Última revisión
15/07/2013
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1934/2012 de 05 de Junio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Social
Fecha: 05 de Junio de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO
Núm. Cendoj: 28079140012013100446
Núm. Ecli: ES:TS:2013:3402
Núm. Roj: STS 3402/2013
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil trece.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., representado y defendido por la Letrada Dña. Marta Pérez Pire, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 12 de marzo de 2012 (autos nº 196/2009 ), sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Es parte recurrida DON Conrado .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martin Valverde,
Antecedentes
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: 'PRIMERO.- El demandante, D. Conrado mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa 'PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A.' con la antigüedad y categoría especificada en su demanda, habiendo realizado en el año 2007 el número de horas extras que se indican en el ordinal tercero del presente apartado de hechos probados, habiéndole sido retribuidas en función de 'Conceptos fijos salariales' calculados con arreglo al valor/hora extraordinaria establecido en el artículo 42.1 a) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008 (cuyo importe ascendía para la categoría profesional de Vigilante de Seguridad a 7,10 euros en 2005, a 7,29 euros en 2006 y a 7,41 euros en 2007), y en algunos de los casos en los que las horas extras se realizaron en días festivos, horario nocturno, etc., también en función de 'Conceptos variables', incluyendo en ellos los complementos salariales y en las cuantías que aparecen desglosados en el cuadro resumen aportado por la empresa que precede a la documentación correspondiente al actor, cuyo importe total se específica en el hecho probado tercero de esta sentencia. Conforme a dicho Convenio, las horas ordinarias de trabajo eran 1.788 en los años 2005 y 2006 y 1.782 en los años 2007 y 2008. SEGUNDO.- El artículo 42.1 a) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008, que fijaba el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad, así como el artículo 42.1 b) del mismo en cuanto a las horas extraordinarias laborables y festivas para el resto de categorías profesionales, y el artículo 42.2, que fijaba el valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias, fueron declarados nulos por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 21/02/07 -RC núm 33/2006 -, por entender dicha Sala que el artículo 35.1 ET , regulador del valor de las horas extraordinarias, constituía una norma legal de Derecho imperativo y establecía un mínimo de Derecho necesario no susceptible de vulneración en caso alguno, de manera que el valor de cada hora extraordinaria en ningún caso podía ser inferior al de la hora ordinaria, no satisfaciéndose ésta únicamente con el salario base, sino también con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario. La estructura salarial se encuentra regulada en el artículo 66 del Convenio, en los siguientes términos:
'Artículo 66. Estructura salarial La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:
a) Sueldo base.
b) Complementos:
1. Personales:
Antigüedad.
2. De puestos de trabajo:
Peligrosidad.
Plus escolta.
Plus de actividad.
Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.
Plus de trabajo nocturno.
Plus de Radioscopia Aeroportuaria.
Plus de Radioscopia básica.
Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia.
Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
3. Cantidad o calidad de trabajo:
Horas extraordinarias.
4. De vencimiento superior al mes:
Gratificación de Navidad.
Gratificación de Julio.
Beneficios.
5. Indemnizaciones o suplidos:
Plus de Distancia y Transporte.
Plus de Mantenimiento de Vestuario.'
TERCERO.- Las cantidades que devengó el actor en el año 2007, tanto por 'Conceptos fijos
salariales' (S. Base, C. Antigüedad, C. de vencimiento superior al mes, etc.) como por 'Conceptos variables' salariales, son las que aparecen desglosadas en el cuadro resumen incorporado al ramo de prueba de la empresa que precede a la documentación correspondiente al actor, cuyo importe global referido a las horas extras realizadas se indica a continuación: También se indica seguidamente la diferencia existente entre las cantidades devengadas por el actor por las horas extras realizadas y las que le fueron abonadas por la empresa.
Número de horas extras realizadas: 138
Abonado por 'Conceptos fijos salariales': 1.255,80 E.
Abonado por 'Conceptos variables y rectificaciones': 633,21 E
E. 1.889,01 E.
Total: 1.889,01 E.
Devengado por 'Conceptos fijos salariales': 2.145,70 E.
Devengado por 'Conceptos variables': 633,21 E.
Total: 2.778,91 E.
CUARTO.- Se ha agotado el intento de conciliación administrativa previa'.
El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: 'FALLO: 'Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Conrado , contra PROSEGUR, COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al referido actor, la cantidad de 889,90 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella'.
El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Supremo, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.
Fundamentos
Más concretamente, el problema planteado en todos estos pleitos, y en particular en el que corresponde resolver aquí, es el del valor mínimo de la hora extraordinaria a los efectos del
artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), donde se ordena que '
La sentencia recurrida ha descartado la inclusión en el cálculo del valor de la hora extraordinaria de las retribuciones por vestuario y transporte, incluyendo en cambio los 'pluses de festividad y nocturnidad'. La sentencia de contraste invocada por la empresa recurrente ha sido dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 7 de febrero de 2012 (rcud 2395/2011). Esta sentencia, en un supuesto sustancialmente igual, en el que se debatía también sobre la inclusión o no de los referidos pluses funcionales en el cálculo de la hora extraordinaria ha resuelto de manera contraria a la recurrida, sobre la base de que se trata de complementos de puesto de trabajo que exigen para su devengo la concurrencia de las 'especiales circunstancias' para cuya remuneración han sido establecidos.
El razonamiento que conduce a la decisión indicada parte de la base de que el
artículo 26.1 ET concibe el salario como contraprestación económica a cargo del empleador '
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 12 de marzo de 2012 , en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid , en autos seguidos a instancia de DON Conrado , contra dicho recurrente, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Resolviendo el debate de suplicación, estimamos parcialmente el recurso de esta clase interpuesto por la empresa demandada, declarando que sólo deben incluirse en el cálculo de la retribución de las horas extraordinarias del actor los complementos de nocturnidad y días festivos respecto de las horas trabajadas en estas circunstancias, con remisión al trámite de ejecución de sentencia para la determinación de la cuantía exacta de las horas extraordinarias realizadas. Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.
Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
