Última revisión
20/02/2015
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 289/2013 de 21 de Octubre de 2014
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Orden: Social
Fecha: 21 de Octubre de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES
Núm. Cendoj: 28079140012014100806
Núm. Ecli: ES:TS:2014:5700
Núm. Roj: STS 5700/2014
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil catorce.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Casación interpuesto por el letrado Sr. Pinilla Porlan, y Sr. Juan Pablo en nombre y representación respectivamente de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), y FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS y ADMINISTRATIVOS DE CCOO, (CONFIA-CCOO) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 25 de marzo de 2013 , en procedimiento núm. 60/2013, seguido en virtud de demanda a instancia de los ahora recurrentes contra INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA SA sobre conflicto colectivo.
Ha comparecido en concepto de recurrida INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA SA representada por el letrado Sr. Martín Jiménez.
Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun,
Antecedentes
Concretamente afecta a aquellos trabajadores que aparecen catalogados como 'resto de personal' en el 'Procedimiento General del Nuevo Sistema de Evaluación de desempeño' (SEDA, en adelante).
'El resultado de la valoración de los objetivos de negocio, será la cuantía de la retribución variable sobre el salario bruto anual (a partir de ahora referido como salario) de los empleados de ISDEFE y se percibirá como un único pago. Para un 100% de cumplimiento dicha cuantía será:
Directores del Comité de Dirección: 25%.
Gerentes/Directores de Departamento: 20%.
Jefes de Área: 18%.
Jefes de Proyecto/Expertos/Coordinadores de Grupo, Responsables de Equipo 15%.
Resto del Personal: 10%.
De nuevo, en fecha 24-9-2012, se reiteró por el Comité su petición de ser convocado a una reunión para tratar, entre otros, los temas de 'definición de objetivos 2012 y aplicación del SEDA'.
Fundamentos
En la demanda conjunta, presentada el 12 de febrero de 2013, los sindicatos suplicaban que se declarara la nulidad de la decisión empresarial de no abonar al personal afectado por el conflicto el 10% del salario bruto anual de 2012 como retribución variable de dicho año; y, subsidiariamente, que se declarara injustificada la decisión por no acreditarse las razones invocadas por la empresa.
2. La parte actora recurre en casación ordinaria a través de un único motivo, amparado en el apartado e) del art. 207 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), para denunciar la infracción de los arts. 138.1 LRJS y 59.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET ).
Se defiende así la pervivencia de la acción, negando que pueda tomarse como
La Sala de instancia razona que la decisión empresarial objeto del litigio fue notificada el 22 de noviembre de 2012, añadiendo que el Comité de empresa manifestó su desacuerdo el 13 de diciembre de dicho año. Concluye que transcurrió en exceso el plazo de 20 días establecido en los preceptos legales que el recurso invoca, al haberse presentado la demanda en 12 de febrero de 2013.
La fijación de un plazo de caducidad perentorio constituye una garantía de la seguridad jurídica que para las partes se ha de derivar de la consolidación de una decisión no impugnada, de suerte que el transcurso del mismo actúa como ratificación de la aceptación de la parte social. De ahí que se exija la notificación escrita y que el plazo se inicie con dicha notificación de la decisión empresarial por escrito a los trabajadores o a sus representantes. Por ello, hemos señalado que, de no producirse la fehaciencia de la notificación, no cabe aplicar un plazo perentorio de caducidad tan breve e impeditivo del ejercicio de la acción ( STS/4ª de 21 mayo 2013 -rec. 53/2012 -).
2. De los hechos probados de la sentencia recurrida -no atacados en esta alzada- se desprende lo siguiente: a) el 6 de septiembre de 2012 el Comité de empresa solicitó reunirse con la dirección de la empresa para tratar de la fijación de objetivos para 2012 -de los que depende la retribución variable de los trabajadores afectados, objeto de este conflicto-; b) dicha petición se reiteró los días 17 y 24 de septiembre de 2012; c) el 7 de noviembre de 2012 se produjo la primera reunión entre la representación de los trabajadores y la empresa; d) el 22 de noviembre de 2012 la empresa entregó al Comité una propuesta sobre retribución variable para 2012 y años sucesivos; e) el 13 de diciembre de 2012 el Comité de empresa manifestó su desacuerdo; g) el 19 de diciembre de 2012 hubo una nueva reunión en que la empresa expresó su postura inamovible sobre el importe de la retribución variable; h) la demanda de impugnación de la decisión se presenta el 12 de febrero de 2013.
3. En nuestra sentencia de 21 de mayo de 2013 antes mencionada partíamos de la necesidad de conocer el momento en que la empresa notifica a la representación de los trabajadores la medida finalmente adoptada y ese criterio ha de servirnos para discrepar aquí de la sentencia recurrida. En el caso presente, aunque la representación legal de los trabajadores conocía la intención empresarial, puesta de relieve en el periodo de consultas, lo cierto es que no hubo acto expreso de notificación de la decisión definitiva, por más contundentes que fueran las manifestaciones de la empresa en la última de las reuniones llevadas a cabo (la de 19 de diciembre). Por ello, cabía esperar una notificación posterior que pusiera en conocimiento del Comité de empresa la decisión definitivamente adoptada, así como la ulterior comunicación individualizada a los trabajadores afectados. No constando ésta, se hace inexigible a la parte social una reacción constreñida al plazo de caducidad de los 20 días que, en todo caso, deberían iniciarse en el momento en que la empresa efectúe esa comunicación expresa y fehaciente.
La demanda no resultaba extemporánea y, en consecuencia, debemos estimar el recurso, casar y anular la sentencia recurrida y devolver las actuaciones al órgano judicial de origen para que dicte sentencia en la que se resuelvan las restantes cuestiones suscitadas en el litigio.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Estimamos el recurso de casación interpuesto por las representaciones de la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), y FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS y ADMINISTRATIVOS DE CCOO, (CONFIA-CCOO) frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 25 de marzo de 2013 , en procedimiento núm. 60/2013, que casamos y anulamos devolviendo las actuaciones a la Sala de origen para que dicte nueva sentencia en la que, se resuelvan las restantes cuestiones suscitadas en el litigio. Sin costas.
Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisprudencial de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
