Última revisión
22/08/2014
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1767/2012 de 09 de Julio de 2014
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Orden: Social
Fecha: 09 de Julio de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA
Núm. Cendoj: 28079140012014100400
Núm. Ecli: ES:TS:2014:3420
Núm. Roj: STS 3420/2014
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil catorce.
Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ivan López García de la Riva, en nombre y representación de D. Conrado , contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de abril de 2012, recaída en el recurso de suplicación nº 6045/2011 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, dictada el 22 de julio de 2011 , en los autos de juicio nº 646/2011, iniciados en virtud de demanda presentada por D. Conrado , contra CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUEZ SANDO S.A., SANDO DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS S.L., SANDO SERVICIOS CORPORATIVOS S.L., CONSTRUCCIONES, ASFALTO Y CONTROL S.L., LAIETANA OBRAS Y PROYECTOS S.A. y SANDO BODOWNICTWO POLSKA SP., sobre DESPIDO.
Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, Magistrada de Sala.
Antecedentes
-Importe Neto de la cifra de negocios: en el año 2008: 902.492; en el 2009: 781.159; en el 2010: 704.306; y a fecha 31-3-11: 144.988.
-Resultado de la explotación: en el año 2008: -246.294; en el 2009: -38.810; en el 2010: 19.569; y a fecha 31-3-11: 9246
-Resultados antes de impuestos; en el año 2008: -316.715; en el 2009: -84.677; en el 2010: -16.872; y a fecha 31-3-11: -2.976
-Resultados del ejercicio: en el año 2008: -236.038; en el 2009: -61.019; en 2010: -6.570; y a fecha 31-3-11: -5.517 (Cuentas anuales y pericial de la empresa). 9)-En la Cuenta de Pérdidas y de Ganancias de Sando Desarrollos Constructivos S.L. y sociedades dependientes (en miles de euros) consta:
-Importe Neto de la cifra de negocios: en el año 2008: 681,432; en el 2009: 574.721; en el 2010: 516.753.
-Resultado de la explotación: en el año 2008: 20.103; en el 2009: 44.601; en el 2010: 39.927.
-Resultados antes de impuestos; en el año 2008: 31.928; en el 2009: 48.060; en el 2010; -6.332
-Resultados del ejercicio: en el año 2008: 21.743; en el 2009: 32.697; en 2010: 1.956. (Cuentas anuales y pericial de la empresa).
10)- En la Cuenta de Pérdidas y de Ganancias de la empresa Construcciones Sando SA, se observan los siguientes datos económicos (en euros):
-Importe Neto de la cifra de negocios: en el año 2008: 614.851.311; en el 2009: 488.657.192; en el 2010: 348.654.635; y a fecha 31-3-11: 66.389.882
-Resultado de la explotación: en el año 2008: 17.021.525; en el 2009: 33.851.778; en el 2010: 26.560.453; y a fecha 31-3-11: 165.031
-Resultados antes de impuestos; en el año 2008: -27.989.551; en el 2009: 38.530.579; en el 2010; -8.118.092 y a fecha 31-3-11: 1.293.313
-Resultados del ejercicio: en el año 2008: 18.915.170; en el 2009: 25.443.405; en 2010: 117.275; y a fecha 31-3-11: - 2.721.386. (Cuentas anuales y pericial de la empresa).
11)-De los datos productivos en el sector de la construcción de la empresa demandada se observan los siguientes datos en el periodo de 2007 a 2010: -En las obras en producción: el importe medio de cada obra se ha reducido en un 40% -En las obras en cartera: el importe medio de cada obra se ha reducido en un 37% (cuentas anuales y pericial de la empresa). 28)-En la Memoria explicativa de las cuentas anuales de la empresa demandada para el año 2010 consta en la nota 9,4 lo siguiente: 'Tal como se indica en la nota 18 el saldo pendiente de cobro a Sando Servicios Corporativos asciende a 121.088 millones de euros. Sando Servicios Corporativos es la sociedad que se encarga de la gestión de Tesorería y de las necesidades de financiación para todo el Grupo, lo que realiza de forma conjunta actuando como central de Tesorería y con independencia de la identificación financiera de estos saldos, esta cuenta recoge principalmente los saldos derivados de las operaciones de tráfico entre sociedades del grupo una vez llegado el vencimiento. En virtud de las posibles insolvencias originadas por la situación financiera de las sociedades del área inmobiliaria del Grupo Sando, principalmente Sando Proyectos Inmobiliarios SA, la sociedad ha registrado un deterioro de las cuentas a cobrar de las mismas por importe de 36.326 miles de euros.' (documento n° 29 de la empresa). 