Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3987/2008 de 14 de Julio de 2009
Sentencia Social Tribunal...io de 2009

Última revisión
14/07/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3987/2008 de 14 de Julio de 2009

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Orden: Social

Fecha: 14 de Julio de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO

Nº de recurso: 3987/2008

Núm. Cendoj: 28079140012009100677

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en suplicación, con fecha 17 de octubre de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Oviedo, de fecha 5 de febrero de 2008.Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: falta de legitimación activa para impugnar el acto de reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de una pensión por incapacidad permanente consecuencia de enfermedad profesional.Se discute si debe o no admitirse la legitimación activa de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para impugnar el acto de reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de una pensión por incapacidad permanente consecuencia de enfermedad profesional. El Tribunal Supremo, en base a la legislación aplicable, contesta negativamente.La STS de 14 de julio de 2009 dictamina que no puede admitirse la legitimación activa de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para impugnar el acto de reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de una pensión por incapacidad permanente consecuencia de enfermedad profesional porque la asunción del coste de aquella prestación por la vía de la opción abierta por la disposición adicional 1.ª de la Orden de 27 de diciembre de 2005 no se ajusta a la legalidad vigente y no puede alterar la configuración de la relación de protección; y no cabe alegar que la falta de legitimación produce a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social una situación de indefensión, porque el reconocimiento de la pensión no crea de forma automática la obligación de abonar el capital coste, obligación que tendrá que ser declarada por el organismo gestor competente y que podrá ser impugnada por la entidad colaboradora alegando la ilegalidad de la opción.

Voces

Enfermedad profesional

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Responsabilidad

Incapacidad permanente

Mutuas de accidentes

Accidente laboral

Incapacidad temporal

Tesorería General de la Seguridad Social

Legitimación pasiva

Interés legitimo

Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

Legitimación activa

Falta de legitimación

Período de observación

Profesión habitual

Incapacidad permanente absoluta

Prestación económica

Relación jurídica

Indefensión

Incapacidad permanente total

Prestación por incapacidad permanente

Contingencias profesionales

Enfermedad Común

Derecho a la tutela judicial efectiva

Honorario profesional del abogado

Falta de legitimación activa