Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2748/2007 de 19 de Febrero de 2009
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Última revisión
19/02/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2748/2007 de 19 de Febrero de 2009

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Orden: Social

Fecha: 19 de Febrero de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO

Nº de recurso: 2748/2007

Núm. Cendoj: 28079140012009100105

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), en el recurso de suplicación núm. 282/07DESPIDO. CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA ETT QUE SUSCRIBIÓ LOS CPD FRAUDULENTOS Y DE LA EMPRESA USUARIA. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD DESDE EL INICIO DEL PRIMER CONTRATO, PESE A MEDIAR ENTRE ELLOS 27 DÍAS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO. INEXISTENCIA DE NULIDAD POR GARANTÍA DE INDEMNIDAD, PORQUE EL CESE SE PRODUCE A VIRTUD DE EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTE DE LA RECLAMACIÓN SOBRE CESIÓN ILEGAL EFECTUADA Y PORQUE AFECTÓ A TODOS LOS TRABAJADORES QUE EN LA EMPRESA USUARIA REALIZABAN EN MISMO COMETIDO EXTERNALIZADO. REITERA DOCTRINA (SSTS 04/07/06 -RCUD 1077/05-; 28/09/06 -RCUD 2691/05-; 17/10/06 -RCUD 2426/05-; 15/11/07 -RCUD 3344/06-; 03/11/08 -RCUD 1889/07-; Y 03/11/08 -RCUD 3883/07-)CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN PARA ATENDER NECESIDADES PERMANENTES: EFECTOS. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE: ANTIGÜEDAD EN CASO DE CONTRATOS TEMPORALES SUCESIVOS FRAUDULENTOS. Según los hechos probados, el actor suscribió contratos de puesta a disposición para la empresa «Unión Eléctrica de Canarias, S.A.» en 01/07/99, 01/10/99 y 28/07/03, el primero con «Adecco Trabajo Temporal, S.A.» y los dos siguientes con Randstad Empleo, ETT S.A.;  el cometido del actor siempre estuvo dedicado a la base de datos de la empresa, primeramente en su digitalización y luego en su mantenimiento. En 14/03/06, el actor presentó papeleta de conciliación solicitando su reconocimiento de trabajador fijo de «Endesa», y en 04/04/06 demandó solicitando su cualidad de trabajador indefinido de la misma empresa, con antigüedad de 01/07/99. A finales de Mayo/2006, «Endesa» adjudicó a «Endesa Ingeniería, SL» el mantenimiento de la base de datos, siendo Canarias la última Comunidad Autónoma en donde «Endesa» encomendó las actividades de mantenimiento de las bases de datos a una empresa de ingeniería externa. El actor fue cesado en 20/06/06, lo mismo que los restantes trabajadores encargados de tareas relacionadas con la digitalización de la base de datos. La sentencia de instancia estima parcialmente la demamanda, declara improcedente el despido llevado a cabo por la demandada "Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal,  a las partes demandadas "Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada" y "Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima" a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opten, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre la readmisión del trabajador o indemnizarlo en la cantidad de 9.443,52 euros, equivalentes a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, y, tanto en uno como en otro caso, le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 72,33 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo; la sentencia de suplicación recurrida declara que la declaración de improcedencia del despido afecta únicamente a la Empresa de Trabajo Temporal, Randstad Empleo ETT, S.A. Por el contrario, la Sentencia del TS confirma la de instancia, excepto en cuanto al montante de la indemnización por despido improcedente,  que lo fija en 22.783,95 euros. En cuanto a la antigüedad del trabajador, se está a lo establecido por la sentencia de instancia que sostiene que -pese al diferente nombre- la empresa usuaria era la misma en los tres contratos temporales sucesivos del trabajador; aunque haya existido solución de continuidad entre ellos superior a veinte días, se toma la antigüedad desde la primera contratación por tratarse de contratos temporales fraudulentos. Asimismo, se confirma la existencia de cesión ilegal de trabajadores, porque el contrato de puesta a disposición entr ETT y empresa usuaria únicamente un instrumento para trasladar la temporalidad del ámbito de contratación de la empresa usuaria a la empresa de trabajo temporal; por ello, constituye cesión la contratación por medio de ETT para atender necesidades permanentes.

Voces

Empresas de trabajo temporal

Cesión ilegal de trabajadores

Despido improcedente

Contrato de trabajo de duración determinada

Contrato de puesta a disposición

Prestación por desempleo

Trabajador fijo

Comité de empresa

Contrato de Trabajo

Garantía de indemnidad

Solución de continuidad

Cesión de trabajadores

Papeleta de conciliación

Días naturales

Responsabilidad

Indemnización por despido improcedente

Sucesión de contratos temporales

Trabajador indefinido

Centro de trabajo

Desempleo

Fraude de ley

Principio de justicia rogada

Subrogación empresarial

Cálculo de la indemnización por despido

Despido nulo

Indemnización por despido

Plazo de caducidad

Voluntad

Reincorporación al puesto de trabajo

Acumulación de tareas