Última revisión
21/12/2011
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2138/2010 de 21 de Diciembre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 21 de Diciembre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ALARCON CARACUEL, MANUEL RAMON
Núm. Cendoj: 28079140012011100788
Núm. Ecli: ES:TS:2011:9200
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil once.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), en el recurso de suplicación núm. 2272/08 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Jerez de la Frontera, de fecha 23 de marzo de 2008 , recaída en autos núm. 44/08, seguidos a instancia de Dª Claudia y OTROS contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, ARZOBISPADO DE JEREZ, sobre CONTRATO DE TRABAJO.
Ha comparecido en concepto de recurrido el Letrado D. José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones actuando en nombre y representación de Dª Claudia Y OTROS.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel,
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 27 de marzo de 2008, el juzgado de lo Social núm. 1 de Jerez de la Frontera, dictó Sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando las excepciones planteadas y estimando las demandas formuladas por DOÑA Claudia , DON Gervasio, DOÑA Luisa, DOÑA Nuria , DON Julián, DOÑA Serafina, DON Millán, DON Raimundo, DOÑA María Purificación , DON Teodosio, DOÑA Belen, DOÑA Crescencia y DOÑA Estrella contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, el ARZOBISPADO DE JEREZ y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (desistidos frente este último), debo condenar y condeno a la Consejería demandada a reponer a los actores en su jornada anterior en el curso escolar 2006-2007 y al devengo de su retribución conforme a dichas horas lectivas del curso anteriores conforme a la estructura salarial y cuantía que se desglosa en el hecho 9º de la demanda. Se absuelve al Obispado de Jerez de la Frontera".
SEGUNDO.- En dicha Sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
" 1º.- Los actores han prestado servicios como profesores de Religión y Moral Católica con las siguientes condiciones:
1.- DOÑA Claudia :
* ANTIGÜEDAD: Comenzó a prestar sus servicios por cuenta de los organismos demandados, en fecha 1-10-1989.
* LUGAR DE TRABAJO: Presta sus servicios actualmente en I.E.S. JOSÉ LUIS TEJADA-PELUFFO (PUERTO DE SANTA MARIA).
* JORNADA: Durante el Curso 2006/07, su jornada de trabajo era de 35 horas semanales, compuestas de 19 horas lectivas y el resto complementarias. En fecha 24-9-2007 se le pone a la firma un nuevo contrato de trabajo y se le notifica y por parte de la Delegación Provincial de Cádiz una modificación de jornada para el curso 2007/2008 , a partir de ese momento, sus horas lectivas serán 16 horas.
2.- DON Gervasio
* ANTIGÜEDAD: Comenzó a prestar sus servicios por cuenta de los organismos demandados, en fecha 1-10-1994.
* LUGAR DE TRABAJO: Presta sus servicios actualmente en I.E.S SAN LUCAS (SANLÚCAR DE BARRAMEDA).
* JORNADA: Durante el Curso 2006/07, su jornada de trabajo era de 35 horas semanales, compuestas de 19 horas lectivas y el resto complementarias. En fecha 27-9-2007 se le pone a la firma un nuevo contrato de trabajo y se le notifica y por parte de la Delegación Provincial de Cádiz una modificación de jornada para el curso 2007/2008, a partir de ese momento, sus horas lectivas serán 15 horas.
3.- DOÑA Luisa
* ANTIGÜEDAD: Comenzó a prestar sus servicios por cuenta de los organismos demandados, en fecha 1-10-1998.
* LUGAR DE TRABAJO: El año anterior prestó servicios en el I.E.S. JUAN SEBASTIÁN ELCANO (SANLÚCAR DE BARRAMEDA).
* JORNADA: Durante el Curso 2006/07 , su jornada de trabajo era 33 horas semanales, compuestas de 17 horas lectivas y el resto complementarias. En fecha 24-9-2007 se le pone a la firma un nuevo contrato de trabajo y se le notifica y por parte de la Delegación Provincial de Cádiz una modificación de jornada para el curso 2007/2008, a partir de ese momento, sus horas lectivas serán 15 horas.
4.- DOÑA Nuria
* ANTIGÜEDAD: Comenzó a prestar sus servicios por cuenta de los Organismos demandados, en fecha 1-10-1997.
