectivo
Representación de los trabajadores
Subrogación
Finalización del período de consultas
Período de consultas
Expediente de regulación de empleo
Despido nulo
Buena fe
Convenio especial con la Seguridad Social
Bajas indemnizadas
Jubilación anticipada
Impugnación del despido colectivo
Delegado de personal
Extinción del contrato de trabajo
Responsabilidad
Contrato de Trabajo
Derecho a indemnización
Contratación laboral
Relación jurídica
Subrogación empresarial
Días naturales
Mala fe
Error en la valoración de la prueba
Derechos de los trabajadores
Crédito salarial
Pagas extraordinarias
Convenio colectivo aplicable
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil catorce.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Abogacía General de la Generalitat, en nombre y representación de la Generalitat de la Comunidad Valenciana, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 12 de marzo de 2013, dictada en autos número 5/13 , en virtud de demanda formulada por D. Pablo Jesús , D. Donato Y D. Jeronimo , en su condición de Delegados de Personal de la Empresa, AGENCIA VALENCIANA DE MOVILIDAD (A.V.M.), contra AGENCIA VALENCIANA DE MOVILIDAD (A.V.M.); CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE y ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT (EIGE), sobre IMPUGNACIÓN DE DESPIDO COLECTIVO.
Ha comparecido en concepto de recurrido el Letrado D. Luis García Carrascosa actuando en nombre y representación de D. Pablo Jesús , D. Donato Y D. Jeronimo .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel,
Antecedentes
'
Por
Posteriormente, la
La demandada contaba con centros de trabajo en la Calle Enric Valor número 13 de Burjassot (Valencia) y en Alicante, estando adscrito a éste último un único trabajador.
La Agencia Valenciana de Movilidad ha sido suprimida por el D. Ley 7/2012 de 19-10-2012 del Consell de la Generalitat Valenciana, dicha supresión ha sido efectiva a partir del 1 de enero de 2013, fecha en la que sus funciones de índole comercial han pasado a ser desempeñadas por entidad pública 'Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana' y las de contenido administrativo son desempeñadas por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat.
A la fecha de adoptarse la decisión extintiva objeto de impugnación en el presente procedimiento, dicha demandada contaba con una plantilla de 39 trabajadores, de los que 14 estaban adscritos a puestos de trabajo en los que se ejercían funciones de naturaleza comercial y los 25 restantes a puestos de trabajo en los que ejercían principalmente funciones administrativas, si bien los trabajadores adscritos a estos puestos de trabajo han desempeñando ocasionalmente funciones de naturaleza comercial. Todos los trabajadores, excepto uno, han accedido a su puesto de trabajo tras haber superado el correspondiente proceso selectivo, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Junto con dicha comunicación se adjunto la documentación siguiente:
A) documentación común:
Impreso normalizado de tramitación
Comunicación inicial de periodo de consultas legalmente previsto y determinación del periodo previsto para la realización de los despidos.
Solicitud de informes a la representación legal de los trabajadores.
Memoria explicativa de las causas por las que se formula el expediente.
Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido colectivo.
Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año
Criterios tenidos en cuenta para la selección de los trabajadores afectados por el despido.
Plan de acompañamiento social.
Información sobre la existencia de trabajadores mayores de 55 años o más, en relación con los especiales que resulten efectivos.
B) documentación específica relativa a las causas económicas:
Memoria explicativa que acredita la existencia de insuficiencia presupuestaria
Presupuestos de los ejercicios 2010, 2011 y 2012
Certificación del responsable del órgano contable de Agencia Valenciana de movilidad sobre las consignaciones presupuestarias de la Entidad de los ejercicios 2010, 2011 y 2012
Certificación del responsable del órgano contable de la Agencia Valenciana de movilidad, donde consta la concurrencia de las causas de insuficiencia presupuestaria.
Acuerdo de 24 de febrero de 2012, del Consell, por el que se toma razón de la liquidación del Presupuesto de la Generalitat de 2011.
Número y clasificación profesional de los trabajadores que conforman la plantilla de la empresa.
C) documentación específica relativa a las causas organizativas:
Resolución de 7 de noviembre de 2012, de la Consellera de Infraestructuras territorio y Medio ambiente, por las que asume las funciones de naturaleza administrativa de la Agencia Valenciana de Movilidad.
Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Consellera de Infraestructuras, territorio y Medio Ambiente, relativa al expediente de regulación de empleo de la agencia valenciana de movilidad.
El contenido de dicha documentación que obra en la Carpeta Documentación inicial del 'CD- Rom' aportado por el Letrado de la Generalitat Valenciana como documental, se da por reproducido, No obstante lo anterior, a continuación haremos referencia expresa a determinados aspectos de la misma que resultan especialmente ilustrativos.
