Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1689/2007 de 22 de Enero de 2008
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1689/2007 de 22 de Enero de 2008
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 22 de Enero de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR
Nº de recurso: 1689/2007
Núm. Cendoj: 28079140012008100073
Núm. Ecli: ES:TS:2008:801
Núm. Roj: STS 801/2008
Resumen
La sentencia anotada interpreta de nuevo el alcance del art. 56.2 ET en relación con el mecanismo que permite al empresario contener e incluso eliminar el devengo de los salarios de tramitación cuando reconoce la improcedencia del despido. En el caso, la Sala IV estima que el pago directo y en metálico al trabajador, que recibe efectivamente el importe de la indemnización al mismo tiempo que suscribe el recibo de finiquito, ha de considerarse como un medio alternativo al que la ley contempla expresamente. En suma, lo que la Sala dice es que la transferencia no equivale a la puesta a disposición a los efectos del precepto legal citado, pero que tanto la entrega de cheque bancario como el pago directo de la indemnización por despido improcedente sí exoneran del abono de los salarios de tramitación, al resultar mecanismo alternativos al depósito o consignación judicial, y garantizar suficientemente la efectiva percepción de las cantidades correspondientes por el trabajador despedido.
Voces
Salarios de tramitación
Depósito judicial
Finiquito
Pago del salario
Despido improcedente
Despido disciplinario
Pago de la indemnización
Carta de despido
Notificación de la sentencia
Recibo de salarios
Burofax
Extinción del contrato de trabajo
Anulación de la sentencia
Cuantía de la indemnización
Indemnización por despido improcedente
Consignaciones judiciales
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