Sentencia Social Tribunal...io de 2013

Última revisión
02/08/2013

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1983/2012 de 25 de Junio de 2013

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Orden: Social

Fecha: 25 de Junio de 2013

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES

Núm. Cendoj: 28079140012013100494

Núm. Ecli: ES:TS:2013:3750

Núm. Roj: STS 3750/2013

Resumen
Nulidad de nombramiento del personal laboral de la Xunta de Galicia: la ocupación de otro puesto de trabajo de modo ininterrumpido enerva la acción de despido por el cese en el puesto de trabajo ocupado por el nombramiento anulado, aunque las condiciones del nuevo puesto sean distintas y se haya ganado un concurso de acceso al mismo. Reitera Doctrina.

Voces

Cese del trabajador

Despido improcedente

Extinción del contrato de trabajo

Fuerza mayor

Categoría profesional

Cumplimiento de la sentencia

Solución de continuidad

Voluntad

Beneficio de justicia gratuita

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Sr. Pintos Clapés en nombre y representación de D. Germán contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 1006/12 , interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo , en autos núm. 579/11, seguidos a instancias del ahora recurrente contra LA CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, CONSELLERIA DE FACENDA (XUNTA DE GALICIA) sobre despido.

Ha comparecido en concepto de recurrida La Junta de Galicia representada por el procurador Sr. Vázquez Guillen.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun,

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 29-09-2011 el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos: ' .- D. Germán , mayor de idade, prestou servizos para o servizo de defensa contra incendios forestais da Conselleria de Medio Rural, coa categoría profesional de xefe de cuadrilla e cun salario de 2304,33 euros, incluindo as pagas extraordinarias.

2º.-A actividade laboral do Sr. Germán realizouse a través de sucesivos contratos baixo diferentes modalidades, ostentado unha antigüidade que debe computarse dende 0.

3º.-O 7 de xullo de 2005 o Sr. Remigio foi nomeado persoal laboral fixo en virtude da Orde de 4 de xullo de 2005 (DOG. núm. 129), que foi modificada pola Orde de 25 de abril de 2011 (DOG. 9 de maio de 2011) e, como consecuencia desta modificación, expediuse unha dilixencia de cese da relación laboral, con efectos dende o 10 de maio de 2011, co seguinte contido literal: (consta reproducida en la sentencia de suplicación)

Anteriormente, xa se producira o cesamento con efectos dende o 28 de abril de 2011 por excedencia voluntaria incompatible e a Consellería de Medio Rural fixo constar unha nova toma de posesión do Sr. Germán noutra relación laboral, con efectos dende o 29 de abril de 2011, dilixencia que ten o seguinte contido literal: (consta reproducida en la sentencia de suplicación).

5º.-O cesamento do Sr. Germán en data 10 de maio de 2011 constitúe un despedimento improcedente.

6º.-O 6 de xuño de 2011 formulouse, sen resposta positiva para o Sr. Germán , unha reclamación previa.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: 'Acollo a demanda formulada por D. Germán contra a Consellería de Medio Rural e a Consellería de Facenda de tal xeito que: Declaro improcedente o despedimento do Sr. Germán con efectos dende o 10 de maio de 2011. Condeno a Conselleria de Medio Rural a que no prazo de cinco días a contar desde a notificación desta resolución opte, comunicándollo a este Xulgado, entre readmitir ó Sr. Germán no seu posto de traballo ou indemnizarlle pola extinción da relación laboral coa cantidade de 12.097,58 euros.

Con fecha 11 de noviembre de 2011 se dicto auto de aclaración de la anterior sentencia en el que se acuerda: Procede la aclaración/corrección da Sentenza do 29 de septiembre de 2011 nos termos indicados no Fundamento de Dereito Segundo, polo que: 1º. A actividade laboral do Sr. Germán realizouse a través de sucesivos contratos baixo diferentes modalidades, ostentado unha antigüidade que debe computarse dende o 1 de agosto de 1990.

