Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2973/2007 de 10 de Febrero de 2009
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Última revisión
10/02/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2973/2007 de 10 de Febrero de 2009

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Orden: Social

Fecha: 10 de Febrero de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO

Nº de recurso: 2973/2007

Núm. Cendoj: 28079140012009100097

Núm. Ecli: ES:TS:2009:870

Núm. Roj: STS 870/2009

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 1655/06RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. PACTO DE NO COMPETENCIA SUSCRITO POR UN VIAJANTE CON EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL MÉDICO-QUIRÚRGICO, ESTABLECIDO CON DURACIÓN DE DOS AÑOS. NULIDAD DE LA TEMPORALIDAD PACTADA, QUE NO PODÍA EXCEDER DE SEIS MESES. INCUMPLIMIENTO DEL PACTO POR EL TRABAJADOR ANTES DE HABER TRANSCURRIDO ESOS SEIS MESES. PROCEDE LA DEVOLUCIÓN PROPORCIONAL -SEIS MESES- DE LA CONTRAPRESTACIÓN DE 240 EUROS MENSUALES QUE EL TRABAJADOR HABÍA PERCIBIDO DURANTE LOS DOS AÑOS DE VIGENCIA DEL CONTRATO. SE RECTIFICA DOCTRINA ANTERIORPACTO DE NO CONCURRENCIA POSTCONTRACTUAL: EFECTOS DE LA NULIDAD PARCIAL DEL PACTO. Consta en e supuesto de hecho a que se refiere esta Resolución que el trabajador había sido contratado como viajante por empresa de distribución de material médico-quirúrgico, pactándose un compromiso de no concurrencia por dos años tras la finalización del vínculo laboral, para cuya compensación se fijó el percibo mensual de 240 euros,  y que en caso de incumplimiento de la obligación daría lugar a que el trabajador devolviera la totalidad de las cantidades satisfechas por tal concepto. Y tal previsión se cumplió porque la relación laboral concluyó en  22/02/05 por despido declarado improcedente, habiendo percibido durante la misma un total percibido de 5.576 euros como compensación al pacto de no competencia En 02/03/05, el actor creó -junto con otra persona- una sociedad cuyo objeto es el comercio al por mayor de -entre otros-- instrumental médico y ortopédico. La sentencia de instancia -confirmada en suplicación- estimó la demanda interpuesta por la empresa y condenó al trabajador a pagar el importe íntegro de lo percibido por compensación al pacto de no concurrencia. La Sala Cuarta del TS estima parcialmente el recurso, limitando el importe de la condena a la cantidad percibida durante seis meses, que era la duración máxima legal del pacto de no concurrencia. Considera la Sala que  resulta claro que el establecimiento -en este caso- de un pacto de no concurrencia por dos años resulta nulo en tal extensión temporal, pero válido en la que legalmente le correspondía de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el art. 21.2 ET. Se trata de un pacto con causa lícita  [la abstracta imposibilidad de concurrir; y la correlativa compensación económica] y que la ilicitud únicamente alcanza al término previsto en lo que excede de la duración legal. Desde el momento en que la previsión contractual era la de que el incumplimiento de la obligación de no concurrencia determinaba la devolución de todas las cantidades percibidas como compensación al pacto, el hecho de que éste fuese cuatro veces superior al que legalmente podía establecerse, razonablemente ha de llevar a concluir, aplicando analógicamente las reglas establecidas en el art. 1.306CC, que la restitución tan sólo debe alcanzar la cuarta parte -1.393 ,5 euros- de las cantidades percibidas por aquel concepto [5.576/4 = 1.393,5].

Voces

Pacto de no concurrencia

Contraprestación

Pacto de no competencia

Reclamación de cantidad

Contrato de Trabajo

Negocio jurídico

Culpa

Frutos

Fraude de ley

Ius cogens

Prestación económica

Burofax

Despido improcedente

Confesión judicial

Días hábiles

Acto de conciliación

Buena fe contractual

Indemnización de daños y perjuicios

Categoría profesional

Administrador único

Finiquito

Declaración de hechos probados