Última revisión
01/06/2015
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 171/2013 de 11 de Marzo de 2015
Relacionados:
Tiempo de lectura: 47 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Marzo de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GILOLMO LOPEZ, JOSE LUIS
Núm. Cendoj: 28079140012015100173
Núm. Ecli: ES:TS:2015:1749
Núm. Roj: STS 1749/2015
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.
Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recursos de casación interpuestos en nombre y representación de COMITE DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS UTEDLT DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA, contra sentencia de fecha 27 de febrero de 2013 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga , en el procedimiento nº 12/2012 promovido por la representación letrada de COMITE DE EMPRESA PROVINCIAL DE LOS CONSORCIOS UTEDLT DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA frente a SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO y las UTEDLT SERRANIA DE RONDA (Consejeria de Empleo y Ayuntamientos de Pujerra, Farajan, Ronda, Arriate), UTEDLT COSTA DEL SOL (Consejeria de Empleo y Ayuntamientos de Benalmádena, Fuengirola, Mijas y Torremolinos), UTEDLT SIERRA BERMEJA (Consejeria de Empleo y los Ayuntamientos de Marbella, Estepona, Manilva), UTEDLT NORORMA (Consejeria de Empleo y Ayuntamientos de Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario, Archidona, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Villanueva del Trabuco Villanueva de Algaida) UTEDLT GUADALHORCE (Consejeria de Empleo y Ayuntamientos de Pizarra, Álora, Cártama, Valle de Abdalajís y Almogía), UTEDLT SALVADOR RUEDA (Consejeria de Empleo y Ayuntamientos de Rincón de la Victoria, Iznate, Benamocarra, Almachar, Totalan, Moclinejo, Benamargosa Macharaviaya, El Borge), UTEDL COMARCA ANTEQUERA (Consejeria de Empleo y Ayuntamientos de Mollina, Humilladero, Antequera, Fuente de Piedra), UTEDLT GUADALTEBA (Consejeria de Empleo y Ayuntamientos de Cuevas del Becerro, Campillo, Ardales, Sierra de Yeguas), UTEDLT de los MONTES Y ALTA AXARQUIA (Consejeria de Empleo y Ayuntamientos de Periana, Canilla de Aceituno, Comares, La Viñuela, Alcaucin, Riogordo, Alfarnatejo, Casabermeja, Colmenar, Alfarnate), UTEDLT SIERRA ALMIJARA (Consejeria de Empleo y Ayuntamientos de Competa, Arenas, Sayalonga, Sedella, Archez, Canilla de Albaida, Torrox, Nerja Algarrobo), UTEDLT GUADIARO-GENAL ( Consejeria de Empleo y Ayuntamientos de Jimera, Genalguacil, Jubrique, Montejaque, Algatocin, Benamarra, Benalauria, Cortes de la Frontera), UTEDLT LA ALGARBIA (Consejeria de Empleo y Ayuntamientos de Coin, Alhaurin de la Torre, Alhaurin El Grande), UTEDLT MAENOBA (Consejeria de Empleo y Ayuntamientos de Velez), UTEDLT SIERRA DE LAS NIEVES (Consejeria de Empleo y Ayuntamientos de Alozaina, Casarabonela, Ojen, Tolox, Junquera, Monda, El Burgo, Guaro, Istán ), sobre Despido Colectivo.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez,
Antecedentes
'
Al tiempo de los presentes expedientes de despido colectivo, existían un total de 95 Consorcios UTEDLT en Andalucía, distribuidos numéricamente en las siguientes provincias: 10 en Almería; 8 en Cádiz; 8 en Córdoba; 17 en Granada; 8 en Huelva; 15 en Jaén; 14 en Málaga; 15 en Sevilla. Afectando a 759 municipios andaluces, estando contratados 90 directores y 697 Agentes Locales de Promoción de Empleo.