* LUGAR DE TRABAJO: Actualmente presta servicios en CENTRO EL PICACHO, el I.E.S. BARRAMEDA, en SANLÚCAR DE BARRAMEDA
* JORNADA: Durante el Curso 2006/07, su jornada de trabajo era de 35 horas semanales, compuestas de 20 horas lectivas y el resto complementarias. En fecha 24-9-2007 se le pone a la firma un nuevo contrato de trabajo y se le notifica y por parte de la Delegación Provincial de Cádiz una modificación de jornada para el curso 2007/2008 , a partir de ese momento, sus horas lectivas serán 15 horas.
5.- DON Julián .
* ANTIGÜEDAD: Comenzó a prestar sus servicios por cuenta de los organismos demandados, en fecha 1-10-1995.
* LUGAR DE TRABAJO: Actualmente presta servicios en I.E.S DOÑANA, DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA
* JORNADA: Durante el Curso 2006/07 su jornada de trabajo era de 30 horas semanales, compuestas de 18 horas lectivas y el resto complementarias. En fecha 24-9-2007 se le pone a la firma un nuevo contrato de trabajo y se le notifica y por parte de la Delegación Provincial de Cádiz una modificación de jornada para el curso 2007/2008, a partir de ese momento, sus horas lectivas serán 16 horas.
6.- DOÑA Serafina
* ANTIGÜEDAD: Comenzó a prestar sus servicios por cuenta de los organismos demandados, en fecha 1-10-1996. LUGAR DE TRABAJO: Actualmente presta servicios en I.E.S FERNANDO QUIÑONES , DE JEREZ DE LA FRONTERA.
* JORNADA: Durante el Curso 2006/07 su jornada de trabajo era de 35 horas semanales , compuestas de 19 horas lectivas y el resto complementarias. En fecha 24-9-2007 se le pone a la firma un nuevo contrato de trabajo y se le notifica y por parte de la Delegación Provincial de Cádiz una modificación de jornada para el curso 2007/2008, a partir de ese momento, sus horas lectivas serán 17 horas.
7.- DON Millán
* ANTIGÜEDAD: Comenzó a prestar sus servicios por cuenta de los Organismos demandados, en fecha 1-10-1976.
* LUGAR DE TRABAJO: Actualmente presta servicios en I.E.S JUAN SEBASTIÁN EL CANO, e I.E.S CRISTÓBAL COLÓN.
* JORNADA: Durante el Curso 2006/07 su jornada de trabajo era de 35 horas semanales, compuestas de 18 horas lectivas y el resto complementarias. En fecha 24-9-2007 se le pone a la firma un nuevo contrato de trabajo y se le notifica y por parte de la Delegación Provincial de Cádiz una modificación de jornada para el curso 2007/2008, a partir de ese momento, sus horas lectivas serán 14 horas.
8.- DON Raimundo .
* ANTIGÜEDAD: Comenzó a prestar sus servicios por cuenta de los organismos demandados , en fecha 1-10-2003.
* LUGAR DE TRABAJO: Actualmente presta servicios en I.E.S FUENTE GRANDE (ALCALÁ DEL VALLE)
* JORNADA: Durante el Curso 2006/07, su jornada de trabajo era de 35 horas semanales, compuestas de 19 horas lectivas y el resto complementarias. En fecha 24-9-2007 se le pone a la firma un nuevo contrato de trabajo y se le notifica y por parte de la Delegación Provincial de Cádiz una modificación de jornada para el curso 2007/2008, a partir de ese momento, sus horas lectivas serán 14 horas.
9.- DOÑA María Purificación
* ANTIGÜEDAD: Comenzó a prestar sus servicios por cuenta de los organismos demandados, en fecha 1-10-1997.
* LUGAR DE TRABAJO: Actualmente presta servicios en I.E.S CAEPIONIS, en CHIPIONA (CÁDIZ).
* JORNADA: Durante el Curso 2006/07, su jornada de trabajo era de 35 horas semanales, compuestas de 15 horas lectivas y el resto complementarias. En fecha 24-9-2007 se le pone a la firma un nuevo contrato de trabajo y se le notifica y por parte de la Delegación Provincial de Cádiz una modificación de jornada para el curso 2007/2008 , a partir de ese momento, sus horas lectivas serán 14 horas.
10.- DON Teodosio
* ANTIGÜEDAD: Comenzó a prestar sus servicios por cuenta de los Organismos demandados en fecha 1-10-1990.
* LUGAR DE TRABAJO: Actualmente presta servicios en I.E.S CASTILLO DE LUNA, en ROTA.
