Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1709/2007 de 18 de Marzo de 2009
Sentencia Social Tribunal...zo de 2009

Última revisión
18/03/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1709/2007 de 18 de Marzo de 2009

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Orden: Social

Fecha: 18 de Marzo de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA

Nº de recurso: 1709/2007

Núm. Cendoj: 28079140012009100178

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 23 de marzo de 2007, recaída en el recurso de suplicación nº 6025/06DEMANDA DE OFICIO. EXISTENCIA DE RELACION LABORAL: Médicos-odontólogos, que prestan servicios para la empresa LEBODENT LUGO, S.L., que desarrolla su actividad de clínica dental bajo el nombre comercial de VITAL DENT, en virtud de contrato de FRANQUICIA. Reitera doctrina (SSTS. 19 de junio de 2007 -rec. 4883/2005-, 10 de julio de 2007 -rec. 1412/2006-, 27 de noviembre de 2007 -rec. 2211/06-, 12 de diciembre de 2007 -rec. 2673/06-, 12 de febrero de 2008 -rec. 5018/05- y 27 de noviembre de 2008 -rec. 3599/06-).ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Y CRITERIOS DE CALIFICACIÓN: ES LABORAL LA RELACIÓN ENTRE ODONTÓLOGO Y CLÍNICA PRIVADA. Recurre la Abogacía del Estado frente a la sentencia de suplicación que  confirmó la de instancia que desestimó la demanda de oficio planteada por la Inspección de Trabajo en la que se pedía que fuera calificada como laboral la relación de unos odontólogos con una clínica dental. La Sala Cuarta del TS estima el recurso. Consta en el supuesto de hecho que los odontólogos no están sujetos a horario ni a jornada como los auxiliares de clínica; cobran por acto médico un porcentaje sobre lo abonado por los pacientes, que acuerdan con la clínica; abonan un canon anual a la clínica por alquiles de las infraestructuras; las prótesis y materiales a utilizar se encargan y abonan por el odontólogo que, en ocasiones aporta su propio instrumental; no existe vigilancia ni control por parte de la clínica en el desarrollo de la actividad. La Sala expone la jurisprudencia sobre los indicios para valorar la existencia de los elementos esenciales del contrato y los criterios de calificación y considera que en este supuesto concurren los elementos definitorios del contrato de trabajo, en especial los de ajenidad y dependencia. Tratándose de una profesión liberal, la ajenidad viene íntimamente ligada a la forma de retribución; es indicio que demuestra la concurrencia de tal nota el hecho de que la retribución se garantice a cargo de la entidad de asistencia sanitaria en función de una tarifa predeterminada por actos médicos médicos realizados. Concurre la dependenica porque los trabajos se prestan dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, aunque no haya una jornada y horario fijos, pero siempre dependiendo del horario de apertura al público de la clínica.

Voces

Inspección de trabajo y Seguridad Social

Ajenidad

Contrato de Trabajo

Procedimiento de oficio

Vacaciones

Salario garantizado

Jornada laboral

Frutos

Salario a comisión

Autoridad laboral

Horario laboral

Régimen General de la Seguridad Social

Centro de trabajo

Actividad laboral

Tesorería General de la Seguridad Social

Alta en el RETA

Alta en el Régimen General

Seguridad jurídica

Administrador único