El funcionamiento de los indicados Consorcios, así como el régimen de las sesiones y acuerdos que se adoptase, están sometidas a la Legislación de Régimen Local en cuanto le resultase de aplicación, sin perjuicio, de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio (artículo 19 Estatutos).
Las competencias o atribuciones de cada uno de sus órganos, en lo que resulta de interés son las siguientes (artículos 12 a 17 Estatutos): Compete al Consejo Rector, entre otras: -el gobierno del Consorcio; -aprobar la disolución del Consorcio; -aprobar el Plan de Actuación y Presupuesto Anual; -aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio; -aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio; -aprobar los convenios colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.
Compete a la Presidencia del Consejo Rector, entre otras: -Dirigir y dictar las instrucciones para cumplir la normativa aplicable al Consorcio, en relación a su actividad y gestión; -Representa al Consorcio y ejercita acciones judiciales que procedan; -Convoca, preside y dirige las sesiones del Consejo Rector; Nombra al Director del Consorcio a propuesta del Consejo Rector; -ordena los gastos corrientes y pagos que se determinen hasta el límite máximo de ejecución del presupuesto anual; -otorga los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio; -aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos.
Compete a la Vicepresidencia del Consejo Rector, la sustitución en las atribuciones de la Presidencia, que expresamente le fuesen delegadas.
Compete al Director/a de los Consorcios, entre otras: -Ejecutar y cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones de la Presidencia; -Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio; -Ordenar los gastos corrientes y pagos hasta el límite máximo de las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual; -todas aquellas atribuciones que le confiera la Presidencia del Consejo Rector.
Las funciones públicas necesarias para la gestión, en lo referente a la fe pública, el asesoramiento legal y control de la gestión económica financiera serán ejercidas por los técnicos de las distintas Administraciones Públicas participantes, designadas al efecto (artículo 18 Estatutos).
Las funciones encomendadas a los Consorcios UTEDLT, son entre otras (artículo 5 Estatutos):
-Información y asesoramiento general sobre los programas y servicios de la Conserjería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
-Promoción de proyectos en las zonas de influencia de los Consorcios.
-Prospección y estudio de las necesidades de la zona, dirigido a la creación de puestos de trabajo.
-Análisis del entorno socioeconómico periódico, para poder diseñar nuevas políticas de desarrollo local y de empleo.
-Promoción del autoempleo, con servicio de atención personalizada.
-Creación de empresas.
-Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio, teniendo presente las nuevas condiciones económicas en un entorno globalizado.
a) Recursos propios de la Junta de Andalucía, que se engloba en los servicios 01 al 09.
b) Recursos provenientes de la Unión Europea, que en virtud del Programa Operativo Fondo Social Europeo para Andalucía 2007-2013, se contempla en el servicio 16.
c) Recurso provenientes de otras administraciones públicas, con motivo de subvenciones finalistas, como son las del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que se recogen en el servicio 18.
Los Directores de los Consorcios, se engloban dentro de los gastos de personal denominados estructura básica de los Consorcios, y son financiados a través de los servicios 01 y 16.
Los Agentes Locales de Promoción de Empleo, se engloban dentro de los gastos de personal denominados estructura complementaria de los Consorcios, y son financiados a través del servicio 18.
1. Consorcio UTEDLT COSTA DEL SOL formado por Consejería de Empleo y los Ayuntamientos de Benalmádena, Fuengirola, Mijas y Torremolinos, contaba con 10 ALPES, 9 con categoría de técnico superior y 1 técnico medio.
2. Consorcio UTEDLT SIERRA BERMEJA formado por Consejería de Empleo y los Ayuntamientos de Marbella, Estepona, Manilva, contaba con 6 ALPES, 4 con categoría de técnico superior y 2 con categoría de técnico medio.
3. Consorcio UTEDLT NORORMA formado por Consejería de Empleo y los Ayuntamientos de Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario, Archidona, Cuevas bajas, Cuevas de San Marco, Villanueva del Trabuco, Villanueva de Algaida, contaba con 6 ALPES, 4 con categoría de técnico superior y 2 con categoría de técnico medio.