12)-La empresa Sando Servicios Corporativos SLU es una empresa del Grupo que realiza funciones de Tesorería y actúa como intermediaria en las operaciones de cobro-pago entre las demás empresas. Carece de capacidad patrimonial y es mera central de tesorería del grupo (pericial de la empresa). 13)- Las anotaciones contables de las operaciones de tráfico entre empresas se efectúa del modo siguiente: cuando la empresa demandada realiza obras de urbanización y/o edificación para Sando Proyectos Inmobiliarios SA, la constructora aparecerá una cuenta a cobrar a la inmobiliaria hasta su vencimiento. Una vez vencida la cuenta, la constructora traspasa ese saldo a la sociedad Sando Proyectos Corporativos S.L., que se encarga de la gestión global de la tesorería del grupo. Y mediante dicha operación, la cuanta a cobrar que tenía la constructora se convierte en cuenta a cobrar a Sando Proyectos Corporativos S.L. (pericial de la empresa y cuentas anuales, documento n° 28. de la empresa y testifical del Sr. Doroteo ).14)-A fecha 31-12-10, la empresa Sando Proyectos Corporativos S.L tiene un saldo deudor con Sando Proyectos Inmobiliarios SA de 474,31 millones de euros, por lo que si no puede cobrar dicha deuda, no puede hacer efectiva a las empresas constructoras (Construcciones Sánchez Domínguez y CONACON) la deuda pendiente con ellas (pericial de la empresa y cuentas anuales, documento n° 28 de la empresa y testifical Don. Doroteo ). 15)-La empresa demandada había elaborado un Plan de negocio para los años 2009-15 con la finalidad de financiar la deuda. Durante los años 2009 y 2010 había ciertas expectativas de que dicho Plan se cumpliera, pero a finales del 2010 se tiene constancia de que no se puede cumplir el Plan de negocio. A consecuencia de ello, la empresa acordó reducir los costes de estructura y crear una dotación por deterioro (testifical del Sr. Héctor ).16)-La deuda existente era de 121.088 miles de euros, de la cual la empresa demandada provisiona el 30%, esto es: 36.326.472 euros, y el resto se garantiza por la matriz. Dicho límite en la provisión es una decisión económica derivada de los recursos económicos del grupo (pericial de la empresa y testifical Don. Héctor y Sr. Doroteo ).17)-La empresa está elaborando un nuevo Plan de negocio a partir del año 2011, para lo cual está actualmente renegociando las condiciones de financiación con las entidades financieras, aislando la actividad inmobiliaria y pactando un nuevo sistema de retribución variable con algunos directivos, no incluidos los actores (documentos n° 8 a 14 de la empresa y testifical del Sr. Héctor ). Si las entidades financieras no aceptaran el nuevo plan de refinanciación, la necesidad de provisión podría aumentar cabría acudir a un procedimiento concursal (testifical Sr. Héctor ). 18)-Por auto de fecha 16-5-11 del Juzgado de Instrucción n° 30 de Madrid se admite a trámite la querella criminal interpuesta por Dº. Paulino contra los administradores sociales de la empresa por presuntos delitos societarios. 19)-La empresa demandada tiene mas de 300 trabajadores en plantilla. 20)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno. 21)-Con fecha 3-6-11 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin efecto.'
Fundamentos
Tal y como resulta de dicha sentencia, el actor comenzó a prestar servicios para la demandada Construcciones Sánchez Domínguez Sando SA el 1 de agosto de 2006 , siendo despedido mediante carta de 26 de abril de 2011, con fundamento en causas objetivas, por la necesidad de amortizar un puesto de trabajo, abonándole la cantidad de 51.21735, en concepto de indemnización, correspondiente a veinte días de salario por año de servicio. La empresa ha realizado despidos objetivos de los trabajadores en las siguientes fechas: 31/01/2011 (3 despidos), 04/02/2011 (1 despido), 07/02/2011 (3), 09/02/2011 (4), 11/02/2011 (1), 14/02/2011 (1), 04/03/2011 (2), 11/03/2011 (1), 14/03/2011 (2), 25/03/2011 (1), 30/03/2011 (1), 01/04/2011 (3 que son los actores), 01/04/2011 (1), 04/04/2011 (1), 26/04/2011 (1), 30/04/2011 (16), 06/05/2011(1), 13/05/2011 (8), 19/05/2011 (2), 27/05/2011 (29), 03/05/2011 (1) y 30/06/2011 (1). La empresa tiene más de 300 trabajadores en plantilla.
