Última revisión
07/02/2014
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3257/2012 de 03 de Diciembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Social
Fecha: 03 de Diciembre de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CALVO IBARLUCEA, MILAGROS
Núm. Cendoj: 28079140012013100827
Núm. Ecli: ES:TS:2013:6416
Núm. Roj: STS 6416/2013
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil trece.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION, contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 6680/2011 , interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid , en autos núm. 1746/2009, seguidos a instancias de D. Roberto , D. Jose Ángel , Sara , Dª Alejandra , D. Bartolomé , D. Donato , Dª Elvira , D. Gustavo , D. Lorenzo , D. Rodolfo , D. Jose Ramón , Dª Milagros , D. Ángel Daniel , Dª Vicenta , D. Calixto , D. Eulogio , Dª Candelaria , Dª Evangelina , D. Íñigo , frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES sobre CANTIDAD.
Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Magistrado de Sala
Antecedentes
- Embajada de España en Roma: D. Rodolfo ; D. Jose Ramón , Doña Milagros ; D. Ángel Daniel ; Doña Vicenta ; D. Calixto ; Doña Candelaria .
- Consulado General de España en Roma: D. Eulogio y D. Íñigo (hecho no controvertido). TERCERO.- Los contratos de trabajo de los demandantes obran en ambos ramos de prueba, dándose su contenido por reproducido, si bien conviene destacar las siguientes cláusulas: - SEPTIMA: Al trabajador/a le será de aplicación el régimen laboral establecido por la legislación italiana y las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el funcionamiento interno de las representaciones relacionadas con su actividad. -- DECIMA; ambas partes para dirimir los conflictos que se puedan originar en la interpretación del siguiente contrato, se someten de mutuo acuerdo a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Roma ». CUARTO.- La vigente Disciplina para la relaciones laborales de los Empleados de Embajadas, Consulados, Legaciones, Institutos Culturales y Organismos Internacionales en Italia es de fecha 11 de abril de 2007 y su art 9 dispone; " Los empleados que, efectúen un horario laboral superior a las seis horas, tendrán derecho a una pausa de un mínimo de treinta minutos para su recuperación psico-física y un vale para la comida de importe no inferior a 5,29 euros ". La citada Disciplina ha sido renovada cada cuatro años desde 1999 en su contenido normativo-económico y cada dos en su contenido económico. La última revisión en el contenido normativo económico tuvo lugar el 11 de abril de 2007, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 y en su económico tuvo lugar el 10 de junio de 2009 con efectos desde el 1 de enero de ese año al 31 de diciembre de 2010. En la redacción de 14 de mayo de 2003 el citado art 9 disponía que "que los empleados que presten sus actividades de trabajo por un mínimo de siete horas y veinte minutos recibirán de las representaciones un vale para la comida de importe no interior a 4,65 euros, indicando que el empleado tendrá derecho a dicho vale sólo en el caso de que se interrumpa su jornada de trabajo con una pausa de al menos 30 minutos» (documentos n° 20 y 23 de la parte actora y n° 3 y 8 de la parte demandada).QUINTO.- El art. 2948 del Código Civil Italiano en su apartado 4 dispone que prescribirán a los cinco años "los intereses y, en general, todo aquello que debe pagarse periódicamente en años o en términos más breves» (documento n° 21 bis de la parte actora y n° 7 de la demandada.SEXTO.- Con fecha 27 de octubre de 2005 el Juzgado de lo Social n° 4 de esta Capital dictó sentencia en Autos 739/05, seguidos a instancia de Don Justiniano y otros contra el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se reconoció el derecho de los actores a percibir un vale comida por importe de 4.765 euros contemplado en el art 9 de la Disciplina para la relaciones laborales de los Empleados de Embajadas, Consulados, Legaciones, Institutos Culturales y Organismos Internacionales en Italia, condenando al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a los trabajadores las cantidades indicadas en el fallo de la sentencia por el periodo comprendido entre el 1de junio de 2004 a 31 de mayo de 2005. La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el Ministerio de Industria, el cual no fue admitido a trámite por el Tribunal Superior de Justicia al no superar el procedimiento la cuantía de los 1803 euros (documento n° 24 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido). SEPTIMO. - El demandante Don Lorenzo se ha jubilado en el mes de abril de 2009 ( hecho no controvertido OCTAVO.- Accionan los demandantes en orden a que se dicte sentencia por la que se declare su derecho a percibir el vale comida contemplado en el art 9 de la cotada Disciplina para las relaciones laborales de los Empleados de Embajadas, Consulados, Legaciones, Institutos Culturales y Organismos Internacionales en Italia, en la cuantía de 4,65 y 5,29 euros, así como que se condene al Ministerio demandado a abonar a los trabajadores por el periodo comprendido entre octubre de 2004 a octubre de 2009, tras la reducción efectuada en el acto del juicio, la suma de 5.604,80 euros en tal concepto, excepto en el caso de Don Lorenzo que reclama la suma de 5.075,80 euros. NOVENO.- Se ha agotado la vía administrativa previa, habiéndose presentado la reclamación previa el día 29 de octubre de 2009.'.
Fundamentos
Recurre la demandada en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 23 de abril de 2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid .
En la sentencia de comparación se reclama también acerca del derecho a percibir un vale de comida por importe no inferior a 5,29 euros, a lo largo de un periodo comprendido entre los meses de junio de 2005 y de 2010. No consta textualmente el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Social, pero sí el signo del mismo, desestimatorio de la pretensión, signo confirmado en la referencial. La sentencia de contraste declara la inaplicabilidad del convenio colectivo invocado, 'Normativa de la relación laboral de los empleados de Embajadas , Consulados, Legaciones, Instituciones Culturales y Organismos Internacionales en Italia de 14 de mayo de 2003', artículos 1 y 9 del mismo, al carecer dicho instrumento normativo de eficacia erga omnes y no haber sido suscrito por la demandada y no concurrir los requisitos para acudir a la vía equitativa.
Presupuesto de viabilidad del recurso es el de contradicción, en los términos exigidos por el artículo 219 de la Ley de la Jurisdicción Social. Debiendo apreciar la existencia del mismo ya que a partir de unos hechos y pretensión idénticos, la sentencia recurrida accede a lo pedido por considerar aplicable el convenio colectivo italiano, extremo este último que la de contraste rechaza.
Entre ambas resoluciones concurre el requisito de contradicción en los términos exigidos por el artículo 219 de la Ley de la Jurisdicción Social.
De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, aprecida la existencia de causa de inadmisibilidad del recurso, procede la desestimación el mismo con imposición de las costas a la recurrente, a tenor de lo dispuesto en el art. 235 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION, contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 6680/2011 , interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid , en autos núm. 1746/2009, seguidos a instancias de D. Roberto , D. Jose Ángel , Sara , Dª Alejandra , D. Bartolomé , D. Donato , Dª Elvira , D. Gustavo , D. Lorenzo , D. Rodolfo , D. Jose Ramón , Dª Milagros , D. Ángel Daniel , Dª Vicenta , D. Calixto , D. Eulogio , Dª Candelaria , Dª Evangelina , D. Íñigo , frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES sobre CANTIDAD. Con costas.
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