4. Consorcio UTEDLT GUADALHORCE formado por Consejería de Empleo y los Ayuntamientos de Pizarra, Alora, Cartama, Valle de Abdalaji, Almo, contaba con 7 ALPES, 3 con categoría de técnico superior y 4 con categoría de técnico medio
5. Consorcio UTEDLT SALVADOR RUEDA formado por Consejería de Empleo y los Ayuntamientos de rincón de la Victora. lznate, Benamocarra, Almachar, Totalan, Moclinejo, Benamargosa, Macharaviaya, El Borje, contaba con 10 ALPES, 3 con categoría de técnico superior y 7 con categoría de técnico medio
6. Consorcio UTEDLT COMARCA ANTEQUERA formado por Consejería de Empleo y los Ayuntamientos de Mollina, Humilladero, Antequera, Fuente de piedra, contaba con 8 ALPES, 5 con categoría de técnico superior y 3 con categoría de técnico medio
7. Consorcio UTEDLT GUADALTEBA formado por Consejería de Empleo y los Ayuntamientos de Cuevas del becerro, Campillo, Ardales, Sierra dé Yeguas, contaba con 5 ALPES, 2 con categoría de técnico superior y 3 con categoría de técnico medio
8. Consorcio UTEDLT de los MONTES Y ALTA AXARQUIA formado por. Consejería dé Empleo y los Ayuntamientos de Periana, Canilla de Aceituno, Cómares, La Viñueia, Alcaucin, Riogordo, Alfarnatejo, Casabermeja, Colmenar, Alfarnata, contaba con 12 ALPES, 11 con categoría de técnico superior y 1 con categoría de técnico medio.
9. Consorcio UTEDLT SIERRA ALMIJARA formado por Consejería de Empleo y los Ayuntamientos de Competa, Arenas, Sayalonga, Sedella, Archez, Canilla de Albaida, Torrox, Nerja, Algarrobo, contaba con 12 ALPES, 6 con categoría de técnico superior y 6 con categoría de técnico medio
10. Consorcio UTEDLT GUADIARO-GENAL formado por Consejería de Empleo y los Ayuntamientos de Jimera, Genalguacil, Jubrique, Montejaque, Algatocin, Benamarra, Benalauria, Cortes de la Frontera, contaba con 8 ALPES, 4 con categoría de técnico superior y 8 con categoría de técnico medio.
11.Consorcio UTEDLT SIERRA DE LAS NIEVES formado por Consejería de Empleo y los Ayuntamientos de Alozaina, Casarabonela, Ojen, Tolox, Junquera, Monda, El Burgo, Guaro, lstán, contaba con 13 ALPES, 10 con categoría de técnico superior y 3 con categoría de técnico medio.
Con fecha 13 de agosto de 2012 se presenta Belen en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de los Consorcios UTEDLT de Málaga, escrito ante el Presidente de los mismos en el que tras advertir que el Comité de Empresa ha tenido conocimiento de la convocatoria girada a todo el personal de los Consorcios UTEDLT de Málaga para el 29 de agosto con motivo de la apertura del periodo de consultas del despido colectivo que se pretende llevar a cabo de la totalidad de la plantilla y posicionarse en contra de cualquier despido, le recuerda la valida elección y constitución de dicho Comité de Empresa de los Consorcios UTEDLT de Málaga y por ende ser el único legitimado para ejercer dicha representación en el periodo de consultas, no siendo posible acudir al mecanismo del art 41 del ET por existir representación legal de los trabajadores, termina por solicitar que se adopten las medidas tendentes a restituir a dicho Comité de Empresa de la legitimidad que ostenta como órgano de representación legal de los trabajadores de los Consorcios UTEDLT de la provincia de Málaga. Y con fecha 20 de agosto de 2012 se vuelve a presentar por Belen en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de los Consorcios UTEDLT de Málaga al Delegado de la Conserjería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en la provincia de Granada otro escrito en similares términos y en el que al final solicita la nulidad del expediente de regulación de empleo de despido colectivo iniciado en los Consorcios UTEDLT de la provincia de Granada en base al incumplimiento del procedimiento establecido para los despidos colectivos.
