Última revisión
09/10/2015
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1682/2013 de 29 de Junio de 2015
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Orden: Social
Fecha: 29 de Junio de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS
Núm. Cendoj: 28079140012015100539
Núm. Ecli: ES:TS:2015:3960
Núm. Roj: STS 3960/2015
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil quince.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.A., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de marzo de 2013, dictada en el recurso de suplicación número 6797/11 formulado por la representación procesal de Dª Frida , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2011 , en autos nº 159/10, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA Frida frente a SOCIEDAD ESTATAL LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.A., por reclamación de derechos.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,
Antecedentes
Fundamentos
La trabajadora viene prestando servicios para la empresa pública Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SA, y el 26/5/2008 se resolvió incoar contra ella expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave del art. 30.c).5 del Convenio colectivo de aplicación, consistente en ausencias al trabajo durante más de 3 días al mes, acordándose la suspensión de empleo y sueldo mientras durara la tramitación de dicho expediente, con arreglo al art. 32.3.9 del referido convenio. Por resolución de 13/6/2008 la sociedad demandada decidió suspender la tramitación del expediente hasta que recayera resolución penal firme, al estar tramitándose diligencias previas por el juzgado de instrucción nº 21 de Madrid, manteniendo entre tanto la medida cautelar de suspensión provisional de empleo y sueldo de la actora. La sentencia de instancia desestimó la demanda planteada en reclamación del derecho de reincorporación a su puesto de trabajo y al abono de los salarios no pagados durante la aplicación de la referida suspensión provisional. Pero la sentencia de suplicación ahora impugnada estima el recurso de la actora y revoca dicha resolución, en aplicación de lo establecido en el art. 98.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ), según el cual la medida cautelar adoptada no podía prolongarse más de 6 meses, de modo que la actora debería haber sido reintegrada en su puesto de trabajo el 17/12/2008, condenando por ello a la demandada a reintegrar a la actora en su puesto de trabajo y a abonarle los salarios debidos, más el 10% de interés por mora.
Recurre la sociedad demandada en casación para la unificación de doctrina alegando que la paralización del expediente disciplinario se produjo por la incoación del procedimiento penal y que el plazo máximo de 6 meses para la suspensión de empleo y sueldo sólo rige para el expediente disciplinario, y que la trabajadora ha sido finalmente condenada por sentencia penal de fecha de 16/11/2012 , que aporta con el recurso y cuya incorporación a estos autos fué rechazada por auto de esta Sala de 17/3/15 por no tener el carácter decisivo que exige la ley.
En el caso de la sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 18 de marzo de 2011 (R. 245/2011 ), el trabajador prestaba servicios como personal laboral para Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, como encargado de la Cueva de Tito Bustillo, y era miembro del Comité de empresa. El 16/3/2010 se le abrió expediente disciplinario por las irregularidades relacionadas con la gestión del cobro y las tasas de entrada y visita a la cueva, y se acordó adoptar la medida de suspensión provisional de empleo y sueldo. El 10/4/2010 el actor causó baja por incapacidad temporal, permaneciendo en dicha situación a fecha de 9/11/2010, y una vez incoado por la Fiscalía procedimiento penal por los delitos continuados de malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial, se acordó suspender el procedimiento disciplinario hasta que recayera resolución judicial penal y por resolución de 6/10/2010 mantener entre tanto la suspensión provisional de empleo y sueldo adoptada. El actor alegó en suplicación que la prolongación de la medida cautelar vulneraba sus derechos fundamentales de tutela judicial efectiva (en su vertiente de garantía de indemnidad), presunción de inocencia y libertad sindical, cosa que la sentencia rechaza por los argumentos que señala.
En el presente caso no existe la contradicción mencionada entre ambas resoluciones, ya que no coinciden las pretensiones y los fundamentos de ambas resoluciones. Así mientras que en la sentencia recurrida la trabajadora pide que se ponga fin a la medida cautelar prolongada durante la tramitación del procedimiento penal por considerarla contraria al artículo 98.3 del EBEP y el reintegro a su puesto de trabajo, así como el pago de los salarios debidos con los intereses correspondientes; el procedimiento de la de contraste versa sobre la Tutela de Derechos Fundamentales, centrándose el motivo del recurso en examinar si la prórroga de la suspensión cautelar que regula el artículo 98.3 del EBEP , vulnera los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y libertad sindical, a que se refieren los artículos 24 y 28 de la Constitución Española , llegando a la conclusión de que no se infringen con semejante medida, pero no entra a examinar la legalidad ordinaria. Es decir, que en la recurrida se cuestiona si la prórroga de la medida cautelar se ajusta a la legalidad ordinaria contenida en el artículo 98.3 del EBEP , mientras que en la de contraste se limita a examinar su adecuación a los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, alegados como infringidos en el recurso de suplicación en un proceso sobre Tutela de Derechos Fundamentales.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.A., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de marzo de 2013, dictada en el recurso de suplicación número 6797/11 .
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
