Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2461/2008 de 10 de Junio de 2009
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2461/2008 de 10 de Junio de 2009
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Sentencia
Orden: Social
Fecha: 10 de Junio de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO
Nº de recurso: 2461/2008
Núm. Cendoj: 28079140012009100480
Núm. Ecli: ES:TS:2009:4593
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1586/08EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. RETRASOS CONTINUADOS EN EL PAGO ENTRE 10 Y 15 DÍAS DESDE FEBRERO/03 A DICIEMBRE/07. LA BUENA FE NO IMPONE QUE PARA QUE PROCEDA LA EXTINCIÓN SEA NECESARIA PREVIA RECLAMACIÓN DEL TRABAJADOR, NI LA FALTA DE RECLAMACIÓN DURANTE ALGÚN TIEMPO COMPORTA AQUIESCENCIA AL INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL QUE OBSTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓNEXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: RETRASOS CONTINUADOS EN EL PAGO DEL SALARIO; LA CULPABILIDAD NO ES REQUISITO DEL INCUMPLIMIENTO. Recurre la empresa frente a la sentencia de suplicación que declara extinguida la relación laboral por retrasos continuados en el pago del salario y señala una indemnización a favor de la trabajadora equivalente a la del despido disciplinario. El incumplimiento consiste en que desde febrero de 2003 la trabajadora ha percibido su salario con un retraso que oscila entre los quince y los veinte días. La Sala desestima el recurso considerando que concurren los requisitos para que el incumplimiento sea considerado grave: partiendo de un criterio objetivo [independiente de la culpabilidad de la empresa], temporal [continuado y persistente en el tiempo] y cuantitativo [montante de lo adeudado], por lo que concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos. La empresa en su recurso introduce dos argumentos que son contundentemente rebatidos por la Sala: el retraso ha sido tan continuado que la inacción de la trabajadora comporta aquiescencia, así como que es consustancial a la buena fe la advertencia previa. Se trata de argumentos introducidos gratuitamente, inexistentes en la ley, y que de acogerse introducirían gran dosis de inseguridad jurídica. No existe tal consentimiento tácito por el hecho de demorar la interposición de la demanda, lo cual supondría renuncia prohibida de derechos. Tampoco es exigible que el trabajador advierta previamente.
Voces
Extinción del contrato por voluntad del trabajador
Retraso en el pago de salarios
Pagas extraordinarias
Contrato de Trabajo
Buena fe
Pago del salario
Despido disciplinario
Cuestiones de fondo
Impago de salario
Daños y perjuicios
Caducidad
Recibo de salarios
Papeleta de conciliación
Conciliación laboral
Declaración de hechos probados
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