Sentencia Social Tribunal...io de 2015

Última revisión
09/10/2015

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1682/2013 de 29 de Junio de 2015

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Orden: Social

Fecha: 29 de Junio de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS

Núm. Cendoj: 28079140012015100539

Núm. Ecli: ES:TS:2015:3960

Núm. Roj: STS 3960/2015

Resumen:
Derecho y cantidad. Trabajadora al servicio de una sociedad estatal. Suspensión provisional de empleo y sueldo que supera el tiempo máximo de 6 meses previsto en el art. 98.3 EBEP. Derecho de reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo y al abono de los salarios devengados, con intereses. Unificación de Doctrina: Se desestima el recurso por falta de contradicción.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.A., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de marzo de 2013, dictada en el recurso de suplicación número 6797/11 formulado por la representación procesal de Dª Frida , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2011 , en autos nº 159/10, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA Frida frente a SOCIEDAD ESTATAL LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.A., por reclamación de derechos.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 30 de septiembre de 2011, el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:'SE DESESTIMA LA DEMANDA FORMULADA POR DOÑA Frida contra la empresa SOCIEDAD ESTATAL LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO S. A. absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra en dicha demanda.'.

SEGUNDO.-En la citada sentencia se han declarado probados los siguientes hechos: 'PRIMERO.- Frida viene prestando servicios para la empresa demandada con las circunstancias que se señalan en el hecho primero de su demanda y que damos por reproducidas. SEGUNDO.- Mediante resolución de 26 de mayo de 2008 se resuelve incoar expediente disciplinario contra la actora como presunta autora de una falta muy grave tipificada en el artículo 30.c) 5 del convenio colectivo acordándose la suspensión provisional de empleo y sueldo mientras dure la tramitación de expediente disciplinario en base al artículo 32.3.9 del citado convenio dando por reproducido el contenido de dicha resolución (folio 53). TERCERO.- Mediante escrito de fecha 10 de junio de 2008 la Dirección de Coordinación de LAE remite informe a la Fiscalía Provincial (folios 115 a 117). CUARTO.- Mediante resolución de fecha de 13 de junio de 2008 se resuelve 'suspender la tramitación del expediente disciplinario incoado manteniendo la medida cautelar de suspensión provisional de empleo y sueldo en tanto recaiga resolución firme en el ámbito de la jurisdicción penal' (folio 119). QUINTO.- Se tramitan diligencias previas por esta causa ante el juzgado de instrucción nº 21 de Madrid. SEXTO.- Resulta de aplicación el Convenio colectivo de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (personal laboral.) SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.'

TERCERO.-La citada sentencia fué recurrida en suplicación por la representación procesal de Doña Frida , dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia con fecha 4 de marzo de 2013 en la que consta la siguiente parte dispositiva: ' Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Frida contra sentencia dictada el 30-9-2011 por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Madrid , en autos 159/2010, y con revocación de la misma, estimamos la demanda y condenamos a la SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.A .a reincorporar a la actora a su puesto de trabajo y abonarle la cantidad de 37.050 euros más el 10% en concepto de mora. Sin costas.'

CUARTO.-El Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTASTAL LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.A., mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2013, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 18 de marzo de 2011 (recurso nº 245/2011 ). SEGUNDO.- Se alega la vulneración del artículo 98.3 de la LEBEP.

QUINTO.-Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar la improcedencia del recurso.

SEXTO.-El Sr. Abogado del Estado, en fecha 31 de marzo de 2014 presentó escrito, aportando copia de sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid , para su incorporación a las actuaciones, al amparo del art. 233 de la LJS. Se dio traslado a la parte recurrida, que formuló alegaciones mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2014, así como al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de fecha 18 de septiembre de 2014.

SEPTIMO.-En fecha 17 de marzo de 2015 se dictó Auto por esta Sala, por el que se acordaba rechazar la incorporación a los autos del referido documento, y su devolución a la parte que lo aportó, sin dejar constancia en autos. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 23 de junio de 2015, en el que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-En el caso que nos ocupa el recurso de casación para la unificación de doctrina versa sobre un supuesto de infracción del art. 98.3 del Estatuto Básico de Empleo Público (EBEP ) aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en orden a si es o no posible, durante la tramitación de un expediente disciplinario mantener la medida de suspensión provisional de empleo y sueldo mientras se sustancie un procedimiento penal al interesado por plazo superior a 6 meses.