En la Memoria explicativa de las causas, tras hacerse referencia a los orígenes y competencias de la A.V.M, de los que ya se ha dado cuenta en el ordinal primero de esta narración fáctica, se indica que la LO 2/27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera, obliga a las comunidades autónomas a la adopción de medidas tendentes a alcanzar el equilibrio presupuestario y limitando considerablemente su capacidad de endeudamiento y que, en consecuencia, con lo anterior el Consell dictó Decreto ley 7/2012 de 19 de octubre de medidas de reestructuración y racionalización del. Sector público empresarial y fundacional de la Generalitat ha procedido ha reordenar el sector público de la Comunidad Valenciana en 6 grandes áreas para lo que se han de adoptar una serie de medidas de índole laboral en los términos que resulten necesarios para lograr los objetivos de consolidación fiscal y de déficit público, así como la viabilidad y la sostenibilidad de los nuevos entes públicos que resulten de dicho proceso de reestructuración, que deberán motivarse por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción en los términos previstos en el
En lo que se refiere a los criterios tenidos en cuenta a la hora de determinar la afectación por la extinción, esto es, los criterios tenidos en cuenta para determinar cuáles han de ser los ocho trabajadores de la Agencia no afectados por la medida, se señala en el documento relativo a los sistemas de selección que se ha articulado 'un sistema que valore las siguientes condiciones, en orden de preferencia y con carácter excluyente, de forma que, únicamente en caso de empate ente trabajadores afectados que desempeñen la misma función, se pasará al criterio siguiente de este orden de prelación:
1. Desempeño de las funciones de naturaleza comercial de la Agencia, fundamentalmente las relacionadas con el impulso y desarrollo de los nuevos sistemas de pago sin contacto en los transportes de la Generalitat, con la distribución de ingresos por el uso de títulos de transporte entre operadores, y con la atención al usuario;
2. Condición de personal laboral fijo de la AVM , que ostente esta condición, por haber superado el correspondiente proceso selectivo, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, o haber sido previamente integrado en la AVM con tal carácter.
3. Mayor cualificación profesional (nivel de estudios oficiales acreditados, relacionados con las funciones desempeñadas).
4. Mayor antigüedad en el área comercial.
5. Mayor antigüedad en la empresa.
6. Mayor edad.
7. Mayor experiencia profesional.
8. Mayores cargas familiares.
9. Mayor grado de discapacidad, en su caso.
Debe destacarse que las certificaciones que se acompañan relativas a la causa económica hacen referencia a las cantidades presupuestadas y efectivamente asignadas a la AVM en los ejercicios 2010., 2011 y 2012, así como a la evolución del déficit de la Generalitat Valenciana en dichos periodos.
De la documentación que se aportó relativa a la concurrencia de la causa económica debe destacarse el certificado emitido por el Sr. Onesimo , jefe del Área Económico - Administrativa de la AVM donde se hace constar:
que la Generalitat Valenciana presentó una situación de déficit presupuestario en los términos del Acuerdo de 24-2-2012 del Conseller, por el que se toma razón de la liquidación del presupuesto de la Generalitat (DOCV del 28 de febrero de 2012);
que las transferencias de la Generalitat para gastos de funcionamiento de la Agencia Valenciana de Movilidad se han minorado para este el ejercicio 2012 un 16% respecto a las del ejercicio 2011, y un 17, 69 % en el caso de las transferencias de capital, todo ello según detalle que obra en la memoria sobre aportaciones de la Generalitat a los Presupuestos de AVM para los ejercicios 2010, 2011 y 2012;
que, consecuentemente, a la vista de tales datos puede afirmarse la concurrencia de una insuficiencia presupuestaria, tal y como la define el art. 35 del RD 1483/2012 .
1ª) El día 22-11-2012 a las 10 horas, la cual tuvo lugar en Burjassot, acudiendo en representación de la empresa, Doña Coral y Doña Micaela , asesorando a éstas, D. Eduardo , por la Unión General de Trabajadores, D. Pablo Jesús y D. Donato , y por Grupo de trabajadores, D. Jeronimo , compareciendo como asesor de UGT, Alfonso , en la que por la empresa dio parte a los asistentes de las causas motivadoras del expediente de regulación de empleo, solicitándose por el asesor la entrega de una memoria descriptiva de las funciones de la agencia, y fijándose por los asistentes el siguiente calendario de negociaciones: 26-11-2012 a las 13:00 horas, 30-11-2012 a las 12:00 horas y 5-12-2012 a las 12:00 horas. El acta fue suscrita por los representantes de la empresa y los de los trabajadores.
