Orden: Social
Fecha: 05 de Diciembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS
Nº de recurso: 2836/2007
Núm. Cendoj: 28079140012008100883
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en suplicación, con fecha 14 de mayo de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.1 de los de Terrasa, de fecha 23 de diciembre de 2005.Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: maternidad; es situación asimilada a la de alta la baja producida dentro de los 90 días naturales anteriores al hecho causante; supuesto posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre.Se discute si debe o no apreciarse la existencia de situación asimilada a la de alta a efectos de la prestación por maternidad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el supuesto de la baja producida dentro de los 90 días naturales anteriores al hecho causante; habiéndose producido éste con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1251/1002, de 16 de noviembre. El Tribunal Supremo, en base a la legislación aplicable, contesta afirmativamente.La STS de 5 de diciembre de 2008 dictamina que debe admitirse la existencia de situación asimilada a la de alta a efectos de la prestación por maternidad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el supuesto de la baja producida dentro de los 90 días naturales anteriores al hecho causante y, en consecuencia, el reconocimiento del derecho a la citada prestación, puesto que el art. 5.6 del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula las prestacions económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, mantiene la aplicación de los arts. 29.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y 36.1.15 del Reglamento sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, posibilitan la consideración como situación asimilada a la de alta de cualesquiera otras situaciones que se prevean reglamentariamente.