Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3134/2005 de 27 de Noviembre de 2006
Última revisión
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3134/2005 de 27 de Noviembre de 2006
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 27 de Noviembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS
Nº de recurso: 3134/2005
Núm. Cendoj: 28079140012006101106
Núm. Ecli: ES:TS:2006:8414
Resumen
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre retribución de horas extraordinarias.Los recurrentes alegan que la sentencia recurrida es contradictoria con la de constraste, infringiendo la consideración de las horas que exceden la jornada máxima comunitaria de 2.290 horas anuales. El Tribunal considera que hay identidad de situaciones jurídicas entre la sentencia recurrida y la de contraste. Entrando al juicio contradictorio, determina que, sólo cabe calificar de horas extraordinarias las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 34 del E.T., en el que se establece en 40 horas semanales la duración máxima de la jornada ordinaria. Las guardias médicas de presencia son tiempo de trabajo y como tal, las horas que excedan de la jornada máxima legal, son extraordinarias y deben retribuirse como tales con el valor mínimo establecido en el artículo 35.1 E.T., el de la hora ordinaria de trabajo.
Voces
Horas extraordinarias
Jornada ordinaria
Convenio colectivo
Jornada máxima
Horas de guardia
Jornada complementaria
Sindicatos
Jornada pactada
Horas de trabajo efectivo
Ius cogens
Jornada máxima anual
Jornada anual
Impugnación de convenios colectivos
Tiempo de presencia
Convenio colectivo aplicable
Jornada semanal
Seguridad jurídica
Retribución de horas extraordinarias
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