2ª) El día 26-11-2012, con los mismos asistentes que la anterior reunión, así como con la presencia de Doña Virginia como asesora de los Delegados de Personal, tratándose como temas: que la referida Sra. Virginia comparece en el concepto antes referido y no como sección sindical de la Federación de Servicios de Ciudadanía del País Valenciá (FSC- CCOO); entrega por la empresa de la memoria descriptiva solicitada en la anterior reunión, señalando la directora de la Agencia qué funciones administrativas las que tienen que ver con la administración del transporte, así como con la administración general de la empresa; por la representación social se propusieron las medidas siguientes: a) que la empresa sufragase los costes derivados de la suscripción de un Convenio especial con la seguridad social de la forma siguiente: hasta los 65 años para aquellos trabajadores que a la fecha de finalizar la prestación por desempleo tenga 61 años o más, y hasta la edad ordinaria de jubilación (anticipada en su caso) para aquellos trabajadores que en el momento de la extinción de su relación laboral tengan 52 o más años; b) mejorar las cantidades equivalentes a las indemnizaciones por despido, por encima del mínimo legal establecido, refiriendo la empresa haber solicitado autorización a la Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, ante lo cual no podía responder a las peticiones formuladas, no obstante lo cual se valoraría el coste de aquellos a fin de poderlo comparar con las mejoras que hubieran podido producirse en otras entidades públicas, sometidas igualmente a Expedientes de Regulación de Empleo; igualmente la representación social preguntó a cerca de cual era la razón por la que únicamente se integrarían ocho trabajadores en la Entidad de derecho Público resultante y no más, contestando el asesor laboral de la AGM que sólo se integrarían quienes desempeñasen tareas comerciales, que el D. Ley 7/2012 obliga al redimensionamiento de las plantillas antes de la integración y que la Resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 13-11-2012 indicó que el número de personas que pasarán a integrarse en dichos cometidos no pasaría de ocho, la representación social hizo hincapié en que entendía que concurrían los requisitos necesarios para apreciar una sucesión de empresa en virtud de la cual bien la entidad de Derecho público, bien la Dirección General de transportes debían subrogarse en la posición de AVM respecto de la totalidad de la plantilla, alegando el asesor laboral que dicha posibilidad no cabía puesto que la relación del personal al servicio de la Generalitat es funcionarial, mientras que la que ligaba a la AVM con los trabajadores es de naturaleza laboral; como acciones de formación y de conformidad con el plan de acompañamiento social se hace constar que se ha tramitado la realización de un curso de formación para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de formación continúa, obligatorio para poder conducir vehículos por las vías públicas en los que se exijan permisos de las categorías C1, C1+E, C+E, D1, D1+E, D o D+E, desarrollándose en la segunda y tercera semana de diciembre en horario de mañana, contando con 19 solicitudes; finalmente por parte del Sr. Alfonso se incidió en que la tramitación del ERE resultaba incorrecta pues concurrían los requisitos para una sucesión de empresa y que la carga del número de efectivos a integrar en las entidades subrogadas podría reducirse con jubilaciones anticipadas.
3ª) el día 30 de noviembre de 2012 a la hora prevista para su celebración y compareciendo los mismos representantes asesores de las partes que en la anterior reunión a los que se unió como asesor de los trabajadores D. Prudencio , procediéndose a la lectura y aprobación del acta de la sesión celebrada el día 26 de febrero anterior, procediéndose a continuación a debatir sobre las medidas sociales de acompañamiento: por parte del asesor laboral de la AVM se informó que se podría disponer para mejoras de la cantidad de 108.000 euros que bien podría distribuirse de forma lineal entre los trabajadores afectados, bien por tramos de edad o bien entre aquellos trabajadores susceptibles de formalizar un convenio especial con la seguridad social una vez finalizada la prestación por desempleo, considerándose por la representación de los trabajadores dicha cantidad como inadmisible por no dar cobertura a las opciones de solución que pudieran tener los trabajadores; seguidamente por los Delegados de personal se solicitó de la empresa se determinase que funciones de las desempeñadas por la AVM son de naturaleza administrativa y cuales comerciales, informándose por la empresa, que dichas funciones aparecen recogidas en la resolución de la Consellera de 13-11-2012 a saber:' el impulso y desarrollo de los nuevos sistemas de pago sin contacto en los transportes de la Generalitat, con la distribución de ingresos por el uso de títulos de transporte entre operadores, y con la atención al usuario', detallándose a continuación los concretos puestos de trabajo de la AVM donde se realizaban tales funciones concluyendo que había 14 personas desempeñando las mismas, pero que en cumplimiento de las instrucciones de dicha resolución debían reducirse a 8 las personas a pasar a la nueva entidad, alegándose por la representación de los trabajadores que todos los trabajadores si quiera ocasionalmente habían desempeñado este tipo de funciones, añadiéndose que si las funciones de naturaleza administrativa van ser desempeñadas por la Consellería a ella debería transferirse el personal, alegándose por los asesores de la Agencia que no concurren los presupuestos necesarios para que se de una sucesión de empresa, así como las limitaciones de la Consellería en materia de contratación laboral, incidiendo, como en la anterior reunión la representación de los trabajadores en que la Consellería debería subrogarse en el resto de plantilla tras resultar la misma redimensionada a través de un sistema consensuado de bajas anticipadas;
