Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1880/2008 de 25 de Febrero de 2009
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Orden: Social
Fecha: 25 de Febrero de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI
Núm. Cendoj: 28079140012009100138
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 18 de abril de 2.008, en el recurso de suplicación núm. 2390/2007Atribución de una categoría profesional en virtud de Convenio colectivo extraestatutario que se revoca por la empresa, al entrar en vigor un nuevo convenio estatutario. El carácter extraestatutario del convenio no justifica la revocación. Las condiciones atribuidas en virtud de un convenio extraestatutario se mantienen como más beneficiosas. Limites de la decisión de la Sala en virtud del carácter extraordinario del recurso. La Sala no puede entrar en el examen de la eventual nulidad del sistema de clasificación establecido en un pacto extraestatutario. -Reitera doctrina sentencia 12-12-2008 (rec. 538/2008)-.CONVENIO EXTRAESTATUTARIO SEGUIDO DE CONVENIO ESTATUTARIO: LA CATEGORÍA PROFESIONAL RECONOCIDA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRIMERO SE MANTIENE COMO CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. Se plantea ante la Sala la cuestión relativa a si las categoría profesionales reconocidas en un convenio extraestatutario pueden dejarse sin efecto por la empresa como consecuencia de la entrada en vigor de un posterior convenio estatutario. La empresa sostiene que al tener el convenio extraestatutario eficacia contractual, sus condiciones no puden mantenerse más allá de su vigencia. La Sala desestima el recurso empresarial, argumentando que aunque el convenio extraestatutario tienen eficacia jurídica contractual y personal limitada y no le afecta la ultraactividad, no se trata de un supuesto de sucesión de normas. En este caso, las condiciones establecidas en el convenio extraestatutario tienen valor contractual y se mantienen como condición más beneficiosa, de forma que no pueden suprimirse unilateralmente con motivo de la entrada en vigor del convenio estatutario.No obstante, la Sala insiste en que esa cuestión es la que se le somete en el recurso y a la que se circunscribe la sentencia, pero precisamente la regulación de la clasificación profesional no puede ser objeto de regulación por la negociación extraestatutaria.
Voces
Convenios colectivos extraestatutarios
Convenios colectivos estatutarios
Convenio colectivo
Condiciones de trabajo
Categoría profesional
Clasificación profesional
Sindicatos
Vigencia del convenio colectivo
Ultraactividad
Reclamación de cantidad
Responsabilidad
Principio iura novit curia
Conflicto colectivo laboral
Principio de condición más beneficiosa
Sucesión de convenios colectivos
Grupo profesional
Proceso de conflicto colectivo
Acto de conciliación
Trienio
Derecho a indemnización
Papeleta de conciliación
Pagas extraordinarias
Honorario profesional del abogado
Representación procesal
Voluntad unilateral
Fundamentos
SENTENCIA
Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 18/04/2008.
Número de Recurso: 1880/2008 Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, …
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