Última revisión
18/03/2016
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3215/2014 de 18 de Diciembre de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 22 min
Orden: Social
Fecha: 18 de Diciembre de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA
Núm. Cendoj: 28079140012015100813
Núm. Ecli: ES:TS:2015:5854
Núm. Roj: STS 5854:2015
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil quince.
Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Julio Javier Solera Carnicero, en nombre y representación de D. Esteban , contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete), de fecha 11 de julio de 2014, recaída en el recurso de suplicación nº 508/14 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, dictada el 18 de diciembre de 2013 , en los autos de juicio nº 222/13, iniciados en virtud de demanda presentada por D. Esteban contra el Patronato Municipal de Promoción Económica, Formación y Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, sobre despido.
Ha comparecido en concepto de recurrido el PATRONATO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA representado por el Procurador D. Jorge Deleito García.
Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, Magistrada de Sala.
Antecedentes
Fundamentos
Consta que el demandante venía prestando servicios para el PATRONATO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, FORMACIÓN Y EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE CUENCA desde el 7/4/2008 con la categoría de técnico medio, en virtud de sucesivos contratos hasta que fue cesado, con efectos del 31/12/2011, aduciendo como causa la finalización de la obra para la que había sido contratado. Este cese fue calificado, por sentencia del Juzgado de instancia de 10/10/2012 como despido improcedente y la relación indefinida por fraude en la contratación temporal. Dichas sentencia fue recurrida en suplicación por el Patronato demandado, en el que aquietándose con la declaración de improcedencia, se interesaba que se revocase la concesión al actor del derecho de opción. En trámite de ejecución provisional, el actor optó por la readmisión, lo que fue admitido por Diligencia de Ordenación de fecha 20/11/2012, y por la empleadora se procedió a dar de nuevo de alta al actor en fecha 1-12-2012, con efectos de 17/12/2012. Tras ello la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 19/12/2012 acuerda la extinción del contrato del actor por causas objetivas en base a una supuesta inexistencia de funciones que pudiesen ser desarrolladas por el mismo, procediendo a comunicar al demandante la extinción de su relación laboral al amparo del art. 52 c) en relación con el art. 51, ambos del ET , con efectos desde el 6/01/2013, poniendo a su disposición una indemnización de 8.167,40 €. En fecha 11/03/2013 se dicta sentencia por el TSJ de Castilla-La Mancha en el recurso de suplicación planteado por el Patronato demandado, y con estimación del mismo se reconoce el derecho del mismo, y no del actor, a ejercitar la opción entre la readmisión y la indemnización derivada de la declaración de improcedencia, y en ejecución de tal resolución, el Patronato Municipal demandado, mediante escrito presentado el 19/03/2013 manifiesta su opción por la indemnización.
En la demanda rectora de las presentes actuaciones, se impugna el cese de que fue objeto el demandante el 6/1/2013, en declaración de despido improcedente, alegando básicamente la falta de certeza de la causa alegada. La sentencia de instancia aprecia la inadecuación de procedimiento sin perjuicio del ejercicio por el demandante, en su caso, de la acción ejecutiva derivada de la sentencia firme.
Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 11 de julio de 2014 (rec. 508/2014 ) confirmatoria de la de instancia que desestimó la demanda, apreciando la inadecuación del procedimiento declarativo incoado, sin perjuicio del ejercicio por el demandante, en su caso, de la acción ejecutiva derivada de la sentencia firme dictada en autos 283/2012 del Juzgado de instancia.
Sostiene la sentencia que se observa la interrelación o conexión entre los dos procedimientos de despido lo que implica la resolución conjunta de la situación creada en el trámite de ejecución del primero de tales procedimientos, debiendo solventarse en la ejecución de la sentencia firme de despido cualesquiera problemas existentes entre las partes relativa al periodo previo de ejecución provisional de sentencia.
Se formaliza recurso de casación para la unificación de doctrina por el trabajador, designando como sentencia de contraste la dictada por la Sala Social del TSJ Castilla-La Mancha de 25 de abril de 2014 (rec. 99/2014 ), y denunciando la infracción por inaplicación de los arts. 53 , 55 , y 56.1 ET , y art. 103 de la LRJS .
