Sentencia Social Tribunal...ro de 2009

Última revisión
25/02/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1880/2008 de 25 de Febrero de 2009

Tiempo de lectura: 20 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 25 de Febrero de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI

Núm. Cendoj: 28079140012009100138

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 18 de abril de 2.008, en el recurso de suplicación núm. 2390/2007Atribución de una categoría profesional en virtud de Convenio colectivo extraestatutario que se revoca por la empresa, al entrar en vigor un nuevo convenio estatutario. El carácter extraestatutario del convenio no justifica la revocación. Las condiciones atribuidas en virtud de un convenio extraestatutario se mantienen como más beneficiosas. Limites de la decisión de la Sala en virtud del carácter extraordinario del recurso. La Sala no puede entrar en el examen de la eventual nulidad del sistema de clasificación establecido en un pacto extraestatutario. -Reitera doctrina sentencia 12-12-2008 (rec. 538/2008)-.CONVENIO EXTRAESTATUTARIO SEGUIDO DE CONVENIO ESTATUTARIO: LA CATEGORÍA PROFESIONAL RECONOCIDA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRIMERO SE MANTIENE COMO CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. Se plantea ante la Sala la cuestión relativa a si las categoría profesionales reconocidas en un convenio extraestatutario pueden dejarse sin efecto por la empresa como consecuencia de la entrada en vigor de un posterior convenio estatutario. La empresa sostiene que al tener el convenio extraestatutario eficacia contractual, sus condiciones no puden mantenerse más allá de su vigencia. La Sala desestima el recurso empresarial, argumentando que aunque el convenio extraestatutario tienen eficacia jurídica contractual y personal limitada y no le afecta la ultraactividad, no se trata de un supuesto de sucesión de normas. En este caso, las condiciones establecidas en el convenio extraestatutario tienen valor contractual y se mantienen como condición más beneficiosa, de forma que no pueden suprimirse unilateralmente con motivo de la entrada en vigor del convenio estatutario.No obstante, la Sala insiste en que esa cuestión es la que se le somete en el recurso y a la que se circunscribe la sentencia, pero precisamente la regulación de la clasificación profesional no puede ser objeto de regulación por la negociación extraestatutaria.

Voces

Convenios colectivos extraestatutarios

Convenios colectivos estatutarios

Convenio colectivo

Condiciones de trabajo

Categoría profesional

Clasificación profesional

Sindicatos

Vigencia del convenio colectivo

Ultraactividad

Reclamación de cantidad

Responsabilidad

Principio iura novit curia

Conflicto colectivo laboral

Principio de condición más beneficiosa

Sucesión de convenios colectivos

Grupo profesional

Proceso de conflicto colectivo

Acto de conciliación

Trienio

Derecho a indemnización

Papeleta de conciliación

Pagas extraordinarias

Honorario profesional del abogado

Representación procesal

Voluntad unilateral

Fundamentos

SENTENCIA


Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 18/04/2008.

Número de Recurso: 1880/2008
Procedimiento: SOCIAL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, …

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