Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 17/2004 de 17 de Febrero de 2005
Sentencia Social Tribunal...ro de 2005

Última revisión
17/02/2005

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 17/2004 de 17 de Febrero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 17 de Febrero de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MOLINER TAMBORERO, GONZALO

Nº de recurso: 17/2004

Núm. Cendoj: 28079140012005100192

Resumen
Libertad sindical. Ampliación de los derechos de los delegados sindicales en Convenio Colectivo de grupo de empresas, supeditado a la obtención de un nivel de representatividad cualificado a nivel del grupo  en su conjunto. Requisitos de validez.La sentencia recae en el procedimiento de impugnación del Acuerdo Marco para el Personal Laboral de Altadis, S.A. y Logista, S.A.,  con referencia a la regulación del derecho de libertad sindical, y más concretamente en materia de articulación de los derechos de los delegados sindicales de centro de trabajo y estatales.En concreto, una determinada opción sindical tacha de discriminatoria la regulación que se establece en el Acuerdo respecto a los designación de delegados sindicales de centro de trabajo, cuando a pesar de no tener representatividad en el respectivo comité de centro, el sindicato hubiera alcanzado un umbral de representatividad del 10% si el mismo fuera de ámbito estatal o del 20% cuando su ámbito se limitara a una provincia o territorio, impugnación que se efectúa sobre la base de la falta de justificación de tales umbrales. El Tribunal Supremo rechaza la existencia del tratamiento discriminatorio, y recuerda los criterios establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional 84/1989, 7/1990 y 188/1995, en las que se aceptó una diferencia de trato entre sindicatos en razón de su representatividad pues, “la diferencia de trato arranca de un dato objetivo que es la voluntad de los trabajadores expresada en las elecciones a órganos de representación de los trabajadores y funcionarios”, al tiempo que “el concepto de mayor representatividad y mayor implantación son criterios objetivos y, por tanto, constitucionalmente válidos.” En el caso, tratándose de un acuerdo de grupo de Empresas, con regulación de unas preferencias de participación genérica de los sindicatos del grupo, no aparece como desproporcionado que sea precisamente una específica exigencia de representatividad en el Grupo la que sirva de referencia para poder atribuir a determinados sindicatos unos beneficios de tal naturaleza.También se impugnaba por discriminatoria la ampliación por el Convenio Colectivo del crédito horario a los delegados sindicales estatales de los sindicatos más representativos según la LOLS y a los que, a nivel de empresa, hayan obtenido un 25% de representatividad, invocando que con regulación se estaba excluyendo del beneficio de la ampliación del crédito horario a los sindicatos con un nivel de representatividad del 10% a nivel del grupo.Este motivo de impugnación es igualmente desestimado, analizando el conjunto de garantías y derechos sindicales que se establecen en el Convenio, indicando expresamente que un convenio como el presente, en el que se han introducido mejoras sindicales muy importantes a favor de los sindicatos con significada representación en la empresa, el hecho de que para ampliar el crédito horario previsto en el Estatuto se exija una representación especial no parece desproporcionado con la mejora obtenida.

Voces

Sindicatos

Sección sindical

Delegado sindical

Libertad sindical

Centro de trabajo

Negociación colectiva

Crédito horario

Convenio colectivo

Delegado de personal

Sindicato más representativo

Ius cogens

Comité intercentros

Conflicto colectivo laboral

Representación sindical

Comité de empresa

Convenios colectivos estatutarios

Comisión negociadora

Impugnación de convenios colectivos

Representación de los trabajadores

Voluntad

Elecciones a representante sindical

Derecho de igualdad

Derecho a la negociación colectiva

Principio de igualdad