Sentencia Social Tribunal...io de 2015

Última revisión
09/10/2015

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2951/2014 de 07 de Julio de 2015

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 07 de Julio de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LUELMO MILLAN, MIGUEL ANGEL

Núm. Cendoj: 28079140012015100546

Núm. Ecli: ES:TS:2015:3967

Núm. Roj: STS 3967/2015

Resumen
IPT y Desempleo. Compatibilidad de prestaciones. Trabajador que teniendo reconocida IPT como oficial de artes gráficas, se emplea como almacenero (también de artes gráficas), siendo posteriormente despedido, por lo que insta la prestación de desempleo, que le fue reconocida, habiendo obtenido unos días antes una nueva declaración de IPT para esa segunda actividad tras hallarse en IT, situación en la que agotó el período correspondiente a la misma. Revocación de prestación de desempleo por entender la entidad gestora que su reconocimiento no se debió efectuar por existir una situación de incompatibilidad con la pensión de IPT que percibía, y que aunque ya era pensionista de IPT desde 1999, en el nuevo trabajo de subalterno de artes gráficas entran las cotizaciones en SS de los últimos 6 años antes del cese, del que obtiene la recalificación en grado de IPT también para esta última profesión, por lo que deviene incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo ex art. 221.2 de la LGSS: hay compatibilidad de esta última con la prestación por IPT por la que ha optado el trabajador demandante, de haber sido, a su vez, y en su momento, compatible aquélla con el segundo trabajo del actor cuya pérdida da lugar a la prestación de desempleo.

Voces

Incapacidad permanente total

Prestación por desempleo

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Servicio público de empleo estatal

Profesión habitual

Incapacidad permanente

Desempleo

Incompatibilidad de prestaciones

Extinción del contrato de trabajo

Enfermedad Común

Grado de incapacidad permanente

Subsidio por desempleo

Prueba en contrario

Responsabilidad

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE …

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