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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1983/2012 de 25 de Junio de 2013
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 25 de Junio de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES
Núm. Cendoj: 28079140012013100494
Núm. Ecli: ES:TS:2013:3750
Núm. Roj: STS 3750/2013
Resumen
Voces
Cese del trabajador
Despido improcedente
Extinción del contrato de trabajo
Fuerza mayor
Categoría profesional
Cumplimiento de la sentencia
Solución de continuidad
Voluntad
Beneficio de justicia gratuita
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil trece.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Sr. Pintos Clapés en nombre y representación de D. Germán contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 1006/12 , interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo , en autos núm. 579/11, seguidos a instancias del ahora recurrente contra LA CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, CONSELLERIA DE FACENDA (XUNTA DE GALICIA) sobre despido.
Ha comparecido en concepto de recurrida La Junta de Galicia representada por el procurador Sr. Vázquez Guillen.
Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun,
Antecedentes
Anteriormente, xa se producira o cesamento con efectos dende o 28 de abril de 2011 por excedencia voluntaria incompatible e a Consellería de Medio Rural fixo constar unha nova toma de posesión do Sr. Germán noutra relación laboral, con efectos dende o 29 de abril de 2011, dilixencia que ten o seguinte contido literal: (consta reproducida en la sentencia de suplicación).
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: 'Acollo a demanda formulada por D. Germán contra a Consellería de Medio Rural e a Consellería de Facenda de tal xeito que: Declaro improcedente o despedimento do Sr. Germán con efectos dende o 10 de maio de 2011. Condeno a Conselleria de Medio Rural a que no prazo de cinco días a contar desde a notificación desta resolución opte, comunicándollo a este Xulgado, entre readmitir ó Sr. Germán no seu posto de traballo ou indemnizarlle pola extinción da relación laboral coa cantidade de 12.097,58 euros.
Con fecha 11 de noviembre de 2011 se dicto auto de aclaración de la anterior sentencia en el que se acuerda: Procede la aclaración/corrección da Sentenza do 29 de septiembre de 2011 nos termos indicados no Fundamento de Dereito Segundo, polo que: 1º. A actividade laboral do Sr. Germán realizouse a través de sucesivos contratos baixo diferentes modalidades, ostentado unha antigüidade que debe computarse dende o 1 de agosto de 1990.
2º. A redacción literal da Decisión de devandita Sentenza será a seguinte: 'Acollo a demanda formulada por D. Germán contra a Consellería de Medio Rural e a Consellería de Facenda de tal xeito que: Declaro improcedente o despedimento do Sr. Germán con efectos dende o 10 de maio de 2011. Condeno a Conselleria de Medio Rural a que no prazo de cinco días a contar desde a notificación desta resolución opte, comunicándollo a este Xulgado, entre readmitir ó Sr. Germán no seu posto de traballo ou indemnizarlle pola extinción da relación laboral coa cantidade de 72.009,38 euros.'
Fundamentos
El demandante impugnaba el cese como jefe de brigada, acordado por la Conselleria de Medio Rural de la Xunta de Galicia con efectos de 10 de mayo de 2011, como consecuencia de la anulación, por sentencia, del nombramiento que se le había hecho en su día. El actor tomó posesión de nueva plaza de oficial de defensa contra incendios forestales y la sentencia concluye que en ningún momento se ha producido el cese del actor, sino un cambio de puesto y de categoría, consecuencia de la anulación del nombramiento anterior.
Disconforme con la solución de la Sala de suplicación, el trabajador interpone ahora recurso de casación para unificación de doctrina, denunciando la infracción del
art. 52 c) del
En la sentencia de contraste se analiza un supuesto claramente idéntico al de la recurrida, pues allí se trataba de un trabajador, nombrado jefe de cuadrilla, a quien afectó igualmente la anulación del nombramiento por sentencia del Juzgado contencioso-administrativo y que, habiendo sido cesado por dicha causa, toma posesión inmediatamente en el puesto de oficial de defensa contra incendios forestales.
Pese a tales analogías, la sentencia de contraste estimó que el cese del trabajador constituía un despido improcedente. Concurren, pues, los requisitos exigidos por el
art.
Se trata de una cuestión sobre la que esta Sala ha establecido la doctrina siguiente: 1) la anulación judicial de un concurso para contratación de trabajadores justifica en principio la extinción de los contratos de trabajo celebrados de conformidad con dichas bases; 2) para llevar a cabo esta extinción contractual, debida a causas a las que el trabajador es totalmente ajeno y que son consecuencia de un defectuoso proceder inicial de su empleador, deberá acudir éste a alguno de los procedimientos legalmente previstos en el
art. 49
Ahora bien, en el presente caso, se produce la significativa circunstancia de que el trabajador no ha dejado de prestar servicios para la Administración demandada, de suerte que la anulación del nombramiento anterior no ha provocado de modo efectivo el cese de la prestación de servicios. Es éste un dato de suma importancia que no tiene en cuenta la sentencia de contraste que se limita a aplicar nuestra doctrina jurisprudencial sin particularizarse el caso en atención a esta circunstancia de la continuidad plena de la prestación de servicios.
El éxito de la acción de despido exige la ruptura del vínculo contractual; premisa ésta, cuya concurrencia ha de negarse en el presente caso, igual que hemos hecho ya en otros supuestos idénticos resueltos en nuestras sentencias de 28 de enero (rcud. 986/12 ), 29 de enero (rcud. 1422/12 , 981/12 , 982/12 y 986/12 ) y 26 de marzo de 2013 (rcud. 2151/12 ).
Para cumplir con la sentencia que declaró nulo el nombramiento para el puesto inicial del actor, la empresa procedió a recolocarle en otro puesto distinto de aquel para el que la sentencia de lo contencioso-administrativo dejaba sin efecto el nombramiento en cuestión. La nulidad del nombramiento -y el consiguiente cumplimiento de la decisión judicial firme- vino a coincidir en el tiempo con la circunstancia de que el actor se presentara a un proceso selectivo para ingreso en otra categoría profesional distinta (oficial de defensa contra incendios -perteneciente al grupo IV-), de suerte que la propia Administración demandada gestionó este sistema de cobertura formal de otra plaza de forma conjunta con el cumplimiento de la sentencia, permitiendo así aquella continuidad del vínculo contractual, ahora novado. De esta forma el actor podía empezar a ocupar el obtenido por la superación de la convocatoria de la nueva plaza sin solución de continuidad con la fecha en que la empleadora fijaba el cese del anterior puesto de trabajo.
No hubo pues ruptura del vínculo, pese a las modificaciones sufridas por el mismo, siendo decisión de la propia Administración la de concatenar la cobertura formal del nuevo puesto de trabajo con la remoción del trabajador del puesto de trabajo anterior, sin voluntad extintiva.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de D. Germán frente a la sentencia dictada el 21 de mayo de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 1006/12 , iniciados en el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, en autos núm. 579/11, a instancias del ahora recurrente contra LA CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, CONSELLERIA DE FACENDA (XUNTA DE GALICIA). Sin costas.
Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisprudencial de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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