Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1727/2011 de 06 de Marzo de 2012
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Orden: Social
Fecha: 06 de Marzo de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA
Núm. Cendoj: 28079140012012100210
Núm. Ecli: ES:TS:2012:2713
Resumen
INCAPACIDAD TEMPORAL.- Extinción por no acudir a la comparecencia médica para la que fue requerido por la Mutua Aseguradora.- Falta de diligencia en el demandante.- Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Mutua contra Sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias (Las Palmas), sobre impugnación de alta médica.La Sala declara que en fecha 23-4-2007 el trabajador causó baja médica derivada de enfermedad común, con diagnóstico de "cervicalgia", siendo alta el 13-5-2007, por mejoría que permite realizar el trabajo habitual; siendo baja nuevamente en fecha 15-5-2007, por enfermedad común, con el diagnóstico de "dorsalgia".Tenía visita programada en la Mutua recurrente el día 2-8-2007, a las 10 horas, y no compareció. La Mutua, tras haber solicitado previamente del actor justificación de la inasistencia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 131 bis de la LGSS, le notifica que desde el día 3-8-2007 queda extinguida la prestación de IT que venía percibiendo.El trabajador en definitiva no justificó la imposibilidad de asistir al reconocimiento en la fecha señalada, ni lo acredita en el procedimiento, pues en modo alguno puede tener tal consideración el hecho de que el trabajador el día concreto señalado para el reconocimiento pidiera cita para rehabilitación, ni el hecho de que todos los jueves -sin mayor precisión- tenía cita con su médico de cabecera para seguimiento y recoger los partes de confirmación de baja.
Voces
Incapacidad temporal
Enfermedad Común
Prestación de incapacidad temporal
Burofax
Baja médica
Prestación económica
Alta médica
Reconocimiento médico
Días naturales
Beneficiario de la prestación
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
Mutuas de accidentes
Impugnacion de alta médica
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil doce.
Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto …
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