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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1701/2008 de 30 de Abril de 2009
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Núm. Cendoj: 28079140012009100279
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 4829/07Relación laboral. Existe. Cuando concurren notas de dependencia y ajenidad, aunque se pague por unidad de obra y el trabajador utilice su vehículo. Servicio de contenedores Higiénico-Sanitarios (SER-KOTEN S.A.). La empresa facilita aparatos y productos al operario, le marca zona trabajo, clientes a visitar y labor a realizar. Es relación laboral. Corrobora criterio sentencia 22-1-08 (Rec. 626/07) dictada en supuesto similar de la misma empresa.CONTRATO DE TRABAJO: CONCURRENCIA DE LOS ELEMENTOS DEFINITORIOS (AJENIDAD Y DEPENDENCIA). Recurre la empresa demandada frente a la sentencia de suplicación que confirma la naturaleza laboral de la relación habida entre las partes; el recurso es desestimado. La actividad de los trabajadores consistía en instalar los contenedores, vaciándolos, cambiándolos, manteniéndolos, reponiéndolos y retirándolos; los servicios los habían prestado como trabajadores autónomos con vehículo propio en las zonas a cada uno asignadas, zonas que no podían alterar; los trabajadores que nunca hicieron labores de captación de clientes, acudían, cada dos días a la empresa, donde entregaban los partes de los trabajos realizados, se les daba nota de los trabajos a realizar y reponían los aparatos y productos a suministrar; el horario era distribuido a su conveniencia por los trabajadores, quienes en caso de ausencia por vacaciones u otra causa debían buscarse el sustituto y no cobraban, al ser retribuidos por unidad de servicio. Mensualmente giraban factura por los trabajos realizados a la empresa, que era quien fijaba los precios por servicio a los clientes y quien corría con el riesgo de los impagados. En este supuesto concurren las notas de ajenidad y dependencia. La ajenidad concurre porque los trabajadores cobran siempre el servicio, aunque no lo pague su receptora a la empleadora, quien además, facilita al operario los aparatos y productos a usar. La dependencia también cicurre porque es la recurrente quien organiza el trabajo de los actores, quienes actúan bajo su dirección, al ser ella quien les delimita la zona de trabajo, los clientes a visitar y las labores a realizar de forma periódica, así como las urgencias, averías y avisos que deben atender preferentemente, siendo obligatorio que el operario le facilite diariamente un parte de los trabajos realizados y un resumen mensual de los mismos. De ello se deduce que el trabajador no es titular de una organización empresarial, sino que depende del empresario, ni la relación se desnaturaliza porque los trabajadores aporten su propio vehículo, ni porque perciban su retribución por unidad de obra.
Voces
Vacaciones
Ajenidad
Fondo del asunto
Seguridad jurídica
Ius cogens
Incapacidad temporal
Alta en el RETA
Horario laboral
Reclamación de cantidad
Conciliación laboral
Papeleta de conciliación
Representación procesal
Fundamentos
SENTENCIA
Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17/03/2008.
Número de Recurso: 1701/2008
Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a …
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