El recurso es impugnado por el Patronato demandado, que interesa su desestimación y confirmación de la sentencia recurrida.
El Ministerio Fiscal emitió informe en el que interesa se declare la improcedencia del recurso.
Por el trabajador recurrente en casación para la unificación de doctrina, se designa como sentencia de contraste la dictada por la Sala Social del TSJ Castilla-La Mancha de 25 de abril de 2014 (rec. 99/2014 ). Dicha sentencia, con revocación de la de instancia que había estimado la inadecuación de procedimiento, anula ésta para que se dicte otra en la que, con plena libertad de criterio y en atención a todas las circunstancias fácticas relevantes para el caso, se califique el despido objetivo acordado por la Administración empleadora. En este supuesto, el trabajador demandante venía prestando sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Cuenca en virtud de un contrato temporal, cuya terminación le fue comunicada con efectos de 15/09/2011. Impugnada tal decisión, mediante sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de 7/03/2012 se declaró la improcedencia del despido previa consideración de la relación laboral como indefinida, otorgando el derecho de opción al trabajador, quien optó por la readmisión mediante escrito de 4/04/2012. La indicada resolución fue recurrida por ambas partes, y mediante sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 9/12/2012 se cambió la titularidad de la opción para atribuirla a la entidad demandada. Previamente se había producido la reincorporación del trabajador el 19/06/2012. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 27/06/2012 se adoptó la decisión de extinguir la relación laboral del interesado por causas objetivas por desaparición del puesto de trabajo y de las funciones que se venían desempeñando, decisión notificada al interesado el 29/06/2012. Es esta última decisión extintiva la que se impugnaba por el trabajador en la sentencia invocada de contraste, y la que ha quedado sin calificar en la instancia, por entenderse que en realidad suponía una readmisión irregular que debía solventarse en el correspondiente trámite ejecutivo. Sin embargo, la Sala de suplicación no comparte esta tesis, y sostiene que el Ayuntamiento podía acordar un nuevo despido que por su propia naturaleza volvía a extinguir el vínculo desde la fecha de efectos, lo que supone 'un despido objetivo autónomo precisado de una valoración y calificación propia, que no podía remitirse a la ejecución provisional en cuanto superaba con creces su ámbito posible de discusión'.
De la comparación de ambas sentencias -la recurrida y la de contraste- se desprende que concurre el requisito de contradicción exigido por el art. 219 LRJS , pues ante supuestos de hecho idénticos, se alcanzan soluciones contradictorias. En efecto, en ambos casos se trata de trabajadores que prestan servicios para una misma Administración, en virtud de contratos temporales, y que vieron extinguida la relación. Impugnado el cese, por sentencia del Juzgado de lo Social se declaró la relación indefinida y el despido improcedente otorgando la opción al trabajador, quien optó por la readmisión, produciéndose la misma. Seguidamente se produce el segundo despido, éste por causas objetivas, durante la pendencia de los recursos de suplicación interpuestos. La Sala de suplicación otorga la opción a la empleadora. En ambas sentencias se analiza el cauce adecuado para impugnar el despido objetivo.
Siendo los supuestos y circunstancias idénticas en ambos casos, la sentencia designada de contraste sostiene que la integridad de la ejecución provisional en materia de despido, se refiere a las incidencias directamente relacionadas con el abono de los salarios de tramitación, o la subsistencia del vínculo laboral en relación a incidencias derivadas del propio despido que ha sido calificado y del que ha derivado la obligación de readmisión. Por el contrario, constituyen incidencias autónomas e independientes de las anteriores aquellas que tienen que ver con conductas o situaciones independientes de las anteriores de las que motivaron el primer despido, respecto a las que se reconoce con carácter general la posibilidad de acordar un segundo despido mientras pende el recurso contra la sentencia primera. Sostiene que en el primer despido se imponía de manera automática la calificación de improcedencia del despido, por el carácter fraudulento de la contratación temporal, y esta situación nada tiene que ver con el despido objetivo, que es autónomo en relación con el primero. En definitiva, señala que '
Sin embargo, la sentencia recurrida mantiene la posición contraria, considerando que el segundo despido no puede ser considerado como realmente acontecido, implicando tan sólo
Se aprecia en consecuencia la concurrencia del requisito de contradicción exigido por el art. 219 LRJS .