2º. A redacción literal da Decisión de devandita Sentenza será a seguinte: 'Acollo a demanda formulada por D. Germán contra a Consellería de Medio Rural e a Consellería de Facenda de tal xeito que: Declaro improcedente o despedimento do Sr. Germán con efectos dende o 10 de maio de 2011. Condeno a Conselleria de Medio Rural a que no prazo de cinco días a contar desde a notificación desta resolución opte, comunicándollo a este Xulgado, entre readmitir ó Sr. Germán no seu posto de traballo ou indemnizarlle pola extinción da relación laboral coa cantidade de 72.009,38 euros.'

SEGUNDO.-La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la Xunta de Galicia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en fecha 21-05-2012 , en la que consta el siguiente fallo: 'Estimando el recurso de suplicación interpuesto por la Xunta de Galicia -Consellería de Medio Rural y Consellería de Facenda-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Lugo, en los presentes autos 579/2011, sobre despido, tramitados a instancia de D. Germán , revocamos dicha sentencia y absolvemos a la parte demandada de las pretensiones de la demanda.

TERCERO.-Por la representación de D. Germán se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación el 28-06-2012. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Galicia de 4 de noviembre de 2011(R-4265/11 )

CUARTO.-Por providencia de esta Sala de fecha 25/10/2012 se admitió a trámite el presente recurso. Dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO.-Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 18-06-2013, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia recurrida revoca el fallo de la sentencia del Juzgado de instancia que, había estimado la demanda del trabajador.

El demandante impugnaba el cese como jefe de brigada, acordado por la Conselleria de Medio Rural de la Xunta de Galicia con efectos de 10 de mayo de 2011, como consecuencia de la anulación, por sentencia, del nombramiento que se le había hecho en su día. El actor tomó posesión de nueva plaza de oficial de defensa contra incendios forestales y la sentencia concluye que en ningún momento se ha producido el cese del actor, sino un cambio de puesto y de categoría, consecuencia de la anulación del nombramiento anterior.

Disconforme con la solución de la Sala de suplicación, el trabajador interpone ahora recurso de casación para unificación de doctrina, denunciando la infracción del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET ); y propone, como sentencia contradictoria con la recurrida, la dictada por la misma Sala de Galicia el 4 de noviembre de 2011 (rollo 4265/2011 ).

En la sentencia de contraste se analiza un supuesto claramente idéntico al de la recurrida, pues allí se trataba de un trabajador, nombrado jefe de cuadrilla, a quien afectó igualmente la anulación del nombramiento por sentencia del Juzgado contencioso-administrativo y que, habiendo sido cesado por dicha causa, toma posesión inmediatamente en el puesto de oficial de defensa contra incendios forestales.

Pese a tales analogías, la sentencia de contraste estimó que el cese del trabajador constituía un despido improcedente. Concurren, pues, los requisitos exigidos por el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), aplicable al caso, para que esta Sala entre a analizar el recurso, ya que la sentencia de contraste era firme, a diferencia de lo que sucedía en el asunto resuelto por nuestro Auto de 29 de mayo de 2012 (rcud. 4517/2011 ), dictado para supuesto análogo y en recurso en que se invocaba también la sentencia de Galicia de 4 de noviembre de 2011 , que entonces no había ganado firmeza.

SEGUNDO.- El presente asunto obliga a analizar el efecto que, sobre la relación laboral de los trabajadores al servicio de la Administración Pública, tiene la anulación de su nombramiento inicial.