4ª) El día 5 de diciembre en el día hora previstos para su celebración y con la asistencia de los mismos representantes y asesores que la reunión anterior, excepto el Sr. Prudencio , en primer lugar se aprobó el acta de la sesión anterior, pasándose seguidamente a discutir las medidas sociales de acompañamiento, analizando en primer lugar las funciones que realiza la AVM, aportándose por la representación de ésta a los representantes de los trabajadores desglose de cada una de las funciones indicando su naturaleza administrativa o comercial y la categoría profesional y la naturaleza administrativa o comercial de las funciones desarrolladas, haciéndose constar por la representación social que todos los cometidos de los puestos de trabajo están relacionados, matizando el asesor de la empresa que la clasificación aportada atiende a las tareas fundamentales de cada puesto de trabajo, sin perjuicio del ejercicio puntual de funciones comerciales por trabajadores adscritos al área administrativa; seguidamente y dentro de las medidas sociales de acompañamiento se analizó la aplicación de los concretos criterios de selección dentro del área con funciones de naturaleza comercial, indicándose por la empresa que la reducción de efectivos se produce en el área de atención al usuario debido al cierre de la Oficina de la Universidad politécnica, así como por el cierre de la oficina de atención de Burjassot, replicándose por la asesora de los trabajadores, Sra. Virginia que sí es la Consellera la que ha determinado el número de efectivos a permanecer, debería ser ella la interlocutora, contestándose por la Dirección de la Agencia que 'como se indica en la propia resolución, la Consellera establece el mandato de la Dirección de la AVM, para acordar el redimensionamiento de la Unidad Comercial, que ha derivado fundamentalmente de que solo habrá un punto de atención al usuario, para cuya atención se requieren dos personas, frente a la situación actual ( siete personas para tres puestos de atención al usuario)'; seguidamente la representación de los trabajadores efectúo la siguiente propuesta: a) jubilaciones anticipadas a partir de los 52 años edad, y que la empresa asuma los costes del convenio especial con la seguridad social, una vez finalizada la prestación por desempleo, hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación; b) bajas incentivadas con el percibo de una indemnización consistente en 35 días de salario por año trabajado, con un máximo de 30 mensualidades; c) que el personal restante se integre en el organismo que asuma las funciones que actualmente realiza la AVM, manifestándose por la empresa que tales propuestas resultan inasumibles dado su elevado coste económico;
5ª) que tuvo lugar el día 10 de diciembre de 2012 en el domicilio de la empresa, asistiendo por ésta las Sras. Coral y Micaela , asistidas por el Sr. Eduardo , y por los trabajadores los tres Delegados de Personal, con los mismos asesores que en la reunión anterior suscribiendo acta en la que: 1º) daban por finalizado el por finalizado el periodo de consultas; 2º) la empresa comunicaba en ese acto a los representantes de los trabajadores su decisión de proceder a la extinción de los 31 contratos de trabajo en los términos previstos en la documentación que integra el expediente con plazo máximo para la ejecución de las extinciones al 31-12-2012, de conformidad con las previsiones de la Disposición transitoria primera del D. Ley 7/2012 , estando en todo caso tal decisión condicionada al preceptivo informe del órgano correspondiente a que se refiere el art. 47 del RD 1483/2012 de 29 de octubre ; igualmente, la empresa informa que los trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo tendrán derecho a la indemnización prevista en el art. 53 b) E.T por la cuantía equivalente a 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con el límite de 12 mensualidades, así como en los casos en que sea preceptivo legalmente, a la suscripción de un convenio especial con la Seguridad social en los términos reglamentarios.
El resto de trabajadores de la AVM no afectados por el despido colectivo, trabajadores todos ellos cuyas funciones eran eminentemente comerciales, se encuentran en la actualidad adscritos a la codemandada Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana'.
Fundamentos
1) La AVM es una entidad de Derecho Público creada -con otro nombre- por
2) La AVM fue suprimida por Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell de la Generalitat, si bien tal supresión no se hizo efectiva hasta el 1/1/2013. En todo caso, sus funciones permanecen intactas. En efecto, el artículo 16 de dicho Decreto-ley 7/2012 dice lo siguiente:
'1. Se suprime la Agencia Valenciana de Movilidad, entidad de derecho público creada por la
2. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Agencia Valenciana de Movilidad serán asumidas, según su naturaleza administrativa o comercial, por la consellería a la que esté adscrito o por la entidad de derecho público que se determine, respectivamente.
