Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3402/2007 de 25 de Marzo de 2009
Sentencia Social Tribunal...zo de 2009

Última revisión
25/03/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3402/2007 de 25 de Marzo de 2009

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 25 de Marzo de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO

Nº de recurso: 3402/2007

Núm. Cendoj: 28079140012009100233

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en suplicación, con fecha 12 de junio de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Elche, de fecha 15 de junio de 2006.Incapacidad permanente: concepto de profesión habitual.Se discute si en el momento de la calificación de una incapacidad permanente debe tenerse en cuenta la actividad que realizaba el interesado antes o después del accidente. El Tribunal Supremo, en base a doctrina previa, contesta que la profesión habitual debe referirse a la desarrollada antes del accidente.La STS de 25 de marzo de 2009, siguiendo doctrina previa (SSTS de 12 de febrero de 2003, 27 de abril de 2005, 23 de febrero de 2006 y 10 de junio de 2008), reitera que la profesión habitual determinante de una situación de incapacidad permanente no es esencialmente coincidente con la labor específica que se  realice en un determinado puesto de trabajo sino aquella que el trabajador está cualificado para  realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle, lo que significa que no solo hay que tener en cuenta a la hora calificar una incapacidad permanente cuáles eran las funciones o trabajos concretos que el  trabajador afectado pudiera estar desarrollando antes o las que pueda estar realizando después del  accidente sino todas las que integran objetivamente su profesión, las cuales vienen delimitadas en  ocasiones por las de su propia categoría profesional o en otras las de su grupo profesional, según  los casos y el alcance que en cada caso tenga el  «ius variandi» empresarial de conformidad con la  normativa laboral aplicable.

Voces

Incapacidad permanente parcial

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Profesión habitual

Calificación de la incapacidad permanente

Tesorería General de la Seguridad Social

Accidente laboral

Incapacidad permanente

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

Dietas

Indemnización a tanto alzado

Cambio de puesto de trabajo

Cuestiones previas

Actividad laboral

Grupo profesional

Gran invalidez

Reconocimiento de las prestaciones

Prestación económica

Movilidad funcional

Categoría profesional

Contingencias profesionales

Incapacidad temporal

Régimen General de la Seguridad Social

Mutuas de accidentes

Responsabilidad

Ius variandi