Con fecha 31-8-12 la Presidenta de los Consorcios UTEDLT de Málaga Rocío presentó ante la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Málaga otras tantas comunicaciones de inicio del procedimiento de despido colectivo de la totalidad de la plantilla de cada uno de los Consorcios, estampándose en las mismas que se fundamentaba por las causas objetivas previstas en los apartados c ) y e) del articulo 52 del ET y la Disposición Adicional Vigésima del ET y que se desarrollaban en la memoria colectiva que se adjuntaba a dichos escritos como Anexo I, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 51, que el periodo de consultas se iniciaba con esta misma fecha, conforme se acredita con la copia de la comunicación efectuada a la representación legal de los trabajadores. Con dicha comunicación de inicio se acompañaban las correspondientes memorias justificativas de la concurrencia de la causas de extinción de los contratos laborales de cada uno de los 11 Consorcios, a las que se adjuntaban el Informe sobre causas de Insuficiencia Presupuestaria para el mantenimiento de la financiación de los gastos de personal de los Consorcios UTEDLT en Andalucia emitido por el SAE el 8 de agosto de 2012, así como la relación numerada de ALPES/DIRECTOR /A de cada uno de los 11 Consorcios afectados por el despido y el informe de vida laboral de cada uno de los 11 Consorcios, cuyo contenido se da aquí por reproducido.
El escrito de iniciación del periodo de consultas de 29 de agosto de 2012 antes referenciado no fue recogido junto con la documentación para cada uno de los 11 Consorcios UTEDLT de la provincia de Málaga consistente en las correspondientes memorias justificativas de la concurrencia de la causas de extinción de los contratos laborales de cada uno de los 11 Consorcios afectados, a las que se adjuntaban el Informe sobre causas de Insuficiencia Presupuestaria para el mantenimiento de la financiación de los gastos de personal de los Consorcios UTEDLT en Andalucia emitido por el SAE el 8 de agosto de 2012 así como la relación numerada de ALPES/DIRECTOR /A de cada uno de los 11 Consorcios afectados por el despido, el informe de vida laboral de cada uno de los 11 Consorcios y el presupuesto de cada uno de los mismos para el año 2011 prorrogado para el 2012, cuyos contenidos se tienen aquí por reproducidos.
La primera tuvo lugar en Archidona el 11 de septiembre, asistiendo de un lado los Presidentes de los Consorcios UTEDLT de las ocho provincias andaluzas, así como el Director General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo de la Junta de Andalucia. Y por el otro lado por la provincia de Almería 5 trabajadores miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Almería. Por la de Cádiz 4 trabajadores miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Cádiz y además 4 directores de distintos Consorcios de dicha provincia. Por la de Córdoba 1 trabajador miembro del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Córdoba, así como un asesor legal del Comité de Empresa Provincial y un abogado designado por los directores de los Consorcios UTEDLT de Córdoba. Por la provincia de Granada concurrieron los 9 trabajadores que son miembros del Comité de Empresa Provincial de los UTEDLT de Granada, además de tres trabajadores que habían sido nombrados como representantes de los trabajadores del Consorcio UTEDLT de La Zubia conforme al tramite del articulo 41.4 del ET que les había sido ofrecido en la comunicación de 2 de agosto antes referenciada. Por la provincia de Huelva asistieron 5 miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Huelva asistidos por un asesor de UGT. Por la de Jaén 2 miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Jaén , asistidos por un asesor de FSP-UGT de Jaén, 4 directores de otros tantos Consorcios de Jaén, así como un abogado asesor de los directores de los Consorcios UTEDLT de dicha provincia. Por la de Málaga 7 trabajadores miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Málaga, una representante de los Directores de los Consorcios UTEDLT de Málaga, otra que representaba a 10 directores de otros tantos Consorcios UTEDLT de la provincia de Málaga y un director en representación de los directores de los Consorcios UTEDLT de dicha provincia. Por la provincia de Sevilla asistieron a la reunión 3 trabajadores miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTEDLT de Sevilla, así como tres personas como interlocutores de 9 directores de los Consorcios UTEDLT de Sevilla .Por ultimo comparecieron en calidad de invitados dos miembros de UGT y otro de CCOO.
