Sentencia Social Tribunal...io de 2008

Última revisión
03/06/2008

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3490/2006 de 03 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 03 de Junio de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MOLINER TAMBORERO, GONZALO

Nº de recurso: 3490/2006

Núm. Cendoj: 28079140012008100446

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2006 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación núm. 2440/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, en autos núm. 20/05IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO. VOTACIÓN EN LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE UN CONVENIO. CRITERIO INTERPRETATIVO A PESAR DE TRATARSE DE UN CONVENIO DE EMPRESA. SE APLICA EL CRITERIO DEL VOTO POR "REPRESENTACIÓN" POR TRATARSE DE UNA COMISIÓN NEGOCIADORA Y DE UN COMITÉ DE EMPRESA COMPLETAMENTE SINDICALIZADO.Se plantea en esta resolución judicial, de nuevo, cómo debe interpretarse el art. 89.3 ET relativo a la adopción de acuerdos en materia de negociación colectiva. Se trata de determinar cómo se computa el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Caben dos interpretaciones: Una primera consistente en computar los votos emitidos por los miembros de la comisión negociadora, de forma que cada voto tendría idéntico valor y una segunda opción consistente en computar el voto proporcional, tomando en cuenta la representatividad de cada representación. Esta segunda opción ha sido la seguida por la jurisprudencia a partir de la Sentencia de Sala General de 23 de noviembre de 1993, previa a la reforma de 1994; por ello, en aquella sentencia se trata de una mayoría del 60 por 100 para adoptar el acuerdo. La presente sentencia de 3 de junio de 2008 da cuenta de la citada sentencia y de otras posteriores, indicando que esta ha sido la doctrina seguida de forma unánime por la Sala. No se cita la Sentencia de 5 de noviembre de 2002 en donde, al menos de forma teórica -porque se trata de un supuesto muy especial- se mantiene la doctrina contraria. En todo caso, la jurispruedencia anterior se refiere a supuestos de negociación colectiva supraempresarial; la presente resolución, por el contrario, se refiere a un convenio de empresa. En este supuesto se plantea por primera vez la impugnación de un convenio de empresa negociado por la representación unitaria, por falta de legitimación decisoria. En concreto, el Comité de Empresa estaba formado por 7 miembros de UGT, 4 de CCOO y 2 de CGT. El banco social de la mesa negociadora se constituyó por cuatro miembros del Comité de empresa, dos en representación de UGT, 1 de CCOO y otro de CGT. La Sala, siguiendo la doctrina de la representatividad, del voto proporcional, considera que el acuerdo es válido porque UGT acreditaba la mayuoría representativa; se rechaza el voto personal, que supondría un trato desproporcionado a unas representaciones frente a otras, que sería contrario a la libertad sindical. El voto proporcional a la representatividad se considera más adecuado a la constitución.

Voces

Comisión negociadora

Comité de empresa

Convenio colectivo

Sindicatos

Convenios Sectoriales

Convenio colectivo de empresa

Libertad sindical

Representación unitaria

Sección sindical

Convenios colectivos estatutarios

Proceso de conflicto colectivo

Negociación colectiva

Representación procesal

Impugnación de convenios colectivos

Falta de legitimación