3. La consellería y la entidad de derecho público que asuman las funciones de la Agencia Valenciana de Movilidad se subrogarán en la posición de la Agencia en todos sus procedimientos y en los derechos y obligaciones que le correspondan en relación con las respectivas funciones asumidas, en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera de la presente norma.
4. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendido como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la entidad.
5. Toda mención a la Agencia Valenciana de Movilidad que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada, según la materia, a la consellería o a la entidad de derecho público que asume sus funciones, respectivamente.
6. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Agencia Valenciana de Movilidad, así como los de la Generalitat que tuviese adscritos, se incorporarán al patrimonio de la Generalitat, adscritos, sin necesidad de declaración expresa, a la consellería competente por razón de la materia, sin perjuicio de una posterior adscripción a la entidad de derecho público que, en su caso, se determine en atención a las funciones asumidas'.
3) Como consecuencia de ello, la citada Consellería, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2012, asume las funciones de naturaleza administrativa de la AVM. Y. mediante Resolución de 13 de noviembre de 2012, la Consellera ordena que 'por la Directora de la AVM se proceda al redimensionamiento del personal que realiza tareas ligadas a las funciones de naturaleza comercial actualmente asignadas a la AVM...', precisando que 'el número de efectivos asignados a estos cometidos no podrá ser superior a ocho'; y ordenando 'que se inicien los trámites del Expediente de Regulación de Empleo de la AVM, que afectará a la totalidad de la plantilla, con la excepción del personal que se integrará en la correspondiente entidad de derecho público, y que deberá ser tramitado por la AVM...'.
4) Y, efectivamente, unos días después, el 22 de noviembre de 2012, la AVM inicia el período de consultas legalmente necesario para proceder a un despido colectivo, celebrándose una primera reunión en la que se comunica a los representantes de los trabajadores que es intención de la empresa la extinción de los contratos de trabajo de 31 trabajadores de una plantilla de 39, distribuidos de la siguiente forma: se extinguirán todos los contratos de los trabajadores que desempeñen tareas administrativas; y de los que desempeñen tareas comerciales se extinguirán todos menos ocho, de acuerdo con determinados criterios que se exponen en la documentación entregada en ese mismo acto. Se comunica, además, que el despido colectivo se basa en causas económicas y organizativas. En relación con las primeras se entregan diversos documentos, entre ellos una Certificación del responsable de la AVM sobre la insuficiencia presupuestaria de la misma. Y, en relación con las segundas, se entregan el Decreto-ley 7/2012 de 19 de octubre y las Resoluciones de la Consellería ya citadas de 7 y de 13 de noviembre de 2012.
5) A partir de esa primera reunión se celebran cuatro más, teniendo lugar la última el día 10 de diciembre de 2012, en la que se da por finalizado el período de consultas y 'la empresa comunica a los representantes de los trabajadores su decisión de proceder a la extinción de los 31 contratos de trabajo en los términos previstos en la documentación que integra el expediente con plazo máximo para la ejecución de las extinciones al 31/12/2012, de conformidad con las previsiones de la Disposición transitoria primera del Decreto-ley 7/2012 , estando en todo caso tal decisión condicionada al preceptivo informe del órgano correspondiente a que se refiere el art. 47 del RD 1483/2012 de 29 de octubre ; igualmente, la empresa informa que los trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo tendrán derecho a la indemnización prevista en el art. 53 b) E.T por la cuantía equivalente a 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con el límite de 12 mensualidades, así como en los casos en que sea preceptivo legalmente, a la suscripción de un convenio especial con la Seguridad social en los términos reglamentarios'. Recibido el mencionado informe, en sentido favorable, se comunica el despido colectivo a los representantes de los trabajadores el día 27/12/2012 y, al día siguiente, a cada uno de los 31 trabajadores despedidos.
6) En las tres reuniones que tuvieron lugar entre esa primera y esa quinta y última, la negociación se desarrolló esencialmente en los siguientes términos.
A) Los trabajadores plantearon, en la primera de esas tres reuniones propiamente de negociación, que si -según dispone el
art. 16.2 del Decreto-ley 7/2012 del Consell - todas las funciones que ha estado desarrollando la AVI van a seguir siendo llevadas a cabo en parte (las actividades comerciales) por una nueva entidad púbica sucesora de la AVI y en parte (las actividades administrativas) por la propia Consellería directamente, lo que procedía legalmente, a tenor del
art. 44 del
B) Por otra parte, los representantes de los trabajadores plantearon, ya en esa primera reunión, ciertas medidas tendentes a minimizar las consecuencias de los despidos: jubilaciones anticipadas con pago de los correspondientes convenios especiales con la Seguridad Social a cargo de la empresa y bajas incentivadas para mejorar algo las indemnizaciones a los despedidos. La empresa contestó que 'se ha solicitado autorización a la Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, motivo por el cual no se puede responder en ese momento a las peticiones formuladas', pero que 'se valorará el coste que ello supone, a efectos de poder compararlo con las mejoras que hayan podido producirse en otras entidades púbicas, sometidas igualmente a Expedientes de Regulación de Empleo'.