Por obrar dentro del CD de las actuaciones aportado por la parte demandada los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Malaga UTEDLT, dentro del archivo denominado 'ACREDITACION DE NEGOCIACION' la carpeta 'Acta 1 reunión periodo de consultas' se da aquí por reproducido el contenido la misma que al efecto se levanto y que recoge además, la exposición y las intervenciones y cuestiones planteadas por los asistentes, así como las respuestas dadas por parte de los representantes legales de los Consorcios .
Por obrar dentro del CD de las actuaciones aportado por la parte demandada los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Malaga UTEDLT, dentro del archivo denominado 'ACREDITACION DE NEGOCIACION' de cada uno de los Consorcios la carpeta' cartas Ayuntamientos', se dan aquí por reproducido el contenido de las mismas que fueron remitidas el 14 de septiembre por el Presidente de los Consorcios UTEDLT de la provincia de Granada a cada uno de los alcaldes de los ayuntamientos consorciados, así como las manifestaciones y propuestas recogidas de los ayuntamientos.
A la segunda reunión que se celebró en Málaga el 25 de septiembre de 2012, asistieron por un lado un abogado en nombre y representación de los Consorcios UTEDLT de la provincia de Málaga y la Presidenta de los Consorcios UTEDLT de Málaga Rocío , ésta a los efectos de recibir a los asistentes y transmitirles las gestiones que se venían manteniendo con los Ayuntamientos a los efectos de minimizar los efectos de los despidos colectivos y que tras contestar algunas cuestiones se ausentó. Por obrar dentro del CD de las actuaciones aportado por la parte demandada los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Málaga UTEDLT, dentro del archivo denominado 'ACREDITACION DE NEGOCIACION' de cada uno de los 11 Consorcios la carpeta 'Acta 2 reunión periodo de consultas', se da aquí por reproducido el contenido de la misma que al efecto se levanto y que recoge además, las cuestiones planteadas por los asistentes y las respuestas dadas por los Consorcios.
1. Consorcio UTEDLT COSTA DEL SOL, + 28.385,11 €.
2. Consorcio UTEDLT SIERRA BERMEJA, + 42.703,44 €.
3. Consorcio UTEDLT NORORMA, + 18.999,33 €.
4. Consorcio UTEDLT GUADALHORCE, + 20.229,87 €
5. Consorcio UTEDLT SALVADOR RUEDA, + 34.074,73 €
6. Consorcio UTEDLT COMARCA ANTEQUERA, + 21.774,09 €
7. Consorcio UTEDLT GUADALTEBA, + 20.151,03 €
8. Consorcio UTEDLT de los MONTES Y ALTA AXARQUIA, + 43.142,46 €.
9. Consorcio UTEDLT SIERRA ALMIJARA, + 27.882,76 €
10. Consorcio UTEDLT GUADIARO-GENAL, + 21.040,84 €.
11.Consorcio UTEDLT SIERRA DE LAS NIEVES, + 42.420,17 €.
Fundamentos
2. Para resolver esta cuestión es necesario volver a recordar lo dispuesto en las disposiciones que, según se deduce del recurso y de conformidad con nuestra reiterada jurisprudencia, se tratan de burlar.
1) El art. 8 de la Ley 1/2011 [17/Febrero ; BOJA nº 36, de 21/Febrero], de reordenación del sector público de Andalucía, bajo el título «Adaptación del Servicio Andaluz de Empleo» dispone: «1. El Servicio Andaluz de Empleo adoptará la configuración de agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre... 5. El Servicio Andaluz de Empleo quedará subrogado en todas las relaciones jurídicas...del personal de los Consorcios UTEDLT de Andalucía, desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción».