* JORNADA: Durante el Curso 2006/07, su jornada de trabajo era de 35 horas semanales, compuestas de 18 horas lectivas y el resto complementarias. En fecha 24-9-2007 se le pone a la firma un nuevo contrato de trabajo y se le notifica y por parte de la Delegación Provincial de Cádiz una modificación de jornada para el curso 2007/2008, a partir de ese momento, sus horas lectivas serán 16 horas.
11.- DOÑA Belen
* ANTIGÜEDAD: Comenzó a prestar sus servicios por cuenta de los organismos demandados, en fecha 1-10- 1999.
* LUGAR DE TRABAJO: Actualmente presta servicios en I.E.S VERDE (PUERTO SERRANO), I.E.S LA LOMA (VILLAMARTÍN) , e I.E.S EL CONVENTO (BORNOS).
* JORNADA: Durante el Curso 2006/07, su jornada de trabajo era de 31 horas semanales, compuestas de 16 horas lectivas y el resto complementarias. En fecha 24-9-2007 se le pone a la firma un nuevo contrato de trabajo y se le notifica y por parte de la Delegación Provincial de Cádiz una modificación de jornada para el curso 2007/2008, a partir de ese momento, sus horas lectivas serán 14 horas.
12.- DOÑA Crescencia .
* ANTIGÜEDAD: Comenzó a prestar sus servicios por cuenta de los Organismos demandados, en fecha 1-10-1990.
* LUGAR DE TRABAJO: Actualmente presta servicios en I.E.S SANTA ISABEL DE HUNGRÍA, y ESCUELA ARTE
* JORNADA: Durante el Curso 2006/07, su jornada de trabajo era de 35 horas semanales, compuestas de 18 horas lectivas y el resto complementarias. En fecha 24-9-2007 se le pone a la firma un nuevo contrato de trabajo y se le notifica y por parte de la Delegación Provincial de Cádiz una modificación de jornada para el curso 2007/2008 , a partir de ese momento, sus horas lectivas serán 10 horas.
13.- DOÑA Estrella
* ANTIGÜEDAD: Comenzó a prestar sus servicios por cuenta de los organismos demandados, en fecha 21-1-1992.
* LUGAR DE TRABAJO: Actualmente presta servicios en I.E.S LAS CUMBRES , UBRIQUE.
* JORNADA: Durante el Curso 2006/07, su jornada de trabajo era de 35 horas semanales, compuestas de 18 horas lectivas y el resto complementarias. En fecha 24-9-2007 se le pone a la firma un nuevo contrato de trabajo y se le notifica y por parte de la Delegación Provincial de Cádiz una modificación de jornada para el curso 2007/2008 , a partir de ese momento, sus horas lectivas serán 17 horas.
2º.- Los actores el mismo día que firmaron los contratos de trabajo presentaron escritos en la Consejería de Educación mostrando disconformidad con la reducción de jornada que se incluía en dichos contratos de trabajo.
3º.- Para el profesorado de enseñanza secundaria la jornada completa supone un mínimo de 18 y máximo 21 horas lectivas, una jornada inferior a 18 horas lectivas supone una jornada a tiempo parcial.
4º.- El salario de los actores de acuerdo con la anterior jornada es el reflejado en el hecho 90 de la demanda, que damos por reproducida.
5º.- Se ha presentado la perceptiva reclamación previa".
TERCERO.- La citada Sentencia fue recurrida en suplicación por la Consejería de Educación y Ciencia ante la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, la cual dictó Sentencia con fecha 12 de noviembre de 2009 en la que, dejando inalterada la declaración de hechos probados de la Sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Jerez de la Frontera de fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho, recaída en los autos número 44/08 formados para conocer de demanda formulada por DOÑA Claudia, DON Gervasio , DOÑA Luisa, DOÑA Nuria, DON Julián, DOÑA Serafina, DON Millán, DON Raimundo , DOÑA María Purificación, DON Teodosio, DOÑA Belen, DOÑA Crescencia y DOÑA Estrella contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, el ARZOBISPADO DE JEREZ y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES sobre Modificación Sustancial Condiciones de Trabajo y, en su consecuencia , confirmamos la resolución recurrida".
CUARTO.- Por el letrado el Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 2 de junio de 2010 , en el que se alega como Sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada de fecha 9 de septiembre de 2009 .
