Orden: Social
Fecha: 19 de Septiembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS
Nº de recurso: 3804/2007
Núm. Cendoj: 28079140012008100635
Núm. Ecli: ES:TS:2008:5136
Núm. Roj: STS 5136/2008
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en suplicación, con fecha 26 de septiembre de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 30 de mayo de 2007.Jubilación parcial: inexistencia de responsabilidad empresarial en los supuestos de extinción del contrato del trabajador jubilado parcial y del trabajador relevista consecuencia de un expediente de regulación de empleo.Se discute si existe o no responsabilidad empresarial sobre el abono de una prestación de jubilación parcial reconocida a un trabajador, desde el momento en que se ha producido la extinción del contrato de relevo de otro trabajador que le sustituía como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación de empleo, habiéndose causado, en ambos casos, alta en la situación de desempleo en la misma fecha. El Tribunal Supremo, en base a doctrina previa contesta negativamente.La STS de 19 de septiembre de 2008, siguiendo doctrina previa (SSTS de 29 de mayo y 23 de junio de 2008), reitera que no existe esponsabilidad empresarial sobre el abono de una prestación de jubilación parcial reconocida a un trabajador, desde el momento en que se ha producido la extinción del contrato de relevo de otro trabajador que le sustituía, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación de empleo, habiéndose causado, en ambos casos, alta en la situación de desempleo en la misma fecha; y ello porque no es aplicable la disposición adicional 2.ª.4 del RD 1131/2002, de 31 de octubre, ya que al no existir relación laboral con el trabajador jubilado parcialmente tampoco existe obligación de contratar trabajador relevista, como se deduce a "sensu contrario" de lo dispuesto en el número 2 de la misma disposición adicional, en donde se mantiene la obligación de contratar sólo cuando el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido de forma improcedente antes de cumplir la edad que le permite acceder a la jubilación y no se procediera a su readmisión, sin que sea éste el caso.