Última revisión
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4035/2011 de 16 de Julio de 2012
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 16 de Julio de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALINAS MOLINA, FERNANDO
Núm. Cendoj: 28079140012012100647
Resumen
Voces
Daños y perjuicios
Jubilación anticipada
Período de carencia
Sustitución del trabajador
Jubilación voluntaria
Convenio colectivo
Contrato de interinidad
Edad de jubilación
Daños morales
Interinidad
Culpa
Jubilación anticipada por voluntad del trabajador
Morosidad
Indemnización del daño
Cuantía de la indemnización
Causa de inadmisión
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil doce.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en fecha 29-junio-2011 (rollo 643/2009 ), recaída en el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador Don Luis Alberto contra la sentencia dictada en fecha 18-diciembre-2008 (autos 313/2005) por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria , recaída en autos seguidos a instancia de referido trabajador contra la referida Administración ahora recurrente sobre DERECHO Y CANTIDAD.
Ha comparecido en concepto de recurrido Don Luis Alberto , representado por el Procurador Don Victorio Venturini Medina.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina ,
Antecedentes
PRIMERO .- El día 29 de junio de 2011 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó sentencia en virtud del recurso de suplicación nº 643/2009 interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos nº 313/2005, seguidos a instancia de Don Luis Alberto contra la Administración General del Estado, sobre derecho y cantidad. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, es del tenor literal siguiente: " Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D./Dña. Luis Alberto contra sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 18 de diciembre de 2008 , en reclamación de Derechos-cantidad, que revocamos y con estimación de la demanda condenamos a la Administración General del Estado (al Estado) a que indemnice al actor en 15.000 € por los daños causados ".
SEGUNDO.- La
sentencia de instancia, de fecha 18 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria , contenía los siguientes hechos probados: "
Primero.- El actor nacido el
NUM000 .1941, provisto de DNI nº
NUM001 , ha venido prestando servicios como personal laboral bajo la dependencia y por cuenta de la Administración demandada, Ministerio de Medio Ambiente, con categoría profesional de oficial servicios generales y salario diario bruto prorrateado de 47,93 euros. Segundo.- Con fecha 08.07.2004 el actor solicitó de la administración la concesión de la jubilación voluntaria a los 64 años. Tercero.- En fecha 24.08.2008 la subdirectora de recursos humanos requiere la aportación de documentación que se detalla en el oficio reseñado cuyo contenido se da por reproducido, que fue cumplimentado por el jefe de servicio de personal el 13.10.2004. En fecha 04.11.2004 se remite por la Subdirección de recursos humanos la documentación referente a la provisión de la plaza de personal laboral como consecuencia de la jubilación voluntaria solicitada por el actor. En fecha 28.12.2004 se autoriza el contrato de interinidad solicitado por periodo 24.01.2005 a 23.01.2006. Cuarto.- Con fecha 28.01.2005 se dicta resolución por la Subdirección General de Recursos Humanos denegando la solicitud de jubilación anticipada a los 64 anos al no poder convocar el correspondiente proceso selectivo para cubrir la vacante por contrato de interinidad. Contra dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 25.02.2005, agotando así la vía previa, la cual fue denegada de forma expresa en base a los motivos que constan dicha resolución de fecha 18.05.2005. Quinto.- El
art. 61 del convenio Colectivo
en vigor en el momento de la solicitud establece que 'Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los sesenta y cuatro anos de edad en la forma y con las condiciones establecidas en el
El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Alberto , frente a la Administración General del Estado sobre reclamación de derechos y cantidad, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada de los pedimentos formulados en su contra ".
TERCERO.- La Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, mediante escrito con fecha de entrada al Registro de este Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2011, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como
sentencia contradictoria con la recurrida y en cuanto al primer motivo, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha de fecha 25-octubre-2001 (rollo 1234/2000) y en cuanto al segundo motivo, la dictada por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 2-marzo-1999 (rollo 90/1999 ). SEGUNDO.- En cuanto al primer motivo.- Alega infracción de lo dispuesto en el
art. 61 del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración del Estado (BOE 01-12-1998) (I CUAGE), en relación con el
CUARTO.- Por providencia de esta Sala de 9 de abril de 2012, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida, Don Luis Alberto , representado por el Procurador Don Victorio Venturini Medina, para que formalizara su impugnación en el plazo de diez días.
QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emitiera informe, dictaminando en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 10 de julio actual, en cuya fecha tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- 1.- El demandante, personal laboral de la Administración publica demandada, solicitó oportunamente la concesión de la jubilación voluntaria a partir del cumplimiento de los 64 años de edad ex art. 61 Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración del Estado (BOE 01-12-1998) (I CUAGE) vigente en la fecha de los hechos y por los órganos competentes de la Administración publica se autorizó la realización del contrato de interinidad que posibilitaría tal situación, pero a pesar de ello tal contrato no se llegó a formalizar por alegada falta de tiempo para poder llevarlo a efecto y el actor tuvo que jubilarse al cumplir los 65 años de edad, solicitando la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.
2.- En el referido art. 61 del I CUAGE se dispone sobre la jubilación que "
Con carácter general la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad.- La edad de jubilación establecida con carácter general en el párrafo anterior no impedirá que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos ésta se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización de la Seguridad Social.- Cumplidos los sesenta años el trabajador podrá solicitar la jubilación anticipada siempre que cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente.- Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los sesenta y cuatro años de edad en la forma y con las condiciones establecidas en el
3.- La sentencia de instancia (JS/Las Palmas nº 5, 18-diciembre-2008 -autos 313/2005) desestimó la demanda, e impugnada en suplicación por el demandante la Sala (STSJ/Canarias, sede de Las Palmas, 29-junio-2001 -rollo 643/2009) estimó la demanda, condenando a la Administración pública demandada a abonar al actor la cantidad de 15.000 € por los daños causados, argumentándose, entre otros extremos, que " consta probado: a) Que el actor tenía derecho a la jubilación anticipada; b) Que fue diligente al solicitarlo con seis meses de antelación; c) Que le fue reconocido explícitamente en Diciembre del 2004 el derecho a la jubilación, si bien luego no se hizo efectivo, por imposibilidad en el tiempo ", que " Hay ... una acción (omisiva), un resultado de causalidad entre la negativa a dar satisfacción al derecho ya reconocido y la imposibilidad de jubilarse ", que " No puede aceptar la Sala la argumentación de la Administración de la falta de tiempo para llevar a cabo los trámites de contratación del interino, porque no pueden hacerse recaer sobre el trabajador la ineficacia de la burocracia administrativa " y que " La solicitud se presentó con medio año de antelación, y no hay explicación para justificar que no se haya resuelto la solicitud. Ha habido una actuación negligente de la demandada en la tramitación, y no puede ello perjudicar al actor "; concluyendo que "... se ha impedido al actor disfrutar de los placeres del ocio, familiares y sociales por culpa de la ineficacia de la burocracia administrativa " y " Procede, por ello, reparar el daño moral causado que se concreta, atendiendo a las circunstancias del caso en 15.000 €, ya que el actor se ha visto imposibilitado de disfrutar del descanso u ocio, vinculado a la jubilación, y ha tenido que continuar prestando servicios hasta su jubilación definitiva ".
SEGUNDO.- 1.- La Abogacía del Estado, recurrente en casación unificadora, para el primero de sus dos motivos formulados (determinación de los requisitos para que se produzca la jubilación anticipada ex art. 61 CUAGE en relación con el Real Decreto 1194/1985 de 17-julio ) invoca como contradictoria una sentencia ( STSJ/Castilla-La Mancha 25-octubre-2001 -rollo 1234/2000 ), en el que resolvía el supuesto en que un empleado laboral de la Administración pública solicitó acogerse a la jubilación anticipada, lo que se le denegó por no haberse autorizado, en resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, la contratación de un trabajador sustituto, acogiéndose para ello a las limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 1999, lo que fue confirmado por la citada sentencia de contraste que consideró preferente lo dispuesto en dicha Ley sobre lo establecido en el Convenio colectivo.
2.- Respecto a este primer motivo del recurso, como destaca el Ministerio Fiscal en su informe, no concurre el requisito o presupuesto de contradicción exigido en el
art. 217
3.- Tampoco concurre el presupuesto de contradicción, como destaca igualmente el Ministerio Fiscal, para el segundo de los motivos del recurso formulado de forma subsidiaria (determinar la procedencia de indemnizar daños morales y su acreditación, citando como infringido el
art.
4.- En atención a las precedentes consideraciones, entendemos que el recurso formulado no cumple en ninguno de sus dos motivos con la exigencia -contradicción - de que tratamos y que bien pudiera haber sido inadmitido conforme a las prevenciones del
art. 223.2
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Desestimamos del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en fecha 29-junio-2011 (rollo 643/2009 ), recaída en el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador Don Luis Alberto contra la sentencia dictada en fecha 18-diciembre-2008 (autos 313/2005) por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria , recaída en autos seguidos a instancia de referido trabajador contra la referida Administración ahora recurrente. Con costas.
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Salinas Molina hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Ver el documento "Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4035/2011 de 16 de Julio de 2012"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica
12.75€
12.11€