Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1960/2008 de 22 de Junio de 2009
Última revisión
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1960/2008 de 22 de Junio de 2009
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 22 de Junio de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO
Nº de recurso: 1960/2008
Núm. Cendoj: 28079140012009100543
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de abril de 2.008, en el recurso de suplicación nº 1163/08FOGASA. Responsabilidad subsidiaria. Cantidades procedentes del reconocimiento de un despido como improcedente que luego no se abonan por el empresario y son objeto de una reclamación de cantidad.RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL FOGASA EN CASO DE DESPIDO DISCIPLINARIO CUYA IMPROCEDENCIA RECONOCE EL EMPRESARIO: EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A IMPUGNAR JUDICIALMENTE EL DESPIDO, PERO EN CASO DE IMPAGO DE LA INDEMNIZACIÓN ES TÍTULO SUFICIENTE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCESO DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. El trabajador fue despedido y la empresa reconoció la improcedencia del despido indicando que ponía a su disposición la indemnización, por lo que el trabajador no presentó demanda por despido. No obstante, como la citada indemnización no fue hecha efectiva, presentó demanda en reclamación de la indemnización y de la liquidación por cese. La sentencia dictada en este proceso es el título en virtud del cual se reclama al FOGASA como responsable subsidiario. La Sala se remite a la doctrina ya unificada, seg´çun la cual cuando no existe controversia alguna sobre la calificación del despido y la indemnización aplicable no está obligado el trabajador a seguir un proceso de despido con la única finalidad de garantizar el abono de laindemnización reconocida y, en consecuencia, tampoco resulta exigible para el reconocimiento de la prestación de garantía a cargo del FOGASA el que se haya obtenido una sentencia específica de despido en estos casos en que no hay realmente una controversia de esta materia. Por el contrario, basta, como título para obtener la garantía, la sentencia en la que se reconoce como no abonada la indemnización por despido y se condena a la empresa a su pago. El derecho a la indemnización nace de una sentencia s judicial consecuencia de un proceso en el que no sólo fue parte el Fondo, sino que en él alegó lo que tuvo por conveniente.
Voces
Fondo de Garantía Salarial
Carta de despido
Indemnización por despido
Reconocimiento de las prestaciones
Despido improcedente
Pago del salario
Calificación del despido
Reclamación de cantidad
Pago de la indemnización
Honorario profesional del abogado
Conciliación laboral
Acto de conciliación
Reclamación de indemnización
Despido disciplinario
Derecho a indemnización
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