Superado el requisito de la contradicción, cabe entrar en el examen de la cuestión que plantea el presente recurso de casación para la unificación de doctrina - que ha sido abordada ya en otras ocasiones por esta Sala-, que versa sobre la eficacia de una segunda comunicación o carta de despido en la que imputan nuevas causas de extinción (despido objetivo), sobre la situación jurídica de un trabajador que fue despedido previamente por causa distinta. En el presente caso se da la circunstancia de que la sentencia dictada en el primer despido ha adquirido firmeza durante la tramitación del presente recurso de casación unificadora, al igual que sucede en el supuesto examinado en nuestra sentencia de 2-diciembre-2014 (rcud. 505/2012 ) sin que a ello obste que en este caso se resuelva asunto referido a despido disciplinario.
En motivo único de recurso y de forma impropia junto con el análisis de la contradicción, el recurrente denuncia la infracción por inaplicación de los arts. 53 , 55 , y 56.1 ET , y art. 103 de la LRJS .
Como señalamos en nuestra sentencia de 2-diciembre-2014 , respecto a la eficacia de una segunda comunicación o carta de despido en la que imputan nuevas causas (ahora despido objetivo), sobre la situación jurídica de un trabajador al que previamente le fue extinguido el contrato y declarado despido improcedente por fraude en la contratación -por tanto causa distinta-, ' ha sido abordada y resuelta por la doctrina -sobre el 'despido 'cautelar' o 'despido dentro del despido'- que refiere la
sentencia de 30 de marzo de 2010 (rcud. 2660/2009 ). En esta
sentencia, con cita de la de 16 de enero de 2009 (rcud. 88/2008 ), se señala que :
La aplicación de la doctrina transcrita a las circunstancias concretas del presente caso, determinan que estimemos correcta, por estar ajustada a la doctrina de esta Sala, la sentencia recurrida dictada el 11 de julio de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha , pues la no firmeza del primer despido, atendiendo a las circunstancias fácticas concurrentes, permite que el trabajador ejercite legítimamente, como lo hizo, una nueva acción por despido, preventivamente o 'ad cautelam' contra la segunda decisión extintiva de la relación laboral que le fue notificada por aquella.
No obstante lo anterior, en este concreto caso, y habida cuenta que -como se ha señalado- durante la tramitación del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca de fecha 10/10/2012 , dictada en los autos seguidos por despido con el nº 283/12, el recurso ha sido resuelto por sentencia dictada el 11/03/2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha , recurso nº 16/13, la cual desestimaba el recurso interpuesto por el Patronato, revocando parcialmente la misma 'para reconocer el derecho de opción entre la readmisión al mismo puesto de trabajo o abono de la indemnización legal, al Ayuntamiento demandado, confirmando el resto de la resolución de instancia'. Notificada dicha sentencia (hecho probado quinto de aquella sentencia), mediante escrito de 19/03/2013, el Patronato demandado manifiesta su opción por la indemnización al trabajador, acordándose por Decreto de 8/5/2013 que 'Habiendo optado el PATRONATO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, FORMACIÓN Y EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE CUENCA por la indemnización dentro del plazo fijado por la ley y visto el estado de las presentes actuaciones, acuerdo: Expedir mandamiento por importe de 14.775,48 euros en concepto de indemnización a favor de D. Esteban ...'.
Partiendo de lo anterior, es claro, que el segundo despido pierde la eficacia puramente cautelar que tenía, ya que 'no puede declararse de nuevo extinguido lo que ya lo está de manera firme', todo lo que implica que la ejecución provisional se convierta en ejecución definitiva.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Julio Javier Solera Carnicero, en nombre y representación de D. Esteban contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso de suplicación nº 508/2014 , interpuesto por el recurrente contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca , en autos núm. 222/2013, seguidos a instancia de D. Esteban contra el PATRONATO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, FORMACIÓN Y EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA, en reclamación por Despido. Sin costas
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
