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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1846/2007 de 05 de Diciembre de 2008
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 05 de Diciembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO
Núm. Cendoj: 28079140012008100817
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 2 de marzo de 2.007, en el recurso de suplicación nº 894/06Movilidad geográfica "débil" en el sector de banca. Traslado dentro del radio de 25 km. Deber de colaboración de la empresa en la solución de los problemas de transporte. Discrecionalidad del órgano judicial para determinar el alcance de esta obligación.MOVILIDAD GEOGRÁFICA QUE NO REQUIERE CAMBIO DE RESIDENCIA ("débil"): CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL A LOS GASTOS DE TRANSPORTE. Producido un cambio de lugar de trabajo que sitúa el nuevo lugar de prestación de servicios a 20 km de distancia del domicilio del trabajador, reclama éste una cantidad en concepto de compensación empresarial por los gastos de transporte que ocasiona el desplazamiento. Se trata de un supuesto de movilidad geográfica "débil" que no requiere cambio de residencia y que puede adoptar el empresario en virtud del ius variandi; legalmente no se contempla ningún tipo de compensación empresarial por los gastos que el desplazamiento ocasiona. En este caso, la sentencia recurrida condena al empresario a pagar una cantidad con base en el convenio colectivo que contempla la obligación empresarial de participar en los costes. No obstante, la norma convencional no no cuantifica el importe de la compensación empresarial, estableciendo la Sala que la indeterminación de la norma crea un margen de discrecionalidad para el órgano judicial, lo cual supone que el criterio con el que se fijó la cuantía en la resolución recurrida es aceptable (el fijado en norma interna para otros supuestos).Además de la jurisprudencia citada en la fundamentación jurídica, vid. sobre la compensación de gastos en caso de movilidad geográfica débil la STS de 19 de abril de 2004.
Voces
Gastos de locomoción
Convenio colectivo
Centro de trabajo
Movilidad geográfica
Gastos de desplazamiento
Dietas
Cambio de puesto de trabajo
Convenio colectivo aplicable
Ius variandi
Principio de condición más beneficiosa
Plus de distancia
Movilidad funcional
Plus de transporte
Vacaciones
Cambio de centro de trabajo
Acto de conciliación
Convenio colectivo de Banca
Honorario profesional del abogado
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Recurso: 1846/2007Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil ocho.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en …
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