2) Por su parte, la
DA Cuarta.1 de la misma Ley , relativa al «régimen de integración del personal, prescribe que «[e]n los casos en que,
3) La
DA Segunda de Decreto 96/2011, de 19/Abril [BOJA nº 83, de 29/Abril], por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, establece: «1. Conforme a lo dispuesto en el
apartado 1.b) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero , el personal procedente ... de los Consorcios UTEDLT
3. Si a estas disposiciones se añade que, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 27 de julio de 2010 (BOJA de 28 de julio de 2010), se dispuso la extinción y liquidación de los Consorcios UTEDLT y el traspaso al SEA del resultante de la liquidación, hay que concluir una vez más que los despidos colectivos de todo el personal de los Consorcios se han acordado y efectuado con el único fin de eludir la aplicación de las disposiciones legales antes transcritas, esto es para que el SEA no se subrogara en el personal de los consorcios. A esta conclusión llegó el Pleno de esta Sala por unanimidad el pasado 12 de febrero, con ocasión de examinar varios recursos iguales al presente. En la sentencia del Pleno, dictada en recurso 142/2013 , resolución seguida y reiterada en múltiples ocasiones por la Sala (por todas, SSTS 18-2-2014, R. 115/13 ; 19-2-2014, R. 150/13 ; 15-4-2014, R. 86/13 ; 9-7-2014, R. 149/13 ; o 23-9-2014, R. 310/13 ), esta solución se fundamenta diciendo:
'Muy sintéticamente expresada, nos encontramos ante la siguiente situación: a) la legislación -Ley 1/2011; Decreto 96/2011; y Resolución de 20/04/11- de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone la conversión del SAE en Agencia Especial y la integración en la misma del personal laboral de los Consorcios UTEDLT «desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción», pero sin fijar plazo alguno para esto último, aunque ya por Acuerdo de 27/07/10 se había resuelto su eliminación por una Comisión Liquidadora y el traspaso de sus bienes al SAE; b) los gastos de estos Consorcios se financian muy primordialmente con subvenciones del SAE -a su vez sufragado por la Administración estatal- y en menor medida por los Ayuntamientos que integran aquéllos; c) desde el 24/05/12 el SAE tiene conocimiento que la asignación estatal para ese año se reducía casi en un 90%, comunicando a los Consorcios que sólo podía financiarles hasta el final del mes de Septiembre del propio año; d) inviabilizada -o gravemente obstaculizada- la continuidad financiera de los Consorcios, cuya Presidencia corresponde al Delegado provincial de la Consejería de Empleo, éstos no optan por su disolución, conforme a la facultad que les confiere el art. 49 de sus Estatutos, sino a la extinción colectiva de los contratos de todos sus empleados; y d) en 11/12/12 la Junta de Andalucía concede a los Consorcios una subvención excepcional de 5.846.298, 62 € para hacer frente a las indemnizaciones por el despido colectivo de todos sus trabajadores'.
