Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3/2013 de 25 de Septiembre de 2013
Sentencia Social Tribunal...re de 2013

Última revisión
31/01/2014

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3/2013 de 25 de Septiembre de 2013

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Orden: Social

Fecha: 25 de Septiembre de 2013

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GILOLMO LOPEZ, JOSE LUIS

Nº de recurso: 3/2013

Núm. Cendoj: 28079140012013100814

Núm. Ecli: ES:TS:2013:6391

Núm. Roj: STS 6391/2013

Resumen
Existencia de un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Sosteniendo que la empresa incumplió dicha obligación. El plan de recolocación sólo resulta legalmente exigible (u obligatorio: 'deberá ofrecer') en los supuestos en que el despido colectivo afecte a más de cincuenta trabajadores, tal como dice expresamente el precepto denunciado, tanto en la versión del RD-Ley 3/12 como en la de la Ley 3/12, y no es el caso (los despidos iban a afectar a 42 trabajadores y aunque la empresa ofertaba en el período de consultas reducirlos a 40, al parecer, afectaron finalmente a 41), este segundo apartado o submotivo del recurso debe ser también desestimado, sin que a ello sea óbice el hecho cierto (h.p. 2º y 8º) de que la principal empresa demandada aportara al referido período de consultas, siguiendo sin duda la indicación legal de tratar de 'atenuar' las consecuencias de las extinciones propuestas a través de medidas 'tales como' recolocación, acciones de formación o reciclaje profesional, tendentes todas a la mejora de la empleabilidad, un 'plan de acompañamiento social' (h.p. 2º, 2º párrf.) e incluso 'una propuesta de un programa de recolocación ... que sería realizado por la empresa UNICONSULT, con gastos soportados por la empresa, pero condicionado a la existencia de un previo acuerdo con los representantes de los trabajadores' (h.p. 2º, 6º párrf.), porque, en definitiva, como sostienen con acierto los escritos de impugnación empresariales, el reiterado 'plan' no es un documento de obligada presentación en la regulación reglamentaria actual (RD 1483/2012) ni lo era, como vimos, conforme a la previsión legal vigente en el momento de la iniciación de las consultas (art. 51.10 ET).

Voces

Causas económicas

Finalización del período de consultas

Período de consultas

Representación de los trabajadores

Expediente de regulación de empleo

Comité de empresa

Despido colectivo

Buena fe

Abuso de derecho

Causas de producción

Autoridad laboral

Cantidad neta

Dolo

Confusión de patrimonios

Centro de trabajo

Iniciación del período de consultas

Días hábiles

Declaración de hechos probados

Enfermedad profesional

Huelga

Maternidad a efectos laborales

Salario bruto

Despido por causas económicas

Escrito de interposición

Fraude de ley