QUINTO.- Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y no habiéndose impugnado por los recurridos, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar estimatorio el recurso. E instruido el Excmo. Sr. magistrado ponente, se declararon conclusos los autos , señalándose para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2011, en el que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia que se recurre, dictada por el Tribunal superior de justicia de Andalucía (sede en Sevilla) el 12 de noviembre de 2009 (R.2272/2008 ), aclarada por auto de 3 de febrero de 2010, confirma el fallo de instancia en el que se estima la demanda deducida sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, condenando a la Administración demandada a reponer a los actores en la jornada que realizaron en el curso 2006/2007 y al devengo de su retribución conforme a dichas horas lectivas. Los actores han venido prestando servicios como profesores de Religión y Moral Católica de Enseñanza Secundaria, para la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Durante el curso 2006/2007 , prestaron sus servicios profesionales en jornada laboral a tiempo completo -entre 30 y 35 horas semanales variando las horas lectivas entre 15 y 19 a la semana- , si bien para el curso 2007/2008, tras la nueva regulación realizada por el RD 696/2007, se redujo el número de horas lectivas a la semana con la consiguiente reducción proporcional del salario.
La argumentación de la Sentencia recurrida se basa en que la relación jurídica laboral de los actores es de carácter común, no especial y que, por lo tanto, se le aplica ante todo el ET, cuyo artículo 12.4,e ) dice que la conversión de un contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial es siempre voluntaria para el trabajador , que tiene que prestar su consentimiento a dicha conversión para que la misma sea válida, lo que no ocurrió en el caso de autos. Se añade que, en el caso de no considerarse que tal conversión se ha producido, al menos sí ha habido una modificación sustancial de la jornada de trabajo , lo que exigiría haber seguido el procedimiento del artículo 41 del ET, lo que tampoco se ha hecho, por lo que debe confirmarse la sentencia de instancia que estimó la demanda de los trabajadores.
SEGUNDO.- Como Sentencia de contraste se invoca la del mismo T.S.J... de Andalucía (Granada) de 9/9/2009 , en la que se aborda análoga cuestión en relación a otro profesor de religión que venía trabajando a jornada completa -35 horas- y que para el curso 2008/2009 se le establece una jornada de 23 horas y 30 minutos semanales, de las que 12 son lectivas. La Sala de suplicación desestima el recurso deducido por el demandante frente al fallo adverso de instancia y , sobre la base de una lectura coordinada de la DA 3ª de la LOE y del R.D. 696/2007 (art. 4 ), señala que el actor no tiene derecho a ocupar en jornada completa el puesto de profesor de religión puesto que la determinación de las necesidades educativas del centro depende de la Administración, que cada año las fijará en atención a la demanda de esas clases de Religión que, por ser voluntarias, puede variar y así está expresamente establecido en el citado RD 696/2007.
Es claro que entre ambas Sentencias concurren los requisitos de procedibilidad de este recurso establecidos en el artículo 217 de la LPL, pues los hechos, pretensiones y fundamentos son sustancialmente iguales y los pronunciamientos han sido contradictorios.
TERCERO.- Entrando, pues, en el fondo del asunto , hay una primera cuestión que debemos subrayar: que, en el caso de la Sentencia recurrida -a diferencia de lo que ocurre en la Sentencia de contraste- no está claro que los contratos se hayan convertido de tiempo completo a tiempo parcial, puesto que lo único que se da como probado es que, entre un curso y el siguiente, hubo una determinada reducción de horas lectivas , sin que se haga pronunciamiento alguno sobre la duración total de la jornada. En cualquier caso, la diferencia es irrelevante puesto que la doctrina que se ha de aplicar para resolver el caso da una respuesta conjunta a ambas hipótesis: la de que exista conversión de contrato a jornada completa en contrato a tiempo parcial o bien que simplemente se trata de una modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente en la reducción de las horas lectivas, puesto que, en cualquier caso, lo importante es que, tanto en una como en otra hipótesis, hay reducción salarial y lo que hay que resolver es si la Administración Educativa está autorizada a introducir esos cambios (se le considere conversión contractual o modificación sustancial) en virtud de determinadas normas específicas o si, por el contrario , dichas normas específicas no pueden prevalecer sobre lo dispuesto en el ET, sea en el artículo 12.4,e ) sea en el artículo 41.
CUARTO.- La cuestión ha sido ya resuelta por esta Sala en dos Sentencias de casación ordinaria de la misma fecha, 19 de julio de 2011 (Recursos 116/2010 y 135/2010 ), resolviendo sendos conflictos colectivos, a cuya doctrina debemos atenernos , teniendo además la primera de ellas como ámbito la comunidad Autónoma de Andalucía, con el que coincide el de la Sentencia recurrida, razón por la cual su doctrina es cosa juzgada en sentido positivo, según lo dispuesto en el artículo 158.3 de la LPL (versión de 1995, que es la aplicable al caso).
