Orden: Social
Fecha: 09 de Febrero de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS
Nº de recurso: 4115/2007
Núm. Cendoj: 28079140012009100143
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de 26 de septiembre de 2.007 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el recurso de suplicación núm. 2450/2007Despido disciplinario. Prescripción "corta" de 60 días. La denuncia de los hechos y la tramitación de la causa penal ante la Audiencia Provincial primero y después ente el Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación, interrumpe el plazo de prescripción, pues cuando termina ese proceso, dirigido contra varias personas, es cuando se entiende que la empresa tiene un completo y cabal conocimiento de los hechos.PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS: OCULTACIÓN DE HECHOS COMPLEJOS PARA CUYA AVERIGUACIÓN SE SIGUEN ACTUACIONES PENALES: SE INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN HASTA QUE RECAIGA SENTENCIA FIRME. El trabajador demandante era director de sucursal de una Caja de Ahorros, en cuya actividad autorizó determinadas líneas de descuento comercial -octubre y noviembre de 1998- en virtud de las cuales se descontaron letras de cambio que luego no fueron atendidas en el momento de su vencimiento. La Caja de Ahorros presentó denuncia ante la sospecha de existencia de una estafa. Inicialmente la denuncia se dirigía frente a los beneficiarios de las líneas de descuento; el demandante resultó involucrado y finalmente imputado en las diligencias previas que tramitó el Juzgado de Instrucción; por sentencia de la Audiencia Provincial correspondiente fue condenado por sentencia de 24 de enero de 2006 como autor de un delito continuado de estafa a la pena de dos años de prisión y multa de seis meses. Esta sentencia fue recurrida en casación, pero por Auto del TS de fecha 12 de diciembre de 2006 -notificado a la Caja el 1 de febrero de 2007- se inadmitió el recurso. El día 5 de febrero de 2007 la Caja notificó al trabajador la apertura de un expediente disciplinario derivado de los hechos sancionados penalmente, y el 19 de febrero siguiente se le notificó el despico. La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por despido; no obstante, la Sala de Suplicación estimó el recurso considerando que los hechos estaban prescritos, porque la empresa conocía el alcance de los mismos por medio de la sentencia de la Audiencia Provincial. La Sala Cuarta del TS, por el contrario, considera que tratándose de la ocultación de unos hechos complejos, de no fácil descubrimiento, la actitud empresarial encaminada a obtener el conocimiento mediante la actuación de los Tribunales del orden penal no supone abandono de su facultad sancionadora; por el contrario, el ejercicio de tal acción interrumpe la prescripción y el nuevo cómputo no comienza hasta que el proceso penal concluya. Por ello, la imposición de la sanción de despido estando pendiente esa firmeza es contraria a la propia razón de la existencia de la interrupción de la prescripción. Por ello, hasta que la sentencia penal no es firme la empresa no tiene un conocimiento un conocimiento completo y exacto de los hechos; consecuentemente, la sanción de despido se impuso dentro del plazo que la ley establece para las infracciones muy graves (sesenta días). La Sala estima el recurso lo cual se traduce en confirmar la sentencia de instancia que desestimó la demanda.