Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4199/2007 de 12 de Marzo de 2009
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Orden: Social
Fecha: 12 de Marzo de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA
Núm. Cendoj: 28079140012009100168
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 10 de julio de 2007, recaída en el recurso de suplicación nº 4128/2006Prescripción de acciones para exigir percepciones económicas (art. 59.2 ET): incidencia de los conflictos colectivos.- Límites.- Existencia de dos conflictos colectivos que no cabe interpretar como vinculados: demanda individual presentada tras la resolución del segundo conflicto: aceptación de la excepción de prescripción, salvo con relación a uno de los conceptos ("mejora voluntaria, materializada físicamente como complemento personal en los recibos de salarios") incluidos en el segundo conflicto colectivo y durante un concreto período temporal (1-febrero-1995 a 31-agosto-1995). Reitera doctrina SSTS. 11/03/2009 (Rec. 4084/2007 y 4077/2007).CONFLICTO COLECTIVO: NO INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE RECLAMACIONES INDIVIDUALES CUANDO NO EXISTE INTERCONEXIÓN ENTRE LOS CONCEPTO RECLAMADOS. El sistema retributivo existente en la empresa comprendía en concepto de sueldo bruto: retribución base, plus de antigüedad y mejora voluntaria. En la demanda rectora de las presentes actuaciones se reclama una cantidad en concepto de mejora voluntaria; la empresa recurre oponiendo la excepción de prescripción. La sentencia recurrida desestimó tal excepción sobre la base de que dos sentencias anteriores de conflicto colectivo habían interrumpido la prescripción. La Sala nienga que en este caso se haya producido tal interrupción por falta de interconexión entre lo reclamado en los procesos de conflicto colectivo previos y lo que se reclama en las presentes actuaciones. En efecto, en la primera de las sentencias citadas se reclamaba en concepto de plus de antigüedad y en la segunda se trata de absorción y compensación del compemento personal. Por tanto, reclamándose en estas actuaciones conceptos diferentes a los reclamados en los procesos de conflicto colectivo, no cabe entenderlos afectados por una posible interrupción del plazo de prescripción. Motivo por el cual se estima el recurso interpuesto por la empresa. Además de la jurisprudencia citada en los fundamentos jurídicos, vid. en el mismo sentido, la STS de 16 de marzo de 2009.
Voces
Conflicto colectivo laboral
Salario base
Plus de antigüedad
Convenio colectivo
Complemento ad personam
Centro de trabajo
Prescripción de la acción
Seguridad jurídica
Recibo de salarios
Derechos de los trabajadores
Categoría profesional
Interrupción de la prescripción
Sindicatos
Sentencia firme
Incremento salarial
Complemento de puesto de trabajo
Horas extraordinarias
Plazo de prescripción
Dies a quo
Subrogación
Comité de empresa
Cómputo de plazo de prescripción
Proceso de conflicto colectivo
Acciones derivadas del contrato de trabajo
Trienio
Voluntad
Ejecución de sentencia
Complementos salariales
Representación de los trabajadores
Acto de conciliación
Conciliación laboral
Papeleta de conciliación
Reclamación de cantidad
Fundamentos
SENTENCIA
Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 10/07/2007.
Número de Recurso: 4199/2007 Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
En la …
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