En la segunda de las Sentencias citadas se afirma: "Lo que sucede es que , en este caso, dadas las peculiares y extraordinarias características de la disciplina en cuestión, que, como dice la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2006, Orgánica de Educación , de 3 de mayo, "será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos", las condiciones de trabajo de ese tipo de docentes , en términos generales y a salvo de lo que pudiera establecerse formal e individualmente (en autos no existe ningún dato al respecto) en cada contrato de trabajo, no vienen constituidas por la jornada concreta -y su consecuente distribución- que pudiera haberse venido realizando durante el curso anterior , puesto que, en abstracto y por definición, ni una ni otra se encuentran consolidadas en esa peculiar relación laboral regulada en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, dado que en su art. 4.2 , además de reiterar el contenido de la adicional Tercera de la LOE respecto a las facultades de las Administraciones docentes en función de las necesidades de cada centro , también se contempla la posibilidad ("... sin perjuicio de ...") de que las modificaciones puedan producirse por razón de la planificación educativa.
.../...
Esta es una de las principales consecuencias de lo que, aunque no esté configurada expresamente por ley como una relación especial a los efectos del art. 2.1.i) del ET ( TS 6-6-2005, R. 950/04) , sí puede calificarse, como "objetivamente especial", tal como esta Sala Cuarta del conjunto de normas que regulan la relación laboral de estos profesores con la Administración constituye un sistema específico y homogéneo con suficiente rango normativo" que tiene "tanto un fundamento formal, pues ha sido establecida en un tratado internacional que reincorpora al ordenamiento interno con fuerza de ley ( artículo 94 de la Constitución Española y 1.5 del Código Civil ), como material, dadas las peculiaridades que concurren en la relación de servicios" (TS 7-5-2004 y 9-2-2011, R. 123/03 y 3369/09 )".
Así pues, en ambas Sentencias citadas se estableció que la relación laboral de los profesores de religión es una relación objetivamente especial y en consecuencia su regulación puede contemplar determinadas particularidades de la Ley, entre ellas la de que , de conformidad con las disposiciones adicionales 2ª y 3ª de la Ley 2/2006 y del art. 4.2 del Real decreto 696/2007, se posibilita que la administración proceda cada año al ajuste de la jornada de dichos profesores en función de las necesidades de la enseñanza de la religión. Ello determina que las Administraciones puedan establecer al inicio del curso escolar, la duración de la jornada, fijación que se efectúa sin necesidad de acudir a las normas sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en el art. 41 ET, puesto que en realidad no se trata de una modificación sustancial sino del cumplimiento de una característica de este tipo de contratos cual es la variabilidad de la jornada en atención a las necesidades de los centros. Por otra parte , la S.TS 19/7/2011 (Rec. Casación 116/2010 ) estima que tampoco se vulnera el art. 12.4 del ET, pues no consta que se haya producido una transformación de los contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial , al igual que sucede en nuestro caso.
Pero, aparte de esa no constancia de la conversión del contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial, aunque la misma se hubiera producido, la solución no puede ser distinta a la que se adopte en relación con la necesidad o no de aplicar el artículo 41 del ET : si éste cede ante una determinada regulación específica contenida en una ley orgánica y un Real Decreto que la desarrolla, también cede el artículo 12.4,e ) , pues lo que, en definitiva , no prevalece -según afirman las Sentencias citadas- es el ET sobre este aspecto concreto de la jornada de trabajo , que dicha regulación específica considera variable de curso a curso por decisión de la Administración educativa. Todo ello dejando a salvo, desde luego, "el posible abuso de Derecho o la vulneración de Derechos fundamentales respecto a situaciones individuales", como recuerda la propia S.TS de 19/7/2011 (Rec. 135/2010 ).
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la Sentencia dictada el 12 de noviembre de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía (Sevilla) , en el recurso de suplicación núm. 2272/08, que resolvió el formulado contra la Sentencia del juzgado de lo Social núm. 1 de Jerez de la Frontera, de fecha 23 de marzo de 2008, recaída en autos núm. 44/08, seguidos a instancia de Dª Claudia y OTROS contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, ARZOBISPADO DE JEREZ , sobre CONTRATO DE TRABAJO. Revocamos la Sentencia recurrida y, resolviendo en suplicación, desestimamos la demanda interpuesta. Sin costas.
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATI.V.A., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. magistrado D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel hallándose celebrando audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma , certifico.