Recurrida en suplicación por la parte actora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 18 de abril de 2012, recurso número 6045/2011 , desestimando el recurso formulado. La sentencia entendió, a los efectos de la cuestión sometida a la consideración de esta Sala, que el cómputo del número de trabajadores afectados por el despido, a fin de determinar si supera o no el umbral que para el despido colectivo establece el artículo 51.1 ET , ha de realizarse hacia atrás, es decir, que se tienen en cuenta los despidos efectuados en los 90 días anteriores al despido del trabajador demandante, por lo que no se computan los despidos de fecha posterior al del citado trabajador, siendo el 'dies ad quem' para efectuar dicho cálculo el día del despido del actor.
Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla -La Mancha el 13 de julio de 2009, recurso número 608/2009 .
La parte demandada ha impugnado el recurso, habiendo informado el Ministerio Fiscal que el mismo ha de ser declarado improcedente.
La sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha el 13 de julio de 2009, recurso número 608/2009 , estimó el recurso de suplicación interpuesto por D. Avelino contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 17 de octubre de 2008 , dictada en virtud de demanda formulada por D. Avelino contra Puertas Docavi SA, en reclamación por despido, revocando la sentencia de instancia y declarando la nulidad del despido del actor de fecha 25 de abril de 2008 , condenando a la demandada a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Tal y como resulta de dicha sentencia, el actor ha venido prestando servicios para la demandada desde el 3 de enero de 2000, habiendo recibido carta de la empresa el 25 de abril de 2008 comunicándole el despido, al amparo de lo establecido en el artículo 52 c) ET , por causas económicas, organizativas y de producción. Entre el 27 de febrero y el 27 de mayo de 2008 la demandada efectuó 29 despidos improcedentes y 16 despidos objetivos, incluyendo los de los actores. Entre el 27 de febrero y el 25 de abril de 2008 la empresa efectuó 29 despidos, de los cuales 15 fueron improcedentes y 14 por causas objetivas. El 2 de agosto de 2007 la Delegación Provincial de Toledo, de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Extremadura dictó resolución autorizando el ERE pactado con el Comité de Empresa, acordando autorizar la extinción de los contratos de 54 trabajadores. La empresa tiene 435 trabajadores. El 27 de mayo de 2008 la empresa tenía 302 trabajadores. La sentencia entendió que el periodo de 90 días, al que alude el artículo 51.1 del ET para delimitar la figura del despido objetivo del colectivo, puede pivotar o desplazarse, situándose antes, después o por igual, antes y después del momento del despido, constituyendo una limitación injustificada y no amparada legalmente, el limitar el cómputo de los 90 días a los anteriores a la fecha del despido.
Entre la sentencia recurrida y la de contraste concurren las identidades exigidas por el artículo 219 de la LRJS , ya que en ambos casos se trata de trabajadores a los que la empresa ha despedido objetivamente, habiéndose producido otros despidos, tanto antes como después del de los trabajadores demandantes, no superando los despidos anteriores el umbral fijado en el artículo 51.1 del ET para la caracterización del despido colectivo. En ambos supuestos se examina si han de computarse únicamente los despidos anteriores al del demandante o han de tomarse también en consideración los despidos posteriores para determinar si estamos en presencia de un despido colectivo. Las sentencias comparadas han llegado a resultados contradictorios, en tanto la recurrida entiende que sólo han de tomarse en consideración los despidos efectuados en un plazo de noventa días, anteriores al del actor, la de contraste razona que han de computarse tanto los anteriores como los posteriores al del actor, por lo que la primera concluye que no hay que acudir a la figura del despido colectivo, en tanto la de contraste entiende que hay que seguir la tramitación de dicha figura de despido colectivo.
Cumplidos los requisitos de los artículos 219 y 224 de la LRJS , procede entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada.
La cuestión ha sido resuelta por la
sentencia de esta Sala de 23 de abril de 2012, recurso 2724/2011 ,
seguida por la de 23 de enero de 2013, recurso 1362/2012
y la de 9 de abril de 2014, recurso 2022/2013 , razonando la primera de ellas lo siguiente:
Aplicando la anterior doctrina al supuesto examinado, procede desestimar el recurso formulado, dado que a la fecha del despido del actor únicamente se habían producido un total de 24 despidos objetivos, en una empresa de más de 300 trabajadores, no constando que los despidos realizados con posterioridad fueran efectuados en fraude de ley.
No procede la imposición de las costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la LRJS .
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D Conrado frente a la sentencia dictada el 18 de abril de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en el recurso de suplicación número 6045/2011 , interpuesto por D Conrado frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid el 22 de julio de 2011 , autos número 646/2011, seguidos a instancia de D Conrado frente a CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SANDO SA, SANDO DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS SL, SANDO SERVICIOS CORPORATIVOS SL, CONSTRUCCIONES ASFALTO Y CONTROL SL, LAIETANA OBRAS Y PROYECTOS SA y SANDO BODOWNICTWO POLSKA SP ZOO sobre despido. Sin costas.
Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional e procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