'Todos estos datos nos llevan a la convicción de que efectivamente sí concurrió el fraude que se imputa, con desviación de poder por parte de las Administraciones Públicas demandadas, siguiendo un razonamiento que no ofrece excesiva complejidad: a) los Consorcios UTEDLT podían disolverse por exclusiva voluntad de sus Entes locales integrantes [art. 49 de los Estatutos] sin que esto les comportase coste alguno, puesto que por disposición legal autonómica esa extinción supondría que los trabajadores se integrasen en el SAE sin solución de continuidad, de forma que los Ayuntamientos -los Consorcios habían agotado la subvención autonómica- no habrían de satisfacer indemnización alguna; b) pese a ello, las UTEDLT optan por la salida que les iba a producir perjuicio económico [despedir colectivamente, indemnizando] y que a la vez sacrificaba la estabilidad laboral de los trabajadores [impidiendo la subrogación empresarial que atribuía al SAE la legislación autonómica; c) carece de todo sentido no proceder a la disolución de los Consorcios cuanto la inexistencia de personal conlleva que pudieran acometerse -¿por quién?- las funciones que tienen atribuidas en el art. 5 de sus Estatutos; d) es altamente significativo -en orden a la prueba de presunciones- que la decisión de despedir a todos los trabajadores y no la de disolver las UTEDLT [económicamente beneficiosa para la empresa, legalmente prevista y protectora de los derechos laborales] se tome bajo la Presidencia -tanto del propio Consorcio como de su Consejo Rector- del Delegado Provincial de Empleo y que se haga de forma simultánea por todos los Consorcios, hasta el punto que la primera reunión del periodo de consultas se produzca conjuntamente para todos ellos, pese a que cada UTEDLT está dotada de personalidad jurídica y había iniciado independientemente su expediente de despido colectivo; e) como tampoco es dato neutro -a los efectos de que tratamos- que después de que los Ayuntamientos integrantes del Consorcio hubiesen asumido aparentemente -con su decisión de despedir- afrontar un cuantioso gasto por las obligadas indemnizaciones [la UTEDLT como tal ya no disponían de financiación alguna], que la Junta de Andalucía les conceda una subvención excepcional [5.846.298,62€] precisamente para atender en su integridad el pago de las indemnizaciones; y f) también la consecuente intencionalidad fraudulenta -despedir para así disolver sin que se produjese la subrogación legalmente establecida- se evidencia en las comunicaciones que sobre la decisión extintiva fueron enviadas individualmente a cada uno de los trabajadores afectados y en las que de manera inequívoca se presenta la extinción de los contratos de trabajo como paso previo a la disolución del ente'.
4. En todo caso, nos parece obligado recordar y salir al paso de alguna de las objeciones argumentales efectuadas por varias de las resoluciones emitidas en instancia por el TSJ de Andalucía y, en particular, en la sentencia aquí recurrida:
a) No se puede justificar la persistencia de los Consorcios con el argumento de que la falta de personal no supone la nula actividad de los mismos, porque restan «consecuencias administrativas diferidas», como el pago de las indemnizaciones. El argumento es un sofisma, pues para justificar la no disolución parte de la petición de principio de que procedía el despido colectivo; y en todo caso olvida que esas «consecuencias diferidas» no son funciones propias del Consorcio -las fijadas en sus Estatutos-, sino las que acompañan a la disolución de cualquier ente.
b) Las obviedades sobre el sujeto activo de la disolución del Consorcio UTEDLT [el Consejo Rector y no el SAE] y de que sin ella no procede -formalmente- la subrogación por parte del SAE, no significan sino, precisamente, los imprescindibles componentes del fraude de ley que apreciamos concurrente.
c) Como es evidente, la revocación por el Tribunal Supremo de la sentencia del TSJ Andalucía/Sevilla anulatoria de la DA Segunda del Decreto 96/11 -dato que por razones temporales no podía conocer la Sala de instancia-, priva de toda fuerza al argumento utilizado por la recurrida sobre la imposibilidad de subrogación; en todo caso es claro que a la fecha del despido colectivo los demandados tenían conocimiento de que la sentencia del TSJ no era firme y estaba pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Estimamos en la forma expuesta el recurso de casación ordinario interpuesto por el Comité Provincial de los Consorcios UTELDT de Málaga contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 27 de febrero de 2013 (autos 12/2012 ), recaída en proceso de despido colectivo seguido a instancia del propio recurrente contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LOS CONSORCIOS UTELDT de la Provincia de Málaga codemandados. Casamos y anulamos la sentencia recurrida, y con estimación de la demanda en su petición principal, declaramos la nulidad de la decisión extintiva producida con efectos del 30 de septiembre de 2012 y el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo, con condena solidaria de los mencionados codemandados a estar y pasar por dicha declaración, a la que deberán dar debido cumplimiento. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