La trabajadora viene prestando servicios para la empresa pública Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SA, y el 26/5/2008 se resolvió incoar contra ella expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave del art. 30.c).5 del Convenio colectivo de aplicación, consistente en ausencias al trabajo durante más de 3 días al mes, acordándose la suspensión de empleo y sueldo mientras durara la tramitación de dicho expediente, con arreglo al art. 32.3.9 del referido convenio. Por resolución de 13/6/2008 la sociedad demandada decidió suspender la tramitación del expediente hasta que recayera resolución penal firme, al estar tramitándose diligencias previas por el juzgado de instrucción nº 21 de Madrid, manteniendo entre tanto la medida cautelar de suspensión provisional de empleo y sueldo de la actora. La sentencia de instancia desestimó la demanda planteada en reclamación del derecho de reincorporación a su puesto de trabajo y al abono de los salarios no pagados durante la aplicación de la referida suspensión provisional. Pero la sentencia de suplicación ahora impugnada estima el recurso de la actora y revoca dicha resolución, en aplicación de lo establecido en el art. 98.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ), según el cual la medida cautelar adoptada no podía prolongarse más de 6 meses, de modo que la actora debería haber sido reintegrada en su puesto de trabajo el 17/12/2008, condenando por ello a la demandada a reintegrar a la actora en su puesto de trabajo y a abonarle los salarios debidos, más el 10% de interés por mora.

Recurre la sociedad demandada en casación para la unificación de doctrina alegando que la paralización del expediente disciplinario se produjo por la incoación del procedimiento penal y que el plazo máximo de 6 meses para la suspensión de empleo y sueldo sólo rige para el expediente disciplinario, y que la trabajadora ha sido finalmente condenada por sentencia penal de fecha de 16/11/2012 , que aporta con el recurso y cuya incorporación a estos autos fué rechazada por auto de esta Sala de 17/3/15 por no tener el carácter decisivo que exige la ley.

En el caso de la sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 18 de marzo de 2011 (R. 245/2011 ), el trabajador prestaba servicios como personal laboral para Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, como encargado de la Cueva de Tito Bustillo, y era miembro del Comité de empresa. El 16/3/2010 se le abrió expediente disciplinario por las irregularidades relacionadas con la gestión del cobro y las tasas de entrada y visita a la cueva, y se acordó adoptar la medida de suspensión provisional de empleo y sueldo. El 10/4/2010 el actor causó baja por incapacidad temporal, permaneciendo en dicha situación a fecha de 9/11/2010, y una vez incoado por la Fiscalía procedimiento penal por los delitos continuados de malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial, se acordó suspender el procedimiento disciplinario hasta que recayera resolución judicial penal y por resolución de 6/10/2010 mantener entre tanto la suspensión provisional de empleo y sueldo adoptada. El actor alegó en suplicación que la prolongación de la medida cautelar vulneraba sus derechos fundamentales de tutela judicial efectiva (en su vertiente de garantía de indemnidad), presunción de inocencia y libertad sindical, cosa que la sentencia rechaza por los argumentos que señala.

SEGUNDO.-Como dice en su informe el Ministerio Fiscal, lo primero que hay que examinar para determinar la viabilidad del recurso es si las Sentencias son contradictorias entre sí, tal como exige el artículo 219-1 de la LRJS . Debe tratarse en ambos casos de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales y que se hubiese llegado a pronunciamientos distintos.

En el presente caso no existe la contradicción mencionada entre ambas resoluciones, ya que no coinciden las pretensiones y los fundamentos de ambas resoluciones. Así mientras que en la sentencia recurrida la trabajadora pide que se ponga fin a la medida cautelar prolongada durante la tramitación del procedimiento penal por considerarla contraria al artículo 98.3 del EBEP y el reintegro a su puesto de trabajo, así como el pago de los salarios debidos con los intereses correspondientes; el procedimiento de la de contraste versa sobre la Tutela de Derechos Fundamentales, centrándose el motivo del recurso en examinar si la prórroga de la suspensión cautelar que regula el artículo 98.3 del EBEP , vulnera los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y libertad sindical, a que se refieren los artículos 24 y 28 de la Constitución Española , llegando a la conclusión de que no se infringen con semejante medida, pero no entra a examinar la legalidad ordinaria. Es decir, que en la recurrida se cuestiona si la prórroga de la medida cautelar se ajusta a la legalidad ordinaria contenida en el artículo 98.3 del EBEP , mientras que en la de contraste se limita a examinar su adecuación a los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, alegados como infringidos en el recurso de suplicación en un proceso sobre Tutela de Derechos Fundamentales.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.A., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de marzo de 2013, dictada en el recurso de suplicación número 6797/11 .

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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