C) En la segunda reunión la empresa se limitó a insistir en que la subrogación no era posible porque 'no se dan los supuestos requeridos para la sucesión de empresa, además de las limitaciones existentes en la Consellería en materia de contratación de personal laboral'. Y en cuanto a las medidas paliativas de las consecuencias de los despidos que habían sido solicitadas por los representantes de los trabajadores, la empresa 'informa que la cantidad adicional de la que se podría disponer para mejoras es de 108.000 euros', a repartir entre todos los afectados según diversos criterios que pasó a exponer. Los representantes consideraron inadmisible esa suma. Por otra parte, la empresa expuso cuales son los 8 puestos de trabajo que se conservarán.
D) Finalmente, en la tercera reunión la empresa puso ya nombres y apellidos a los trabajadores de actividades comerciales que ocuparán esos 8 puestos de trabajo que, se dijo una vez más, son los establecidos, como número máximo de puestos a conservar, por la Resolución de la Consellería de 13/11/2012, a la que se encontraban vinculados. Los representantes dijeron que entonces debería venir a negociar la titular de dicha Consellería. La empresa respondió que 'la Consellera establece el mandato a la dirección de la AVM' de acuerdo con el redimensionamiento de la unidad comercial que se ha decidido. Los trabajadores insisten en sus propuestas de bajas incentivadas y jubilaciones anticipadas, expuestas con detalle, que la empresa considera inasumibles por su elevado coste económico, sin precisar cual sería ese coste y sin hacer ninguna contraoferta de menor coste.
Pues bien, la sentencia recurrida llega a la conclusión de que, en el caso de autos, la empleadora no ha cumplido ese deber de verdadera negociación. Dicha conclusión la alcanza a partir del siguiente razonamiento:
"Descendiendo al supuesto que nos ocupa y acudiendo al contenido de las actas levantadas en el periodo de consultas del que se da cuenta en el cuarto de los hechos probados de esta sentencia, resulta como se razona por los actores, que por parte de la empleadora no se contempló siquiera tangencialmente la posibilidad de reducir el número de extinciones contractuales, y ello con argumentos tales como que ese es el número que se había establecido en la Resolución de la Consellera de 13-11- 2012, lo que a juicio de los representantes de la empresa era innegociable, y que dada la condición de personal laboral fijo de los trabajadores de la actora destinados en puesto de trabajo relacionados con el área administrativa del Ente Público era imposible su integración en la Consellería que pasaba a realizar estas funciones directamente, argumento este, que resulta más que discutible a la vista de lo dispuesto en el antes transcrito art. 16 del Decreto Ley 7/2012 del Consell , que prevé la subrogación de la Consellería en todas las relaciones jurídicas de la entidad, relaciones jurídicas, entre las que se encuentran sin duda alguna los contratos de trabajo, siendo el vínculo de los trabajadores con la AVM de naturaleza contractual ( art. 1.1 E.T ), no formando parte, como se ha afirmado del patrimonio de esta.
Por otro lado, y en lo referente a la actitud de la empleadora frente a las dos propuestas formuladas por los representantes de los trabajadores a fin de reducir el número extinciones y de atenuar sus consecuencias en las reuniones mantenidas 26 de noviembre y 5 de diciembre de 2012, remitiendo la primera un estudio que no obtuvo resultado, descartándose sin más la segunda por inasumible, evidencia una actitud que en modo alguno se encamina al logro de acuerdo alguno. Y ello no porque deban ser asumidas sin más dichas ofertas, sino porque no llegó a formularse contraoferta alguna frente a las mismas en términos que permitan hablar de la existencia de un proceso negociador.
No puede ser tenida por tal contraoferta la alegación en la reunión mantenida el 30-11-2012 de que se podría llegar a disponer de la cantidad de 108.000 euros para mejoras a distribuir entre los trabajadores afectados, sin especificar cuales serían las mejoras, y sin que ninguna referencia a dicha cantidad, una vez considerada insuficiente por los representantes de los trabajadores, se vuelva a efectuar en reuniones posteriores. Debiendo señalarse, que dada dicha cifra, si se compara con la cifrada en el presupuesto correspondiente al año 2012 para gastos de personal de la demandada (alrededor de 1.650.000 euros), resulta que bien pudiera deberse a la paga extraordinaria de los trabajadores cuyo pago se ha deferido al año 2014, como se dijo en el acto de la vista por el asesor de estos que depuso como testigo, con lo que tal oferta no sería sino la mera anticipación de un crédito salarial que se encuentra suspendido, y por lo tanto, no de una medida encaminada al logro de las finalidades referidas en el art. 51.2 E.T .".
