Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3134/2005 de 27 de Noviembre de 2006
Sentencia Social Tribunal...re de 2006

Última revisión
27/11/2006

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3134/2005 de 27 de Noviembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 27 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS

Nº de recurso: 3134/2005

Núm. Cendoj: 28079140012006101106

Núm. Ecli: ES:TS:2006:8414

Resumen
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre retribución de horas extraordinarias.Los recurrentes alegan que la sentencia recurrida es contradictoria con la de constraste, infringiendo la consideración de las horas que exceden la jornada máxima comunitaria de 2.290 horas anuales. El Tribunal considera que hay identidad de situaciones jurídicas entre la sentencia recurrida y la de contraste. Entrando al juicio contradictorio, determina que, sólo cabe calificar de horas extraordinarias las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 34 del E.T., en el que se establece en 40 horas semanales la duración máxima de la jornada ordinaria. Las guardias médicas de presencia son tiempo de trabajo y como tal, las horas que excedan de la jornada máxima legal, son extraordinarias y deben retribuirse como tales con el valor mínimo establecido en el artículo 35.1 E.T., el de la hora ordinaria de trabajo.

Voces

Horas extraordinarias

Jornada ordinaria

Convenio colectivo

Jornada máxima

Horas de guardia

Jornada complementaria

Sindicatos

Jornada pactada

Horas de trabajo efectivo

Ius cogens

Jornada máxima anual

Jornada anual

Impugnación de convenios colectivos

Tiempo de presencia

Convenio colectivo aplicable

Jornada semanal

Seguridad jurídica

Retribución de horas extraordinarias