Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2063/2008 de 06 de Mayo de 2009
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Orden: Social
Fecha: 06 de Mayo de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO
Núm. Cendoj: 28079140012009100339
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1372/08DESPIDO. PROTECCIÓN DEL EMBARAZO. EL ART. 55.5 ET ESTABLECE UNA GARANTÍA OBJETIVA Y AUTOMÁTICA A FAVOR DE LA MUJER EMBARAZADA, POR LO QUE SU DESPIDO NUNCA PUEDE SER CALIFICADO COMO IMPROCEDENTE, SINO QUE NECESARIAMENTE DARÁ LUGAR A LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA O A LA DE NULIDAD, SIN NECESIDAD -EN ESTE CASO- DE QUE MEDIE MÓVIL DISCRIMINATORIO O DE QUE EL EMPLEADOR CONOZCA EL ESTADO DE GESTACIÓN. REITERA DOCTRINA DE SSTS de 17/10/08 [-rcud 1957/07-], 16/01/09 [-rcud 1758/08-] y 13/04/09 [-rcud 2351/08-].DESPIDO DE MUJER EMBARAZADA: ES NULO SALVO QUE FUERA CALIFICADO COMO PROCEDENTE.Consta probado en las presentes actuaciones que : a) que la trabajadora había prestado servicios para la empresa demandada desde el 11/Septiembre/07 y que con efectos de 17/Julio/07 fue despedida mediante carta en la que se reconocía la improcedencia del despido y se consignaba judicialmente el importe de la indemnización, que la actora hizo efectiva; b) que con fecha 23/Julio/07 «se confirmó por analítica su embarazo de cinco semanas»; y c) que a la fecha del despido la empresa desconocía que la trabajadora se hallaba gestante. Presentó demanda solicitando la declaración de nulidad que fue desestimada por la sentencia de instancia, sentencia confirmada en suplicación. La Sala Cuarta del TS, por el contrario, estima el recurso en obligado acatamiento de la doctrina sentada por el TC (STC 92/2008, de 21 julio). El despido de mujer embarazada se configura como un supuesto de una nulidad objetiva, distinta de la nulidad por causa de discriminación contemplada en el párrafo primero y que actúa en toda situación de embarazo, al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación. Es decir, aunque el empresario desconociera la situación de embarazo y consecuentemente el despido no tuviera móvil discriminatorio, la protección implica la nulidad objetiva y mejora la dispensada por la Directiva 92/85.
Voces
Trabajadora embarazada
Despido nulo
Despido improcedente
Discriminación por razón de sexo
Maternidad a efectos laborales
Cuantía de la indemnización
Despido procedente
Despido del trabajador
Derecho a la no discriminación
Impago de salario
Error material
Pago del salario
Error de hecho
Salarios de tramitación
Prorrateo de las pagas extraordinarias
Contrato de Trabajo
Período de prueba
Representación de los trabajadores
Acto de conciliación
Sección de mediación, arbitraje y conciliación
Indemnización complementaria
Declaración de hechos probados
Puesto de trabajo
Despido de trabajadora embarazada
Fundamentos
SENTENCIA
Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 05/05/2008.
Número de Recurso: 2063/2008 Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a …
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