En consecuencia, la sentencia recurrida estima la demanda y declara la nulidad del despido colectivo, declarando el derecho de los trabajadores despedidos a su reincorporación a sus puestos de trabajo, "debiendo responder de tal reincorporación bien la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente bien la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE), en atención a la naturaleza administrativa o comercial de las funciones desempeñadas por los afectados". La sentencia recurrida manifiesta además que tal decisión "hace innecesario el examen de la concurrencia o no concurrencia de la causa pues en nada alteraría el fallo de esta sentencia".
El primer motivo pretende que se añada al Hecho Probado Segundo el siguiente párrafo: 'De la documentación específica relativa a las causas organizativas debe destacarse que en las dos resoluciones de 7 y 13 de noviembre de la Consellería se hace constar que las funciones administrativas de la Agencia Valenciana de Movilidad serán ejercidas por la Dirección General de Transportes y Logística, y con sus propios medios, como más en concreto señala la última de ellas'. El motivo debe ser rechazado pues, tal como razona el Ministerio Fiscal en su preceptivo Informe, todo el contenido de la documentación que obra en la Carpeta de Documentación Inicial se da por reproducido. Y, desde luego, tanto el tribunal
El segundo y tercer motivo se pueden analizar conjuntamente: ambos pretenden la adición al Hecho Probado Cuarto de dos frases extraídas de las Actas de Reuniones que, en su opinión, demostrarían mala fe en la que denomina 'bancada social' al pretender la subrogación en todos los contratos por parte de las entidades sucesoras de la AVM. Los dos motivos deben rechazarse pues, como también subraya el Ministerio Fiscal en su Informe, el contenido total de esas Actas -y no solo frases aisladas- han sido tenidas en cuenta por el tribunal sentenciador, que ha llegado a una conclusión diversa a la del recurrente, que pretende imponer la suya propia al imparcial criterio del juzgador.
El motivo tiene una única finalidad: demostrar que, a la luz de los preceptos citados, era imposible que la Consellería se subrogase en los contratos de trabajo de los despedidos por no ser estos funcionarios. El motivo debe ser rechazado por varias razones.
En primer lugar, es precisamente el
artículo 16 del Decreto-ley de la Generalitat 7/2012 el que, con toda lógica, tras ordenar en su punto 1 la supresión de la AVI y, en su punto 2, la asunción de sus funciones por la Consellería (las de carácter administrativo) y por la nueva entidad de derecho público que se determine -que sería EIGE- (las de carácter comercial), prevé en su artículo 1 que 'la Consellería y la entidad de derecho público que asuman las funciones de la AVI se subrogarán en la posición de la Agencia en todos sus procedimientos y en los derechos y obligaciones que le correspondan en relación con las respectivas funciones asumidas, en los términos y plazos previstos en la
disposición transitoria primera de la presente norma '. Y que esa subrogación en los derechos y obligaciones se refiere también -aunque no solamente- a los que dimanan de los contratos de trabajo del personal laboral de la AVI, se comprueba claramente al leer lo que disponen los
números 4 y
5 de la citada disposición transitoria primera: '4. Hasta el 31 de diciembre de 2012, como máximo y de forma transitoria, las funciones se seguirán desarrollando por quienes las tenían atribuidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma , salvo lo previsto en la disposición siguiente'.' 5. En caso de que la correspondiente normativa de desarrollo prevea que los plenos efectos de alguna de las operaciones previstas en el presente decreto ley sea anterior a 1 de enero de 2013, el abono de las retribuciones del personal afectado se efectuará, en el ejercicio 2012, con cargo a los créditos del programa presupuestario al que estuvieran adscritos
Ahora bien, es cierto que -como alega el recurrente- las
Disposiciones Adicionales Primera a Quinta del propio Decreto-ley 7/2012 ordenan el 'redimensionamiento de plantillas' de todo el Sector Público Empresarial y Fundacional. Pero una cosa es redimensionar una plantilla -acudiendo al procedimiento legalmente establecido en el
art. 51
Así pues, no es el Decreto-ley 7/2012 el que impone la no subrogación del personal de AVI que realizaba funciones administrativas y el que limita a 8 trabajadores de los que realizaban funciones comerciales los que se podrán integrar en la nueva entidad EIGE. Por el contrario, como hemos visto, eso es algo que decide la Consellería -como órgano de tutela de la AVI- en sus Resoluciones de 7 y 13 de noviembre de 2012. Y la dirección de AVI no hace más que aplicar al pie de la letra el mandato contenido en dichas Resoluciones y que contraviene frontalmente el deber de negociación impuesto por el
artículo 51.2 del
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Abogacía General de la Generalitat, en nombre y representación de la Generalitat de la Comunidad Valenciana, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 12 de marzo de 2013, dictada en autos número 5/13 , en virtud de demanda formulada por D. Pablo Jesús , D. Donato Y D. Jeronimo , en su condición de Delegados de Personal de la Empresa, AGENCIA VALENCIANA DE MOVILIDAD (A.V.M.), contra AGENCIA VALENCIANA DE MOVILIDAD (A.V.M.); CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE y ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT (EIGE), sobre IMPUGNACIÓN DE DESPIDO COLECTIVO. Confirmamos la sentencia recurrida. Con imposición de costas a la parte recurrente.
