Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1657/2008 de 18 de Febrero de 2009
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1657/2008 de 18 de Febrero de 2009
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 18 de Febrero de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA
Nº de recurso: 1657/2008
Núm. Cendoj: 28079140012009100094
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2008, recaída en el recurso de suplicación nº 4935/07PAGAS EXTRAORDINARIAS. CÁLCULO. TRABAJADORES QUE EN EL PERIODO DE REFERENCIA NO PRESTARON SERVICIOS POR CAUSA DE INCAPACIDAD TEMPORAL. CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DERECHO AL PERCIBO DE LAS DIFERENCIAS HASTA EL 100% DEL IMPORTE PREVISTO EN LA NORMA CONVENCIONAL.DEVENGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS: CÓMPUTO DE LOS PERÍODOS DE IT COMO TIEMPO EFECTIVAMENTE TRABAJADO. RESULTADO: EN SITUACIÓN DE IT SE COBRA MÁS QUE TRABAJANDO. El ART. 31 DEL Convenio Colectivo de la industria del Metal de la Comunidad de Madrid de 25 de agosto de 2005 establece: "Gratificaciones extraordinarias" "Las empresas abonarán una gratificación consistente en treinta días de salario de convenio más antigüedad, en cada una de ellas, los días 15 de julio y 22 de diciembre, o los días laborables anteriores en el supuesto de ser festivos. El devengo de estas gratificaciones será prorrateado, cada una de ellas, por semestres naturales del año en que se otorguen y en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computándose como tal el correspondiente a incapacidad temporal. Serán respetadas íntegramente las condiciones superiores que por este concepto viniesen disfrutando los trabajadores y trabajadoras" Un trabajador que estuvo en situación de IT durante los días 18 de mayo a 21 de junio, por lo que al hacerle efectiva la pga extraordinaria correspondiente al primer el semestre la empresa le dedujo la parte proporcional a tales días, argumentando que ya había percibido la parte correspondiente a los mismos en el subsidio por IT. La Sala cuarta confirma la resolución recurrida que condena a la empresa a pagar la diferencia, considerando que si el convenio a establecido que la situación de IT se asimila a servicios efectivos, la paga debe percibirse sin minoración alguna. Ello, aunque el subsidio de IT incluyera la parte proporcional de pagas lo cual da como resultado que el trabajador perciba superiores rentas en caso de baja que en situación de activo. La Sala rechaza que haya duplicidad en el pago, sin mayores argumentaciones. Ciertamenta la solución parece materialmente injusta y quizá debería afinarse más al redactar los convenios colectivos, de forma que el empresario complete el importe de la paga en la medida en que el subsidio de IT sólo cubre un porcentaje de la misma.
Voces
Pagas extraordinarias
Incapacidad temporal
Horas de trabajo efectivo
Convenio colectivo aplicable
Reclamación de cantidad
Convenio colectivo
Base de cotización
Prestación de incapacidad temporal
Error de cálculo
Prestación económica
Cuenta de depósitos y consignaciones
Pago indebido
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