Se trata de una cuestión sobre la que esta Sala ha establecido la doctrina siguiente: 1) la anulación judicial de un concurso para contratación de trabajadores justifica en principio la extinción de los contratos de trabajo celebrados de conformidad con dichas bases; 2) para llevar a cabo esta extinción contractual, debida a causas a las que el trabajador es totalmente ajeno y que son consecuencia de un defectuoso proceder inicial de su empleador, deberá acudir éste a alguno de los procedimientos legalmente previstos en el art. 49 ET ; 3) el impedimento de la prestación de trabajo por acto de autoridad o factum principis (definido habitualmente como orden de la autoridad gubernativa pero que cabe ampliar por analogía a la resolución de la autoridad judicial) es equiparable a la fuerza mayor; 4) esta equiparación supone que el empresario laboral, que debe cumplir la orden o resolución correspondiente ha de utilizar para el cumplimiento de la misma o bien la vía del art. 51 ET , cuando se superan los umbrales numéricos del párrafo 1 de dicho precepto legal, o bien la vía del art. 52 c) ET , cuando se trata de extinciones contractuales por debajo de dichos límites ( STS de 10 de marzo de 1999 -rcud. 2138/1998 -, 5 de julio de 2000 -rcud. 3115/1999 -, 5 de octubre de 1999 -rcud. 2773/1999 -, 18 de diciembre de 2007 -rcud. 4998/1999 -, 21 de enero de 2008 -rcud. 454/2007 -, 28 mayo de 2008 -rcud. 136/2007 - y 28 de abril 2009 -rcud. 4335/2007 -).

Ahora bien, en el presente caso, se produce la significativa circunstancia de que el trabajador no ha dejado de prestar servicios para la Administración demandada, de suerte que la anulación del nombramiento anterior no ha provocado de modo efectivo el cese de la prestación de servicios. Es éste un dato de suma importancia que no tiene en cuenta la sentencia de contraste que se limita a aplicar nuestra doctrina jurisprudencial sin particularizarse el caso en atención a esta circunstancia de la continuidad plena de la prestación de servicios.

El éxito de la acción de despido exige la ruptura del vínculo contractual; premisa ésta, cuya concurrencia ha de negarse en el presente caso, igual que hemos hecho ya en otros supuestos idénticos resueltos en nuestras sentencias de 28 de enero (rcud. 986/12 ), 29 de enero (rcud. 1422/12 , 981/12 , 982/12 y 986/12 ) y 26 de marzo de 2013 (rcud. 2151/12 ).

Para cumplir con la sentencia que declaró nulo el nombramiento para el puesto inicial del actor, la empresa procedió a recolocarle en otro puesto distinto de aquel para el que la sentencia de lo contencioso-administrativo dejaba sin efecto el nombramiento en cuestión. La nulidad del nombramiento -y el consiguiente cumplimiento de la decisión judicial firme- vino a coincidir en el tiempo con la circunstancia de que el actor se presentara a un proceso selectivo para ingreso en otra categoría profesional distinta (oficial de defensa contra incendios -perteneciente al grupo IV-), de suerte que la propia Administración demandada gestionó este sistema de cobertura formal de otra plaza de forma conjunta con el cumplimiento de la sentencia, permitiendo así aquella continuidad del vínculo contractual, ahora novado. De esta forma el actor podía empezar a ocupar el obtenido por la superación de la convocatoria de la nueva plaza sin solución de continuidad con la fecha en que la empleadora fijaba el cese del anterior puesto de trabajo.

No hubo pues ruptura del vínculo, pese a las modificaciones sufridas por el mismo, siendo decisión de la propia Administración la de concatenar la cobertura formal del nuevo puesto de trabajo con la remoción del trabajador del puesto de trabajo anterior, sin voluntad extintiva.

TERCERO.-Procede, pues, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, como también propone el Ministerio Fiscal en su informe.

CUARTO.-Conforme al art. 235.1 LRJS la sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita, por lo que en el presente caso no procede condenar al trabajador recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de D. Germán frente a la sentencia dictada el 21 de mayo de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 1006/12 , iniciados en el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, en autos núm. 579/11, a instancias del ahora recurrente contra LA CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, CONSELLERIA DE FACENDA (XUNTA DE GALICIA). Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisprudencial de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Lourdes Arastey Sahun hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1983/2012 de 25 de Junio de 2013

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