Voto
De conformidad con lo establecido en el
artículo
Mi discrepancia con el criterio mayoritario radica en que, como ha dictaminado el Ministerio Fiscal, pienso que la mala fé no se presume, que no está probado que las demandadas obrasen de mala fé, sino que actuaron conforme a la norma aplicable, lo que impediría estimar que obraron de mala fé y habría obligado a estimar el recurso, a casar la sentencia recurrida y a estimar que los despidos colectivos impugnados eran ajustados a derecho. Fundo mi criterio en las siguientes razones:
Primera.- En el ámbito negocial la buen fé se presume y consiste en un comportamiento justo, leal, honrado y lógico, acorde con las consecuencias de la norma aplicable o con lo pactado SSTS (1ª) de 6 de junio de 2002 , de 23 de enero de 2003 , 13 de noviembre de 2009 , entre otras de las que se deriva que obra de buena fe quien obra en la creencia de que su proceder es ajustado a derecho.
Segunda.- El primer acto revelador de un proceder acorde con la buena fé consiste en facilitar a la otra parte toda la información que demanda y toda la documentación que requieren las normas reguladoras del despido colectivo. Debe señalarse que la sentencia recurrida acepta (Fundamento Cuarto) que se acompañó la documentación requerida por el art. 39 del R.D. 1483/2012 y que la representación de los trabajadores no pidió otra.
Tercera.- Cual se acepta en
nuestras sentencias de 20 de marzo de 2013 (R.O. 81/2012 ),
27 de mayo de 2013 (R. 78/2012 ),
18 de febrero de 2014 (R.O. 74/2013 ), entre otras, la buena fé exigida es la 'buena fé negocial', lo que supone que no necesariamente hay que llegar a acuerdos, sino que debe negociarse con lealtad. En el presente caso las posturas de las dos partes fueron inamovibles en cuanto al número de extinciones contractuales, pero la empresa en lo demás si negoció, pues ofertó unos cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud profesional que facilitara acceso a permisos de conducir de las más variadas categorías, oferta que aceptaron 19 empleados de los 31 afectados. Ofertó el reparto lineal de 108.000 euros entre los afectados y, finalmente, suscribió convenio con la seguridad social a favor de los afectados con 55 años o más. Ello muestra que su postura no fue inflexible y que adoptó medidas sociales de acompañamiento de las previstas en el
art.
Cuarta.- Porque debe tenerse presente que las demandadas tienen el carácter de Administraciones Públicas, conforme al
art. 3-2 de la
En el presente caso resulta que la Agencia Valenciana de Movilidad (AVM) que empleaba a los trabajadores afectados, fue suprimida por el
art.
Las demandadas, siguiendo instrucciones de la consejería, cumplieron con la normativa que regulaba la supresión de la AVM e hicieron en primer lugar un redimensionamiento de la plantilla destacando que había 14 empleados comerciales y 25 administrativos. Respecto de los primeros se amortizaron 6 plazas porque se suprimieron puestos de información y quedaron 8 que se adscribieron, posteriormente, a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. Respecto a las 25 plazas de administrativos se amortizaron todas porque las funciones que desarrollaban serían asumidas por el personal funcionario de la Consejería.
En la negociación la Administración actuó de buena fe porque siguió los trámites establecidos por la norma: primero se redimensionó la plantilla (se hizo una nueva relación de puestos de trabajo) y luego se adscribió a cada organismo el personal correspondiente. Si amortizó todas las plazas de funciones administrativas fue por imposición legal y por ende no porque obrara de mala fé. En efecto, los
artículos
Corolario.
Por lo expuesto, como las demandadas obraron con arreglo a la norma aplicable, no puede estimarse que lo hicieran de mala fé, razón por la que se debió estimar el recurso, cual informa el Ministerio Fiscal y declarar ajustadas a derecho las extinciones acordadas, al concurrir las causas técnicas y organizativas alegadas por las administraciones públicas demandadas, conforme a la Adicional Vigésima del
Madrid, 21 de mayo de 2014
Ver el documento "Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 162/2013 de 21 de Mayo de 2014"
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