Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2335/2007 de 23 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 23 de Junio de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS
Núm. Cendoj: 28079140012008100537
Núm. Ecli: ES:TS:2008:4564
Núm. Roj: STS 4564/2008
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en suplicación, con fecha 23 de mayo de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Zaragoza, de fecha 12 de febrero de 2007.Jubilación parcial: inexistencia de responsabilidad empresarial en los supuestos de extinción del contrato del trabajador jubilado parcial y del trabajador relevista consecuencia de un expediente de regulación de empleo.Se discute si existe o no responsabilidad empresarial sobre el abono de una prestación de jubilación parcial reconocida a un trabajador, desde el momento en que se ha producido la extinción del contrato de relevo de otro trabajador que le sustituía como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación de empleo, habiéndose causado, en ambos casos, alta en la situación de desempleo en la misma fecha. El Tribunal Supremo, en base a doctrina previa contesta negativamente.La STS de 23 de junio de 2008, siguiendo doctrina previa (STS de 29 de mayo de 2008), reitera que no existe esponsabilidad empresarial sobre el abono de una prestación de jubilación parcial reconocida a un trabajador, desde el momento en que se ha producido la extinción del contrato de relevo de otro trabajador que le sustituía, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación de empleo, habiéndose causado, en ambos casos, alta en la situación de desempleo en la misma fecha; y ello porque no es aplicable la disposición adicional 2.ª.4 del RD 1131/2002, de 31 de octubre, ya que al no existir relación laboral con el trabajador jubilado parcialmente tampoco existe obligación de contratar trabajador relevista, como se deduce a "sensu contrario" de lo dispuesto en el número 2 de la misma disposición adicional, en donde se mantiene la obligación de contratar sólo cuando el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido de forma improcedente antes de cumplir la edad que le permite acceder a la jubilación y no se procediera a su readmisión, sin que sea éste el caso.
Voces
Contrato de relevo
Jubilación parcial
Prestación de jubilación
Expediente de regulación de empleo
Trabajador relevista
Prestación por desempleo
Contrato a tiempo parcial
Jubilación ordinaria
Sustitución del trabajador
Contrato de Trabajo
Autoridad laboral
Causas económicas
Puesto de trabajo
Contrato de trabajo de duración determinada
Trabajador en situación de desempleo
Cese del trabajador
Despido improcedente
Edad de jubilación
Representación procesal
Tesorería General de la Seguridad Social
Desempleo
Fundamentos
SENTENCIA
Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 23/05/2007.
Número de Recurso: 2335/2007 Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
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